RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2011-MTC/03 - Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con Cable Zofri S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha de disposición01 Abril 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 1 de abril de 2011 440193
Declaran resuelto de pleno derecho el
contrato de concesión suscrito con Cable
Zofri S.R.L. para la prestación del servicio
público de distribución de radiodifusión
por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 224-2011-MTC/03
Lima, 29 de marzo de 2011
VISTA, la solicitud con registro Nº 070235 de fecha
01 de julio de 2008, por la cual la empresa CABLE
ZOFRI S.R.L., solicita la adecuación de sus concesiones
al Régimen de Concesión Única para la prestación del
Servicio Público de Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 295-95-
MTC/15.04, de fecha 04 de julio de 1995, se otorgó a la
empresa CABLE ZOFRI S.R.L. concesión para la explotación
del servicio público de distribución de radiodifusión por cable,
por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que
comprende los distritos de Ilo y Pacocha de la provincia de
Ilo, departamento de Moquegua, habiéndose suscrito el
contrato de concesión el 25 de julio de 1995;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 052-99-
MTC/15.03 de fecha 10 de febrero de 1999, se otorgó a la
empresa CABLE ZOFRI S.R.L. concesión para la prestación
del servicio público de distribución de radiodifusión por cable,
por el plazo de veinte (20) años en el área de cobertura que
comprende la ciudad de Mollendo de la provincia de Islay
y en la ciudad de Camaná de la provincia de Camaná, del
departamento de Arequipa, habiéndose suscrito el contrato
de concesión el 18 de marzo de 1999;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 403-2007-
MTC/03 de fecha 25 de julio de 2007, se resuelve ampliar el
área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial
Nº 52-99-MTC/15.03 a los distritos de Islay, Mejía, Punta
de Bombón y Cocachacra de la provincia de Islay, del
departamento de Arequipa, habiéndose suscrito la adenda
al contrato de concesión el 24 de setiembre de 2007;
Que, con Informe Nº 112-95-NTC/15.17.dst.ccc. la
entonces Subdirección de Concesiones y Control de
Calidad concluye que la empresa CABLE ZOFRI S.R.L.
inició las operaciones del servicio otorgado en concesión;
Que, con el documento de la vista, la empresa CABLE
ZOFRI S.R.L. solicita la adecuación de sus concesiones
al Régimen de Concesión Única para la prestación del
Servicio Público de Telecomunicaciones;
Que, el numeral 6) del artículo 136º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC recogido en el numeral 6) del artículo
130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que es obligación del
concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas,
canon y demás obligaciones que genere la concesión;
Que, el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décimo
sétima del contrato de concesión aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 295-95-MTC/15.04 y el literal a) del
numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de
concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 052-
99-MTC/15.03, ampliado mediante Resolución Ministerial Nº
403-2007-MTC/03 suscritos por la empresa CABLE ZOFRI
S.R.L. establecen que, el contrato de concesión quedará
resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las
causales de resolución previstas en el Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, el numeral 5) del artículo 144º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-
2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato
de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante
dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente
con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso
la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo
establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Cabe
señalar que dicha disposición actualmente se encuentra
recogida en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00059-2010-
MTC/27, de fecha 22 de enero de 2010, de la Dirección
General de Concesiones en Comunicaciones, se observa
que la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. pagó la tasa de los
años 2003 y 2004, mediante fraccionamiento obtenido por
Resolución Directoral Nº 0334-2005-MTC/03.03 de fecha
13 de octubre de 2005, no obstante ello, la concesionaria
se encontraba en causal de resolución contractual desde el
01 de mayo de 2005;
Que, el artículo 237º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala
que los concesionarios tienen la obligación de efectuar
pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación
comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año
siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización
correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la
mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del
año siguiente, el incumplimiento de la obligación se conf‌i gura
desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo;
Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del
pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio
de distribución de radiodifusión por cable correspondiente
al año 2003 se conf‌i guró el 01 de mayo de 2004, y de la
misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual
por explotación comercial del servicio correspondiente al
año 2004 se conf‌i guró el 01 de mayo de 2005;
Que, en consecuencia, al 01 de mayo de 2005, la
empresa CABLE ZOFRI S.R.L. incurrió en la causal de
resolución de pleno derecho del contrato de concesión,
de conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
N° 027-2004-MTC (vigente al momento de verif‌i carse la
referida causal de resolución), por adeudar la mencionada
tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario
ORDEN INSPECCION
INICIO FIN VIATICOS (US$)
TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE
468-2011-MTC/12.04 09-May 11-May US$ 400.00
US$ 31.00 MTC Castro Vélez, Juan José San José Costa Rica Inspección técnica de estación de línea de la empresa
Taca Perú, como parte del plan de vigilancia de las
operaciones aéreas internacionales.
462-2011-MTC/12.04 09-May 11-May US$ 400.00
US$ 31.00 MTC Loo Valverde, Roberto
Javier Córdoba Argentina Inspección técnica de estación de línea de la empresa
Lan Perú, como parte del plan de vigilancia de las
operaciones aéreas internacionales.
469-2011-MTC/12.04 23-May 26-May US$ 800.00
US$ 31.00 MTC Pastor Albarracín,
Guillermo Enrique Medellín Colombia
Inspección técnica de estación de línea de las
empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, como parte
del plan de vigilancia de las operaciones aéreas
internacionales.
470-2011-MTC/12.04 23-May 26-May US$ 880.00
US$ 31.00 MTC Soares Yoplack, Martín
Germano Los Angeles EUA
Inspección técnica de estación de línea de las
empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, como parte
del plan de vigilancia de las operaciones aéreas
internacionales.
471-2011-MTC/12.04 25-May 27-May US$ 400.00
US$ 31.00 MTC Espinoza Arismendis,
Aranibar Guatemala Guatemala Inspección técnica de estación de línea de la empresa
Taca Perú, como parte del plan de vigilancia de las
operaciones aéreas internacionales.
472-2011-MTC/12.04 25-May 29-May US$ 1,000.00
US$ 31.00 MTC Zavala Sierra, Luis
Alberto Cartagena de
Indias Colombia Inspección técnica de estación de línea de la empresa
Lan Perú, como parte del plan de vigilancia de las
operaciones aéreas internacionales.
621476-1

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