RESOLUCION MINISTERIAL N° 250-2014-MTC/03 - Otorgan a persona natural concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional

Fecha de disposición14 Mayo 2014
Fecha de publicación14 Mayo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 14 de mayo de 2014
523160
Otorgan a persona natural concesión
única para prestar servicios públicos
de telecomunicaciones en área que
comprende todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 250-2014-MTC/03
Lima, 8 de mayo de 2014
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N°
2014-004404 por la señora AMELIA SUÁREZ JIMÉNEZ
sobre otorgamiento de concesión única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que el
Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por
Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será
el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, modif‌i cado por la Ley N° 28737,
publicada el 18 mayo 2006, señala que “Llámase concesión
al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una
persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios
públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará
concesión única para la prestación de todos los servicios
públicos de telecomunicaciones, independientemente
de la denominación de éstos contenida en esta Ley o
en su Reglamento, con excepción de la concesión para
Operador Independiente. La concesión se perfecciona
mediante contrato escrito aprobado por resolución del
Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal,
modif‌i cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, publicada
el 18 mayo 2006, dispone que “En un mismo contrato de
concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos
los servicios públicos de telecomunicaciones”;
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone
que “Los servicios portadores, f‌i nales y de difusión de
carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,
la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos
y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se
perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular
del Ministerio”. El artículo 144° del mismo dispositivo legal
indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados
a las solicitudes de otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143° de la citada norma señala que “El
otorgamiento de la concesión única conf‌i ere al solicitante
la condición de concesionario para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en
la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo
establecido en el artículo 155° del Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la
inscripción de dichos servicios en el registro habilitado
para tal fin, los mismos que se sujetarán a los
derechos y obligaciones establecidos en el contrato
de concesión única y en la ficha de inscripción en el
registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 539 -2014-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente
la solicitud formulada por la señora AMELIA SUÁREZ
JIMÉNEZ;
Que, mediante Informe N° 620 -2014-MTC/08, la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable, el otorgamiento de la
concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modif‌i catoria; el
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2007-MTC; y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias;
y, Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la señora AMELIA SUÁREZ
JIMÉNEZ, concesión única para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) años, en el área que comprende todo el
territorio de la República del Perú, estableciéndose
como primer servicio a prestar, el Servicio Público de
ORDEN
INSPECCIÓN
INICIO FIN VIÁTICOS
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MTC/12.04 16-May 19-May US$
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– Bogotá – Lima,
a su personal
aeronáutico
7002-7297
1081659-1

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