RESOLUCION MINISTERIAL N° 0556-2014-MINAGRI - Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua

EmisorAGRICULTURA Y RIEGO
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2014
El Peruano
Lunes 6 de octubre de 2014
534272
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representante del Ministerio
ante el Consejo Directivo del Proyecto
Especial Jaén - San Ignacio - Bagua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0556-2014-MINAGRI
Lima, 2 de octubre de 2014
VISTOS:
La Carta de fecha 23 de julio de 2014, del señor
Ricardo Alfonso Romero Rentería, la comunicación del
Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial
Jaén - San Ignacio - Bagua y el Acta de Sesión Ordinaria
Nº 07-2014-PEJSIB-CD, de fecha 15 de setiembre de
2014, del Consejo Directivo del mencionado Proyecto
Especial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial
Nº 0091-2013-AG, de fecha 22 de marzo de 2013, se
designó al señor Ricardo Alfonso Romero Rentería
como representante del Ministerio de Agricultura, ahora
Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo
del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua;
Que, mediante la Carta del Vistos, el señor Ricardo
Alfonso Romero Rentería, ha formulado renuncia a la
indicada designación, la que es pertinente aceptar;
Que, de los documentos del Vistos, se desprende que
la última participación del mencionado representante ha
sido en la Sesión Ordinaria Nº 07-2014-PEJSIB-CD, de
fecha 15 de setiembre de 2014, del Consejo Directivo del
Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048; y, su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, con e cacia anticipada al 16 de
setiembre de 2014, la renuncia formulada por el señor
Ricardo Alfonso Romero Rentería, al encargo conferido
mediante Resolución Ministerial Nº 0091-2013-AG, como
representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante
el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén – San
Ignacio – Bagua, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor
Antonio Flores Chinte como representante del Ministerio
de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del
Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua.
Artículo 3.- Noti car la presente Resolución Ministerial
al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura
Agraria y Riego, al Proyecto Especial Jaén - San Ignacio
- Bagua, así como al representante y ex representante
mencionados, para los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1146082-1
Establecen requisitos fitosanitarios
de cumplimiento obligatorio en la
importación de plantas in vitro de
arándano, de origen y procedencia
EE.UU.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0039-2014-MINAGRI-SENASA-DSV
25 de agosto de 2014
VISTO:
El Informe ARP Nº 019-2014-MINAGRI-SENASA-
DSV-SARVF de fecha 29 de abril de 2014, el cual
identi ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de
plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento
de requisitos tosanitarios para la importación de plantas
in vitro de arándano (Vaccinium spp.) de origen y
procedencia Estados Unidos, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley
General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como
importación, tránsito internacional o cualquier otro
régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos
agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque,
embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material
capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades,
así como los medios utilizados para transportarlos,
se sujetarán a las disposiciones que establezca, en
el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en
Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional
de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos
to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se
noti carán a la Organización Mundial del Comercio;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-
2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece
que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe
cumplir para la importación al país de plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentados, serán
aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea
Competente;
Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº
0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de
2012 y modi catoria, establecen cinco categorías de
riesgo tosanitario, donde guran agrupadas las plantas,
productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo
riesgo tosanitario aumenta en forma ascendente;
Que, ante el interés en importar a nuestro país
plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp.) de origen y
procedencia Estados Unidos; la Subdirección de Análisis
de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició
el respectivo estudio con la nalidad de establecer
los requisitos tosanitarios para la importación del
mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección
de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos
tosanitarios necesarios para garantizar un nivel
adecuado de protección al país, minimizando los riesgos
en el ingreso de plagas cuarentenarias;
Que, culminado el proceso de consulta pública
nacional a través del portal del SENASA e internacional
de acuerdo a la noti cación G/SPS/N/PER/547 de la
Organización Mundial del Comercio, resulta necesario
aprobar y publicar los requisitos tosanitarios de plantas
in vitro de arándano de origen y procedencia Estados
Unidos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG,
el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo
Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral
Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el

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