RESOLUCION MINISTERIAL N° 235-2014-MINAM - Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente

Fecha de disposición31 Julio 2014
Fecha de publicación31 Julio 2014
El Peruano
Jueves 31 de julio de 2014
529014
Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol
fundamental para el proceso de mitigación de los efectos
del cambio climático y contribuyen signif‌i cativamente a
reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan
constituyen un componente necesario para una estrategia de
adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores
naturales contra los efectos del clima y otros desastres,
estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra;
servicios como regulación del clima y absorción de los gases
de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos
naturales sanos y productivos para que puedan resistir los
impactos del cambio climático y seguir proporcionando
servicios ambientales a las comunidades que dependen de
ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente
emitir la presente resolución sobre reconocimiento del Área
de Conservación Privada Kakiri Uka;
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada
(ACP) Kakiri Uka, por el período de veinte (20) años, sobre
una superf‌i cie total de doce hectáreas y mil cuatrocientos
metros cuadrados (12.14 ha) del predio inscrito en la
Partida Registral Nº 11019220 de la Of‌i cina Registral de
Iquitos de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos, ubicada
en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto;
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área
de Conservación Privada Kakiri Uka, garantizar el adecuado
mantenimiento de una muestra representativa de la
biodiversidad de f‌l ora y fauna existente en el área propuesta,
desarrollando estrategias de conservación y manejo sostenible
con las poblaciones cercanas al área propuesta, y que se
oriente a fortalecer la continuidad de los procesos ecológicos y
conectividad con otras áreas naturales protegidas.
Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del
que contiene las disposiciones para la elaboración de
los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas,
la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada Kakiri
Uka constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste
contiene las condiciones que el propietario se compromete
a mantener, así como la propuesta de zonif‌i cación del Área
de Conservación Privada.
Artículo 4.- En aplicación del artículo 15 de la Resolución
Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las
Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de
las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que
se derivan del reconocimiento del Área de Conservación
Privada, son inherentes a la superf‌i cie reconocida como tal y
el reconocimiento del área determina la aceptación por parte
del propietario de las condiciones especiales de uso que
constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas
que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área
de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado
algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del
artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la
Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba
las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de
las Áreas de Conservación Privada, el propietario procederá
a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales
de uso del Área de Conservación Privada Kakiri Uka, por un
período de veinte (20) años, según detalle:
1. Usar el predio para los f‌i nes de conservación para
los cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien
éste designe, las facilidades que estén a su alcance para
la supervisión del área.
3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una
vigencia de cinco (05) años renovables.
4. Presentar un informe anual de avance respecto al
cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.
5. Cumplir con las demás obligaciones que establece
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-
2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el
SERNANP, y demás normas que se emitan al respecto.
Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente
Resolución Ministerial no implica la convalidación de
derecho real alguno sobre el área reconocida, así como
tampoco constituye medio de prueba para el trámite que
pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad
estatal competente.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano y en
el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1117052-1
Aceptan renuncia de Asesor de la Alta
Dirección del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 235-2014-MINAM
Lima, 30 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 294-2011-
MINAM de 14 de diciembre de 2011, se designó al señor
Ernesto Francisco Ráez Luna, en el cargo de Asesor de la
Alta Dirección del Ministerio del Ambiente;
Que, el mencionado funcionario ha presentado su
renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que
resulta necesario aceptar dicha renuncia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor ERNESTO FRANCISCO RÁEZ LUNA, al cargo de
Asesor de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1117053-1
Designan Asesor de la Alta Dirección
del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 236-2014-MINAM
Lima, 30 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la
Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, por lo que resulta
necesario designar al funcionario que desempeñará el
citado cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor
CARLOS HERNANDO LORET DE MOLA DE LAVALLE, en
el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio del
Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1117053-2

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