RESOLUCION MINISTERIAL N° 204-2014-EF/11 - Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013

Fecha de disposición24 Junio 2014
Fecha de publicación24 Junio 2014
El Peruano
Martes 24 de junio de 2014
525872
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 056 330,00
ACTIVIDAD 5003424 : Procedimiento Sancionador al Servicio
de Transporte Terrestre de Personas,
Mercancías, Tránsito y Servicios
Complementarios
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 157 784,00
ACTIVIDAD 5004390 : Fiscalización del Tránsito a Vehículos
de Transporte Terrestre
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 500 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 600 000,00
TOTAL EGRESOS 12 000 000,00
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado
en la presente Transferencia de Partidas, aprueban
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel
programático, dentro de los cinco (5) días calendario de
la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1100944-3
Aprueban Índices de Distribución del
Canon Minero proveniente del Impuesto
a la Renta correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 204-2014-EF/11
Lima, 20 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 77° de la Constitución Política
del Perú dispone que corresponde a las respectivas
circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación
adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por
el Estado en la explotación de los recursos naturales en
cada zona en calidad de canon;
Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los
recursos naturales cuya explotación genera Canon, y
regula su distribución en favor de los gobiernos regionales
y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos
recursos naturales;
señala que el Canon Minero está constituido por el
50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas
obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el
aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y
no metálicos;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la citada Ley Nº
27506, y normas modif‌i catorias, establece los criterios y
porcentajes para la distribución del Canon Minero a los
gobiernos regionales y locales benef‌i ciarios, de acuerdo
a los índices de distribución que f‌i je el Ministerio de
Economía y Finanzas en base a criterios de Población y
Necesidades Básicas Insatisfechas;
Que, de acuerdo al numeral 5.3 del mismo artículo
5°, cuando el titular minero posee varias concesiones
en explotación ubicadas en circunscripciones distintas,
el Canon Minero se distribuirá en proporción al valor
de venta del concentrado o equivalente proveniente de
cada concesión, según declaración jurada sustentada en
cuentas separadas que formulará el titular minero a los
Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas;
siendo que, en el caso de la minería no metálica, el canon
minero se distribuye en función del valor del componente
minero. Cuando la extensión de una concesión minera
en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la
distribución se realizará en partes iguales;
Que, el literal a) del artículo 2° del Reglamento de la Ley
de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-
EF y sus modif‌i catorias, establece la base de referencia
para calcular el Canon Minero, y dispone que en el caso
de empresas que cuenten con alguna concesión minera
pero cuya principal actividad no se encuentre regulada
por la Ley General de Minería se aplicará un factor sobre
el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a
f‌i n de determinar el monto del citado Impuesto que será
utilizado para calcular el Canon. Agrega que este factor
se obtendrá de la estructura de costos de producción de
la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la
Producción;
Que, el literal g) del artículo 2° del Reglamento de
la Ley de Canon, señala que en el caso de empresas
que realizan diversas actividades de las que se derivan
más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta,
el monto total a distribuirse por este concepto será
el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas
empresas. Para efectos de la determinación de la base
de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon
Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total será
dividido de manera proporcional en función a la Utilidad
Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades,
en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios
correspondientes solicitarán tal información a las referidas
empresas. En el caso de empresas que no cuenten con
información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas
Netas por actividades, la base de referencia de dichos
Canon se determinará en partes iguales;
Que, el literal a) del artículo 5-A del citado Reglamento
establece que cuando el titular minero posee varias
concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones
distintas, el Canon Minero será distribuido en proporción al
valor de venta del concentrado o equivalente proveniente
de cada concesión, según declaración jurada sustentada
