Las miserias de la prisión preventiva. La dificultad de desterrar el paradigma inquisitivo de nuestro sistema procesal

AutorRenzo Espinoza Bonifaz
CargoDocente Universidad de San Martín de Porres
Páginas255-278
aespinozab@usmp.pe
VOX JURIS, Lima (Perú) 38 (1): 255-278, 2020
VOX JURIS (38) 1, 2020
LAS MISERIAS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. LA DIFICULTAD DE
DESTERRAR EL PARADIGMA INQUISITIVO DE NUESTRO SISTEMA
PROCESAL
THE MISERIES OF THE PREVENTIVE PRISON. THE DIFFICULTY OF
BANISHING THE INQUISITIVE PARADIGM OF OUR PROCEDURAL
SYSTEM
Mtro. Renzo Espinoza Bonifaz
Docente
Universidad de San Martín de Porres
aespinozab@usmp.pe
Perú, Lima
Recibido: 18 de julio de 2019 Aceptado: 19 de agosto de 2019
SUMARIO
• Introducción
• Cambio de paradigma y prisión preventiva
• ¿Por qué existe la prisión preventiva?
• Lenguaje y construcción de sentido jurídico
• Recomendaciones para racionalizar el uso
de la prisión preventiva
• Conclusiones
• Anexo: Evolución jurisprudencial casatoria
de la Corte Suprema de Justicia de la
república
ÍNDICE DE TABLAS
• Tabla N° 1 - Evolución cuantitativa de los
internos que se encuentran en calidad de
procesados desde agosto 2012 a marzo 2019.
• Tabla N° 2 – Cantidad de delitos del
Código Penal de 1991, pasibles de prisión
preventiva.
• Tabla N° 3 – Comparación de los plazos
de duración y prolongación de la prisión
preventiva con los plazos de duración de
la Investigación Preparatoria por clase de
proceso penal.
RESUMEN
El presente trabajo de investigación tiene
como objetivo examinar la institución
procesal de la prisión preventiva. Para ello,
pretende precisar si esta medida resulta
compatible con el cambio de paradigma de
nuestro sistema procesal, y establecer cuál es
la razón de su existencia. Asimismo, recalca
la importancia del lenguaje para construir
el sentido de las instituciones jurídicas, con
ello, busca determinar la naturaleza jurídica
de la prisión preventiva, deconstruir sus
presupuestos materiales, y cuestionar su plazo
de duración actual. Finalmente, concluye
brindando recomendaciones para racionalizar
el uso de la prisión preventiva, y señalando
que si bien actualmente se pretenden proponer
criterios para armonizarla con las normas
constitucionales, ello resulta imposible, pues
un Estado Constitucional de Derecho no puede
admitir que esta institución heredada del
sistema inquisitivo permanezca vigente, pues
vulnera el estado de inocencia y el derecho a
no ser privado de la libertad sin juicio previo.
ABSTRACT
The objective of this research work is to
examine the procedural institution of the
preventive prison. For this purpose, it intends
to specify if this measure is compatible with the
paradigm change of our procedural system, and
establish what is the reason for its existence. It
also emphasizes the importance of language to
build the meaning of legal institutions, thereby
seeking to determine the legal nature of the
Prison, deconstruct their material budgets, and
question their current term. Finally, it concludes
by providing recommendations to rationalize
the use of the preventive prison, and noting
that while currently seeking to propose criteria
to harmonize with constitutional standards, it
https://doi.org/10.24265/voxjuris.2020.v38n1.13
256 Renzo espinoza Bonifaz
aespinozab@usmp.pe
VOX JURIS, Lima (Perú) 38 (1): 255-278, 2020 ISSN: 1812-6804
is impossible, because a Constitutional State
can not admit that this institution inherited
from the system Inquisitive remains in force,
because it violates the state of innocence and
the right not to be deprived of freedom without
prior trial.
PALABRAS CLAVES
Prisión preventiva, derechos fundamentales,
presupuestos materiales, plazo razonable
KEYWORDS.
