RESOLUCION MINISTERIAL Nº 495-2011-MTC/03 - Declaran que han quedado resueltos contratos de concesión suscritos con persona jurídica y persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

Fecha de disposición15 Julio 2011
Fecha de publicación15 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 15 de julio de 2011 446555
Declaran que han quedado resueltos
contratos de concesión suscritos con
persona jurídica y persona natural
para la prestación del servicio público
de distribución de radiodifusión por
cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 495-2011-MTC/03
Lima, 12 de julio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2002-
MTC/15.03 del 21 de enero de 2002, se otorgó concesión
a la EMPRESA ROMA E.I.R.L., para la prestación del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable,
en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito
de Saposoa, de la provincia de Huallaga, departamento
de San Martín, suscribiendo el respectivo contrato de
concesión el 08 de abril de 2002;
Que, mediante documento con registro P/D Nº 063114
del 20 de mayo 2009, la EMPRESA ROMA E.I.R.L., en
su condición de concesionaria del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de
cable alámbrico u óptico, aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 041-2002-MTC/15.03, solicita su adecuación
al régimen de concesión única, de acuerdo a lo dispuesto
en la Decimoséptima Disposición Complementaria Final
del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC;
Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº
00144-2010-MTC/27 del 12 de marzo de 2010, la empresa
concesionaria realizó los pagos correspondientes a la
tasa por explotación comercial de los años 2004, 2005
y 2006 el 21 de diciembre de 2007, del año 2007 el 06
de mayo de 2009, y con relación a los años 2002, 2003,
2008 y 2009 no ha presentado las declaraciones juradas
correspondientes;
Que, el numeral 6.03 de la cláusula sexta del contrato
de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 041-2002-MTC/15.03, señala que la concesionaria,
deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la
explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento General;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula
décimo octava del precitado contrato estipula que el
contrato de concesión quedará resuelto cuando la
empresa concesionaria incurra en alguna de las causales
de resolución previstas en el Reglamento General;
Que, el numeral 25.07 de la cláusula vigésimo quinta
estipula que las partes declaran que el presente contrato
se adecuará de manera automática a las normas de
carácter general emitidas por los organismos competentes
del sector.
Que, en ese sentido el numeral 5 del artículo 144º del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC, (hoy regulado en el numeral 5 del
artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece
que el contrato de concesión será resuelto de pleno
derecho cuando el concesionario incumpla con el pago
de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos,
sin perjuicio de su formalización mediante la resolución
correspondiente;
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece
en el numeral 6 del artículo 136º (hoy regulado en el
numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
que entre las obligaciones de los concesionarios de
servicios públicos de telecomunicaciones se encuentra
la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y
demás obligaciones que genere la concesión;
Que, el artículo 237º del entonces vigente Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que los titulares de
concesiones, abonarán con carácter de pago a cuenta
de la tasa que en def‌i nitiva les corresponda abonar por
la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales
equivalentes al porcentaje f‌i jado aplicado sobre los
ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato
anterior al pago. En el mes de abril de cada año se
efectuará la liquidación f‌i nal, debiéndose abonar la cuota
de regularización respectiva. Si quedara saldo a favor del
contribuyente, podrá aplicarlo a los respectivos pagos a
cuenta de los meses siguientes o alternativamente
podrá hacer uso de los mecanismos que determine
oportunamente el Ministerio;
Que, de lo expuesto, y conforme a lo señalado
en la Hoja Informativa Nº 00144-2010-MTC/27 del 12
de marzo de 2010 la EMPRESA ROMA E.I.R.L., ha
incurrido en causal de resolución de pleno derecho
del contrato de concesión aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 041-2002-MTC/15.03, por
haber incumplido el pago de la tasa correspondiente a
los años 2004 y 2005, puesto que el pago por estos
años han sido efectuados con fecha posterior al 30
de abril de 2006, en tal sentido al 1 de mayo de 2006
ya se había producido la resolución de pleno derecho
de su contrato de concesión, de conformidad con lo
establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente
al momento de conf‌i gurarse la causal de resolución del
contrato de concesión;
Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido
en el numeral 186.2 del artículo 186º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,
pondrá f‌i n al procedimiento la resolución que así lo
declare por causas sobrevenidas que determinen
la imposibilidad de continuarlo; en ese sentido,
corresponde poner f‌i n al procedimiento iniciado con
documento registrado con P/D Nº 063114 del 20 de
mayo 2009, mediante el cual la empresa concesionaria
solicita la adecuación al régimen de concesión
única para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones, teniendo en consideración que
resuelto el contrato de concesión no podría resolverse
respecto a la adecuación de dicha concesión;
Que, mediante Informe Nº 417-2010-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
concluye que la EMPRESA ROMA E.I.R.L. ha
incurrido en una causal de resolución de pleno
derecho de su contrato de concesión aprobado por
Resolución Ministerial Nº 041-2002-MTC/15.03, por el
incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años
calendario consecutivos, sin embargo corresponde su
formalización mediante la resolución correspondiente;
asimismo, corresponde declarar improcedente el
procedimiento administrativo iniciado mediante P/D Nº
063114 del 20 de mayo 2009;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su
modif‌i catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-
2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el
contrato de concesión suscrito por la EMPRESA ROMA
E.I.R.L. para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad
de cable alámbrico u óptico, otorgado por Resolución
Ministerial Nº 041-2002-MTC/15.03, dejándose sin
efecto el citado resolutivo, por lo expuesto en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de
adecuación al régimen de concesión única formulada por
la EMPRESA ROMA E.I.R.L., mediante documento con
registro P/D Nº 063114 del 20 de mayo 2009.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución

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