1083 003-2002-VIVIENDA - Exoneran al Fondo MIVIVIENDA de medidas de austeridad contenidas en numerales del art.3° del D.U. N° 030-2002

Fecha de disposición16 Agosto 2002
Fecha de publicación16 Agosto 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 16 de agosto de 2002
mado por representantes del Poder Ejecutivo y del Sec-
tor Privado en la proporción que fija el Reglamento;
Que, el artículo 5º del Reglamento del Fondo MIVI-
VIENDA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-
2002-EF, dispone los Ministros de Estado que integran el
Directorio;
Que, mediante la Ley Nº 27779 se modificaron las
disposiciones sobre la organización y funciones de los
Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, conteni-
das en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y sus modificatorias;
Que, mediante Ley Nº 27792 se adscribe el Fondo
MIVIVIENDA al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, es necesario modificar la composición del Di-
rectorio del Fondo MIVIVIENDA adecuándolo a la nueva
organización del Poder Ejecutivo;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación al Reglamento del Fon-
do MIVIVIENDA
Modifícase el artículo 5º del Reglamento del Fondo
MIVIVIENDA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
006-2002-EF, por el siguiente texto:
"Artículo 5º.- Composición y reuniones del Directorio
El Directorio estará conformado por:
a. El Ministro de Vivienda, Construcción y Sanea-
miento, quien lo presidirá;
b. El Ministro de Economía y Finanzas;
c. El Ministro de Justicia;
d. El Viceministro de Vivienda y Urbanismo;
e. Un representante del Poder Ejecutivo designado por
el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
f. Un representante de la Corporación Financiera de
Desarrollo - COFIDE;
g. Dos representantes del Sector Privado, elegidos
entre una terna propuesta por la Confederación Nacional
de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP.
Los miembros del Directorio señalados en los litera-
les e), f) y g) anteriores, son designados por Resolución
Suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Cons-
trucción y Saneamiento. El Directorio se reunirá obliga-
toriamente en forma trimestral.
Adicionalmente el Directorio podrá reunirse cuando
lo solicite el Presidente, dos de sus miembros o el Secre-
tario Ejecutivo. Sus decisiones se tomarán por mayoría
simple del número legal de miembros, siendo el voto del
Presidente dirimente en caso de empate."
Artículo 2º.- Constitución del Comité Ejecutivo del
Fondo MIVIVIENDA
Constitúyase el Comité Ejecutivo del Fondo MIVI-
VIENDA, el cual estará formado por:
a. El Ministro de Vivienda, Construcción y Sanea-
miento, quien lo presidirá;
b. El Ministro de Economía y Finanzas;
c. Un representante del Sector Privado designado por
el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Las funciones señaladas en los literales b), c), d), f),
k) y n) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 006-2002-
EF serán ejercidas por el Comité Ejecutivo. El Comité
Ejecutivo podrá delegar una o más de sus funciones en
el Secretario Ejecutivo o en el Comité de Inversiones, sin
perjuicio de las otorgadas por el Directorio al Comité de
Inversiones y al Secretario Ejecutivo.
El Secretario Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA se cons-
tituye como Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco-
nomía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Cons-
trucción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de agosto del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
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Exoneran al Fondo MIVIVIENDA de
medidas de austeridad contenidas en
numerales del Art. 3º del D.U. Nº 030-
2002
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 003-2002-VIVIENDA
Lima, 15 de agosto de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, pu-
blicado el pasado 20 de junio, se aprobaron medidas com-
plementarias de austeridad y racionalidad en el gasto pú-
blico para el presente año, las mismas que fueron regla-
mentadas mediante Resolución Ministerial Nº 264-2002-
EF/10;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 dispone que
las excepciones a las normas contenidas en el Decreto
de Urgencia Nº 030-2002 se aprueban mediante Resolu-
ción Suprema refrendada por el Ministro del Sector corres-
pondiente;
Que, el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivien-
da - Fondo MIVIVIENDA tiene por objeto facilitar la cons-
trucción y adquisición de viviendas, especialmente las
de interés social, cuya actividad incide de manera impor-
tante en la economía nacional, por lo que resulta conve-
niente exonerarla de la aplicación de determinadas dis-
posiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-
2002;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos de
Urgencia Nºs. 030 y 033-2002;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exoneración
Exonérase al Fondo Hipotecario de Promoción de la
Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, de las medidas de auste-
ridad contenidas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.4. del artí-
culo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002.
La exoneración contenida en el numeral 3.2, para el
uso de la telefonía móvil comprende a los gerentes, jefes
de oficina, y especialistas de la Gerencia de Promoción.
Artículo 2º.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
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