RESOLUCION MINISTERIAL N° 308-2014-VIVIENDA - Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Tacna

Fecha de disposición10 Septiembre 2014
Fecha de publicación10 Septiembre 2014
El Peruano
Miércoles 10 de setiembre de 2014 532153
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4401-2013-
MTC/15 de fecha 21 de octubre de 2013, publicada el día
04 de diciembre de 2013 en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, se
autorizó a la empresa denomina ESCUELA INTEGRAL DE
CONDUCTORES JOSÉ PARDO PERÚ S.A.C., con RUC
N° 20550966515 y domicilio en Av. Santa Rosa N°s 850 y
862, Mz. 66 Lote 06 y 08, Pueblo Joven, Collique, III Zona,
Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima,
para funcionar como Escuela de Conductores Integrales,
en adelante La Escuela, conforme a lo establecido en El
Reglamento; con el objetivo de impartir los conocimientos
teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, propugnando una
formación orientada hacia la conducción responsable y
segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir
de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así
como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de
Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto;
el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor
y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para
la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A
Categorías II y III.;
Que, mediante Of‌i cio N° 2123-2014-MTC/15 de fecha
13 de mayo de 2014, se le comunicó a La Escuela, que
se tomó conocimiento de la modif‌i cación del horario de
atención, siendo este, de lunes a domingo de 8:00 am a
10:15 pm;
Que, mediante Parte Diario N° 138323 de fecha 06
de agosto de 2014, La Escuela solicita autorización para
impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir Clase A Categoría I;
Que, mediante Of‌i cio N° 6193-2014-MTC/15.03 de
fecha 20 de agosto de 2014, notif‌i cado el 21 de agosto
del presente año, esta administración formuló las
observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La
Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente,
para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles,
el cual es respondido mediante Parte Diario N° 149437 de
fecha 22 de agosto de 2014;
Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento
señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con
la siguiente obligación “Informar a la Dirección General de
Transporte Terrestre sobre cualquier modif‌i cación de los
términos de la resolución de autorización como Escuela
de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la
modif‌i cación de la misma, o sobre cualquier información
que deba ser registrada en el Registro Nacional de
Escuela de Conductores”;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de
El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores
autorizadas, además de capacitar a los conductores de las
clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán
impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener
la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre
que cumplan con las disposiciones establecidas en el
Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece
que “La autorización como Escuela de Conductores, así
como su modif‌i cación, suspensión o caducidad, para
surtir efectos jurídicos serán publicados en el Diario
Of‌i cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del
artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la
solicitud de modif‌i cación de autorización de La Escuela
de Conductores cuando se produce la variación de
alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de
El Reglamento…”;
Que, de la solicitud de autorización para impartir
cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la
licencia de conducir Clase A Categoría I, presentada
por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE
CONDUCTORES JOSÉ PARDO PERÚ S.A.C., implica
una variación de uno de los contenidos del artículo
53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha
solicitado dictar un curso adicional al autorizado
mediante Resolución Directoral N° 4401-2013-MTC/15,
en ese sentido y considerando lo establecido en el
artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que
modif‌i ca la autorización, debe ser publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano, por haberse producido la variación
del contenido de la autorización;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 2451-2014-
MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y
no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES JOSÉ
PARDO PERÚ S.A.C., en su calidad de Escuela de
Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación
a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A
categoría I, en los locales, con los instructores y con los
vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral
Nº 4401-2013-MTC/15 y en el horario indicado en el Of‌i cio
N° 2123-2014-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de
la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE
CONDUCTORES JOSÉ PARDO PERÚ S.A.C., los gastos
que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1132720-1
VIVIENDA
Designan representante del Ministerio
ante el Directorio de la Sociedad
de Beneficencia Pública y Junta de
Participación Social de Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 308-2014-VIVIENDA
Lima, 5 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-
MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento
de las Sociedades de Benef‌i cencia Pública y Juntas de
Participación Social, aprobándose la conformación de su
Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por
un representante designado por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
Que, por Resolución Ministerial N° 034-2007-
VIVIENDA, se designó al señor Víctor Manuel Peralta
Cruz como miembro del Directorio de la Sociedad de
Benef‌i cencia Pública y Junta de Participación Social
de Tacna (Tacna), en representación del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario
dar por concluida la citada designación y, asimismo,
designar a su reemplazo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156,
Ley Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-
2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del
señor Víctor Manuel Peralta Cruz, como representante del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante

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