en cuentas separadas que formulará el titular minero al
Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía
y Finanzas;
Que, asimismo, el literal e) del citado artículo dispone
que la información que el Ministerio de Energía y Minas
El Peruano
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remite al Ministerio de Economía y Finanzas en atención a
lo dispuesto en el literal a) del artículo 7° del mencionado
Reglamento, deberá consolidar, coordinar y uniformizar la
información contenida en la declaración jurada referida en
el párrafo precedente;
Que, el literal a) del artículo 7° del Reglamento de la
Ley de Canon establece que para la determinación del
monto del Canon Minero proveniente del Impuesto a
la Renta, el Ministerio de Energía y Minas informará al
Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los titulares
o concesionarios o empresas, ubicación distrital del
recurso explotado y su RUC correspondiente, que durante
el Ejercicio gravable del año anterior hayan realizado
actividades extractivas de recursos naturales;
Que, por su parte, el literal b) del numeral 15.5 del
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en
concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-
2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas,
establece que los índices de distribución del Canon Minero
son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Resolución Ministerial sobre la base de los
cálculos que para tal efecto formule la Dirección General
de Presupuesto Público de este Ministerio, según los
criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada por
el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante
los Of‌i cios Nºs. 060 y 589-2014-INEI/DTDIS; por el Ministerio
de Energía y Minas mediante los Of‌i cios N°s. 086, 099, 108
y 117-2014-MEM/VMM; por la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria mediante el
Of‌i cio Nº 306-2014-SUNAT/100000; por el Ministerio de la
Producción mediante el Of‌i cio Nº 0062-2014-PRODUCE/
DVMYPE-I y por la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público mediante Memorando N° 217-2014-
EF/52.07, la Dirección General de Presupuesto Público de
este Ministerio ha efectuado los cálculos correspondientes
para la determinación de los Índices de Distribución
del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, según lo indicado
en el Informe N° 030-2014-EF/50.03;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes resulta necesario aprobar los Índices de
Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a
la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013;
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del
numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-
2012-EF, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, y sus
normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébense los Índices de Distribución
del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, a ser aplicados a
los gobiernos regionales y gobiernos locales benef‌i ciarios,
conforme al Anexo que forma parte de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Los Índices de Distribución del Canon
Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente
al Ejercicio Fiscal 2013 consideran la información remitida
por el Ministerio de la Producción, el Instituto Nacional de
Estadística e Informática, la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria, así como por
el Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su
respectivo Anexo serán publicados en el Diario Of‌i cial
El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Miinistro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN
CANON MINERO
AÑO 2013
GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA
/ MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE
TOTAL 1.0000000000
GOBIERNOS LOCALES
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHACHAPOYAS 0.0000000003
ASUNCION 0.0000000000
BALSAS 0.0000000004
CHETO 0.0000000000
CHILIQUIN 0.0000000000
CHUQUIBAMBA 0.0000000000
GRANADA 0.0000000000
HUANCAS 0.0000000000
LA JALCA 0.0000000002
LEIMEBAMBA 0.0000000001
LEVANTO 0.0000000000
MAGDALENA 0.0000000000
MARISCAL CASTILLA 0.0000000000
MOLINOPAMPA 0.0000000001
MONTEVIDEO 0.0000000000
OLLEROS 0.0000000000
QUINJALCA 0.0000000000
SAN FRANCISCO DE
DAGUAS 0.0000000000
SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000000000
SOLOCO 0.0000000000
SONCHE 0.0000000000
BAGUA
BAGUA 0.0000000000
ARAMANGO 0.0000000000
COPALLIN 0.0000000000
EL PARCO 0.0000000000
IMAZA 0.0000000001
LA PECA 0.0000000000
0.0000000000
BONGARA 0.0000000000
JUMBILLA 0.0000000000
CHISQUILLA 0.0000000000
CHURUJA 0.0000000000
COROSHA 0.0000000000
CUISPES 0.0000000000
FLORIDA 0.0000000000
JAZAN 0.0000000000
RECTA 0.0000000000
SAN CARLOS 0.0000000000
SHIPASBAMBA 0.0000000000
VALERA 0.0000000000
YAMBRASBAMBA 0.0000000000
CONDORCANQUI
NIEVA 0.0000000001
EL CENEPA 0.0000000000
RIO SANTIAGO 0.0000000001
LUYA
LAMUD 0.0000000000
CAMPORREDONDO 0.0000000000
COCABAMBA 0.0000000000

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