RESOLUCION MINISTERIAL N° 241-2014-MEM/DM - Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal, a favor de Sumitomo Metal Mining Perú S.A., durante la fase de exploración

Fecha de disposición26 Mayo 2014
Fecha de publicación26 Mayo 2014
El Peruano
Lunes 26 de mayo de 2014
523908
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho
a la devolución del IGV e Impuesto
de Promoción Municipal, a favor de
Sumitomo Metal Mining Perú S.A.,
durante la fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 241-2014-MEM/DM
Lima, 22 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modif‌i cada por
la Ley Nº 27662 y ampliada su vigencia por Ley Nº 29966,
que dispone la devolución del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares
de la actividad minera durante la fase de exploración;
Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento
estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se
aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de
Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó
la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición
otorgará el derecho a la devolución def‌i nitiva del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;
Que, por Escrito Nº 2365051, SUMITOMO METAL
MINING PERU S.A. solicitó al Ministerio de Energía y
Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en
Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya
adquisición le otorgará el derecho a la devolución del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal, durante la fase de exploración;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
el Of‌i cio N° 146-2014-EF/15.01 de fecha 29 de abril de
2014 e Informe Nº 210-2014-EF/61.01 de fecha 28 de
abril de 2014, emitió opinión favorable a la lista de bienes
y servicios presentada por SUMITOMO METAL MINING
PERU S.A. considerando que la lista presentada por
la citada empresa coincide con los bienes y servicios
aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF,
adecuada al Arancel de Aduanas vigente;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Minería del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado
por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-
2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya
adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a
favor de SUMITOMO METAL MINING PERU S.A. durante la
fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN
DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM
SUMITOMO METAL MINING PERU S.A.
SUBPARTIDA
NACIONAL DESCRIPCION
1 2508.10.00.00 BENTONITA
SUBPARTIDA
NACIONAL DESCRIPCION
2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE
PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)
3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA
PLÁSTICA
4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE
PROTECCIÓN
5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD
6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE
ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR
7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO
INOXIDABLE
8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN
9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE
DE CERMET
10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET
11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE
DE CERMET
12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE
CERMET
13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET
14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET
15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y
DIAMANTADAS
16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES
17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE
PERFORACIÓN Y SONDEO
18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES
19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O
PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS
20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y
PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS
21 8431.43.10.00 BALANCINES
22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO
O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41
U 8430.49
23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE
24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN,
CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN
DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS
25 8523.49.20.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA
REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO
26 8523.49.90.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS
27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR
COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL
CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537
T. DIESEL
28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O
PERFORACIÓN
29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA
SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE
ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS
DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN
JUDICIAL
30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS
31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA
FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O
MICROPROYECCIÓN
32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS;
DIFRACTÓGRAFOS
33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN
AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)
34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
NAVEGACIÓN
35 9015.10.00.00 TELÉMETROS
36 9015.20.10.00 TEODOLITOS
37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS
38 9015.30.00.00 NIVELES
39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O
ELECTRÓNICOS

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