RESOLUCION MINISTERIAL Nº 870-2011-MTC/03 - Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión aprobado por R.M. N° 410-2004-MTC/03 para la prestación del servicio público móvil de datos marítimo por satélite.

Fecha de disposición24 Diciembre 2011
Fecha de publicación24 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 24 de diciembre de 2011
455712
Que, asimismo, el numeral 20.03 de la Cláusula
Vigésima del Contrato de Concesión suscrito por
la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C., actualmente
COSMOCOM S.A.C., dispone que en caso de producirse
la resolución del contrato por incumplimiento de la
prestación del servicio, se le aplicará una penalidad
cuyo monto será determinado de acuerdo a la fórmula
establecida en el precitado numeral;
Que, mediante Informe No. 130-2010-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
concluye el 10 de junio de 2009 se ha conf‌i gurado la causal
de resolución de pleno derecho del contrato de concesión
aprobado por Resolución Ministerial No, 136-2007- MTC/03,
por incumplimiento de la obligación de iniciar la prestación
de los servicios portadores de larga distancia nacional e
internacional en la modalidad conmutado, prevista en el
numeral 1) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
concordante con el artículo 135° del mismo cuerpo legal;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
No. 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No.
021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar que ha quedado sin efecto de
pleno derecho con fecha 10 de junio de 2009 el contrato de
concesión suscrito por la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C.,
actualmente denominada COSMOCOM S.A.C, aprobado
mediante Resolución Ministerial No. 136- 2007-MTC/03;
consecuentemente, queda sin efecto la citada resolución,
conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2°.- La Dirección General de Concesiones
en Comunicaciones aplicará a la empresa COSMOCOM
S.A.C, la penalidad por resolución de contrato de
conformidad con lo estipulado en el numeral 20.03 de la
Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión aprobado
por Resolución Ministerial No. 136-2007-MTC/03.
Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
732029-1
Declaran resuelto de pleno derecho el
contrato de concesión aprobado por
R.M. Nº 410-2004-MTC/03 para la
prestación del servicio público móvil
de datos marítimo por satélite
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 870-2011-MTC/03
Lima, 20 de diciembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 410-2004-
MTC/03 de fecha 27 de mayo del 2004, se otorgó a la
empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C., concesión para la
prestación del Servicio Público Móvil de Datos Marítimo
por Satélite, en el área que comprende el Mar Peruano;
habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión
el 24 de agosto de 2004;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1022-2004-
MTC/17 de fecha 4 de noviembre de 2004, se asignó
a la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C. espectro
radioeléctrico para la prestación del Servicio Público Móvil
de Datos Marítimo por Satélite;
Que, el artículo 136º del entonces vigente Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-
2004-MTC, señalaba que son obligaciones del concesionario,
principalmente entre otras, las que se pacten en el contrato
de concesión, que se deriven de la Ley, del Reglamento y
demás normas aplicables. Actualmente dicho articulado es
recogido en el artículo 130º del vigente Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
Que, el numeral 6.13 de la cláusula sexta del contrato
de concesión para la prestación del servicio público móvil
de datos marítimo por satélite, suscrito con la empresa GEO
SUPPLY PERÚ S.A.C., establece que la concesionaria tiene
la obligación de presentar el contrato que le proporcionará las
facilidades satelitales y el sistema que le servirá de soporte
para la prestación del servicio público móvil de datos marítimo
por satélite, en el plazo de tres (3) meses, computados a partir
de la suscripción del mismo; caso contrario el contrato de
concesión se resolverá de pleno derecho;
Que, el numeral 2 del artículo 144º del entonces
vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 027-2004-MTC, señalaba que el contrato
de concesión quedaría resuelto por el incumplimiento de
otras obligaciones contraídas por el concesionario, cuando
hayan sido expresamente convenidas como causal
de resolución de contrato. Actualmente, se encuentra
contenido en el numeral 2 del artículo 137º del vigente
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC;
Que, el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula
décimo sétima del contrato de concesión aprobado a favor
de la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C., establece que
éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra
en alguna de las causales de resolución de contrato de
concesión previstas por el Reglamento General;
Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos
precedentes, tenemos que al 25 de noviembre de
2004, la empresa concesionaria GEO SUPPLY PERÚ
S.A.C., incurrió en causal de resolución de contrato de
pleno derecho, al no haber cumplido con la obligación
establecida en el numeral 6.13 de la cláusula sexta del
contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial
Nº 410-2004-MTC/03;
Que, el numeral 4 del artículo 225º del entonces vigente
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
027-2004-MTC, establecía que el espectro asignado para
servicios públicos, revertirá al Estado en el caso de resolución
de contrato de concesión del servicio para el cual se asignó
el espectro; lo antes señalado se encuentra contemplado
en el numeral 4 del artículo 218º del Texto Único Ordenado
el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
Que, mediante Informe Nº 101-2011-MTC/27 la Dirección
General de Concesiones en Comunicaciones concluye
que la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C., ha incurrido
en causal de resolución de pleno derecho del contrato de
concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 410-2004-
MTC/03, por no haber cumplido con la presentación de la
documentación requerida en el numeral 6.13 de la cláusula
sexta del citado contrato, concordante con el numeral 2 del
artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente al momento
de producirse la causal;
Que, asimismo, concluye que es procedente revertir
la asignación de espectro radioeléctrico otorgado a
la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C., mediante la
Resolución Directoral Nº 1022-2004-MTC/17, debiendo
declarar que ha quedado sin efecto la mencionada
resolución y a su vez declarar improcedente la solicitud
de modif‌i cación de área de concesión;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su
modif‌i catoria; el entonces Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N°
021-2007-MTC; y,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR