RESOLUCION MINISTERIAL N° 788-2014 DE/ - Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Chile, Brasil y Colombia

Fecha de publicación25 Septiembre 2014
Fecha de disposición25 Septiembre 2014
El Peruano
Jueves 25 de setiembre de 2014
533266
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a UN (01) militar de la
República de Chile, del 25 al 27 de setiembre de 2014,
a f‌i n que participe en el cierre y recepción del Ejercicio
Multinacional UNITAS 2014 – 2015.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1142044-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 787-2014 DE/
Lima, 23 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 672 del 4 de setiembre de
2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República
Federativa del Brasil, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio G.500-3834 del 10 de setiembre de
2014, el Secretario del Comandante General de la Marina
por encargo del Comandante General de la Marina, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de la República Federativa del Brasil;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 25 de setiembre de 2014 al 25 de
octubre de 2015, a f‌i n de participar en un intercambio de
Of‌i ciales en la Comandancia General de Operaciones de
la Amazonía;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modif‌i cado por el artículo único de la Ley
Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a UN (01) militar de la
República Federativa del Brasil, del 25 de setiembre de
2014 al 25 de octubre de 2015, a f‌i n que participe en un
intercambio de Of‌i ciales en la Comandancia General de
Operaciones de la Amazonía.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1142044-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 788-2014 DE/
Lima, 23 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 714 del 22 de setiembre
de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República de
Colombia, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio G.500-4031 del 19 de setiembre de
2014, el Secretario del Comandante General de la Marina
por encargo del Comandante General de la Marina, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de la República de Colombia;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 26 al 28 de setiembre de 2014, a f‌i n
de participar en una pasantía en la Fuerza de Infantería
de Marina;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modif‌i cado por el artículo único de la Ley
Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a DOS (02) militares de
la República de Colombia, del 26 al 28 de setiembre de
2014, a f‌i n que participe en una pasantía en la Fuerza de
Infantería de Marina.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1142044-3

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