RESOLUCION MINISTERIAL Nº 494-2011-MTC/03 - Declaran que ha quedado resuelto contrato de concesión única suscrito con persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

Fecha de disposición15 Julio 2011
Fecha de publicación15 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 15 de julio de 2011 446553
MEMORANDO INFORME LOCALIDAD CONCLUSIÓN OBSERVACIONES
1081-2010-
MTC/29
(23/03/2010)
1214-2010-
MTC/29.02
(12/03/2010)
Distrito de
Chongoyape,
provincia de
Chiclayo,
departamento
de
Lambayeque
Redistribuye
señal de otros
operadores
Acta de Inspección Técnica
Nº 829-2008/2010 (27/01/10)
señala que redistribuye 02
canales de DIRECTV PERÚ
S.R.L. y 03 canales de
TELEFÓNICA MULTIMEDIA
S.A.C., no cuenta con los
acuerdos respectivos.
1503-2010-
MTC/29
(29/04/2010)
1941-2010-
MTC/29.02
(20/04/2010)
Distrito y
provincia de
San Ignacio,
departamento
de Cajamarca
Redistribuye
señal de otros
operadores
Acta de Inspección Técnica
Nº 461-2010 (23/03/10)
señala que cuenta con 8
equipos de recepción de
DIRECTV PERÚ S.R.L., 6
receptores de TELEFÓNICA
MULTIMEDIA S.A.C. y 3
receptores de TELMEX
PERÚ S.A.
Que, mediante los P/D Nºs. 053545 de fecha 14 de
abril de 2010 y 071795 de fecha 14 de mayo de 2010, las
empresas DIRECTV PERÚ S.R.L. y TELMEX PERÚ S.A.,
respectivamente, informaron, que a la fecha no mantienen
ningún tipo de acuerdo con alguna empresa concesionaria
del servicio público de distribución de radiodifusión por
cable, para la redistribución parcial o total de su señal;
Que, el numeral 28.07 de la cláusula vigésima octava
del contrato de concesión única aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 633-2008-MTC/03, establece
que la empresa QRS TV E.I.R.L. y este Ministerio, se
adecuarán de forma automática a las normas de carácter
general emitidas por los organismos del sector;
Que, numeral 18.01.a, de la cláusula décimo octava
del citado contrato de concesión única, establece que el
contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra
en alguna de las causales de resolución del contrato de
concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el
Reglamento General;
Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC y modif‌i cado mediante
causal de resolución de contrato la redistribución total
o parcial, a través del servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, de la señal o programación
proveniente de otro concesionario del mismo servicio,
siempre que dicha redistribución no haya sido materia de
acuerdo escrito entre ambos concesionarios;
Que, el numeral 20.01 de la cláusula vigésima
del contrato de concesión, establece que cuando
la concesionaria incurra en alguna de las causales
de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de
Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás
normas conexas, se procederá a cancelar de pleno
derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones;
Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo
Nº 001-2010-MTC, establece que al solicitante que se
le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir
en la causal de resolución prevista en el numeral 10
del artículo 137º y no hayan transcurrido dos (2) años
desde la notificación de la resolución correspondiente,
no se le otorgará concesión o autorización; asimismo,
es aplicable también a los accionistas, socios,
asociados, director o representante legal, de la
persona jurídica que incurrió en la referida causal,
sean éstos solicitantes o formen parte de una persona
jurídica solicitante;
Que, mediante Informe Nº 857-2010-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
concluye que la empresa QRS TV E.I.R.L. ha incurrido en
causal de resolución del contrato de concesión aprobado
por Resolución Ministerial Nº 633-2008-MTC/03, prevista
en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-
MTC y modif‌i cado mediante Decreto Supremo Nº 001-
2010-MTC, concordante con la cláusula décimo octava
del contrato de concesión única otorgado mediante
Resolución Ministerial Nº 633-2008-MTC/03, por haber
redistribuido la señal de otro concesionario que brinda el
servicio público de distribución de radiodifusión por cable,
sin contar con el acuerdo correspondiente;
Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar
la inscripción de la Ficha Nº 79 en el Registro de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante
Resolución Directoral Nº 439-2008-MTC/27 a favor de
la empresa QRS TV E.I.R.L., y aplicar lo establecido en
el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado
citado en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria;
el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC y su modif‌i catoria mediante
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº
021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el
Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa QRS
TV E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el territorio de la República del
Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 633-2008-
MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución,
conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro
de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha
Nº 79, realizada a favor de la empresa QRS TV E.I.R.L.,
mediante la Resolución Directoral Nº 439-2008-MTC/27,
conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 3º.- Aplicar a la empresa QRS TV E.I.R.L.
y su Titular Gerente, lo establecido en el numeral 8 del
artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento
de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
664924-1
Declaran que ha quedado resuelto
contrato de concesión única
suscrito con persona natural para la
prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 494-2011-MTC/03
Lima, 12 de julio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2009-
MTC/03 de fecha 12 de febrero de 2009, se otorgó a la
señora PALMIRA OLGA RUÍZ LOAYZA, concesión para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende
toda la República del Perú, estableciéndose como primer
servicio a prestar el servicio público de distribución
de radiodifusión por cable en la modalidad de cable
alámbrico u óptico, suscribiéndose el respectivo contrato
de concesión el 14 de abril de 2009;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 172-2009-
MTC/27 de fecha 14 de abril de 2009, se inscribió en el
Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a

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