Pre-trial detention, fundamental rights,
material budgets, reasonable time.
INTRODUCCIÓN.
Hemos decidido dedicar este trabajo de
investigación a la prisión preventiva con la
nalidadde analizaresta singulary compleja
institución procesal, pero además para usarlo
comocontextopara reexionarsobreuntema
de mayor importancia y trascendencia, el
respeto y fortalecimiento del Estado de Derecho
en nuestro país, y es que si éste no existiese,
los ciudadanos y autoridades podríamos hacer
lo que quisiéramos, pues nuestras conductas
estarían regidas por nuestra voluntad, y no por
lo establecido por lo que el imperio de la ley
estima lo mejor para cada uno de nosotros.
Debemos de precisar que cuando tocamos un
tema tan sensible como a la prisión preventiva
estamosreriéndonosnosóloalaafectaciónde
la libertad de locomoción de una persona, sino
también a su estado de inocencia, a su derecho
al desarrollo, a su salud, a su integridad, a su
honor, y es que no hay nada más perturbador
para la dignidad de una persona humana que la
prisión, y aún más, si conocernos la realidad de
los establecimientos penitenciarios de nuestro
país, por ello, como bien ha señalado la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, debe
ser una medida excepcional.
En consecuencia, es fundamental tener en claro
cómo debemos congurar normativamente
ésta institución procesal, porque ello supone
hasta qué punto estamos comprometidos en
respetar los derechos fundamentales de la
persona humana o relativizarlos. Y también,
cómo esta normatividad debe ser interpretada y
aplicada por los jueces, evitando el populismo
y la presión mediática al momento de impartir
justicia. Además, la realidad carcelaria nos
reeja que casi el 40% de los internos son
procesadossincondena denitiva,esdecir,se
encuentran encarcelados debido a la imposición
de una prisión preventiva, lo cual es un dato
duro, y más allá de los tecnicismos jurídicos
o lingüísticos que podamos desarrollar en
este trabajo de investigación, con esta cifra no
podemos decir que en nuestro país ésta medida
sea de ultima ratio.
Y es que el abuso de la prisión preventiva
en nuestro sistema penal de justica no es
un hecho nuevo, afectó y afecta a muchos
procesados. Sin embargo, como últimamente
esta medida coercitiva viene imponiéndose a
ciudadanos “importantes”, oímos a políticos,
comunicadores y abogados reclamar
airadamente sobre su mal uso. Ello revela que
en nuestro país, mientras una injusticia no nos
afecte directamente somos indiferentes a ella.
Así, se construye la “otredad” en el sistema
penal de justicia, esa sensación de que el “otro”
siempre es el culpable y debe recibir todo
el peso de la ley. Por ello es que permitimos
reformas legales cada vez más drásticas,
aumento del plazo de la detención policial,
de la prisión preventiva, de penas, etc. pues
pensamos que siempre se utilizarán en contra
del “otro”, del monstruo, del delincuente, no
en contra mío.
Por otro lado, actualmente, vemos propuestas
legislativa que pretenden disminuir la
imposición de la prisión preventiva
(criminalización secundaria) creando nuevas
conductas criminales para sancionar a los
jueces que las impongan o scales que las
requieran (criminalización primaria). Sin
embargo, creemos que la solución no consiste
en crear leyes penales abiertas y seguir sobre
criminalizando más nuestro sistema penal, el
hechodecondenar aunjuezo scal(después
de años de proceso) no va a impedir la privación
de libertad injusta de un procesado.
Podrían tal vez analizarse modicaciones de
índole procesal, sin embargo, creemos que
en la mayoría de casos la utilización abusiva
de la prisión preventiva se debe a una errónea
conguración e interpretación de la ley en
relación a cada caso en particular, producto
del paradigma inquisitivo que aún nos cuesta
abandonar, pues esta medida sirvió de sustento
por más de cuatro siglos a nuestro sistema

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