RESOLUCION MINISTERIAL N° 0434-2014-MINAGRI - Declaran inicio del proceso de implementación de la aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por D.S. N° 008-2014-MINAGRI
Fecha de publicación | 06 Agosto 2014 |
Fecha de disposición | 06 Agosto 2014 |
El Peruano
Miércoles 6 de agosto de 2014
529376
de Posesión del Segundo Mandato del Presidente de
la República de Colombia, señor Juan Manuel Santos,
que se realizará en la ciudad de Bogotá, República de
Colombia;
Que, en tal sentido y conforme con lo establecido en el
artículo 10º de la Ley Nº 30114 y el artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, corresponde autorizar el
viaje de los funcionarios públicos que integran la comitiva
ofi cial y de apoyo que acompañará durante su recorrido
al señor Presidente de la República en lo que respecta al
Despacho Presidencial, así como el monto de los gastos
que irrogará el citado viaje;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el
Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Ley Nº 30114, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
SE RESUELVE:
y de apoyo que acompañará al señor Presidente de la
República durante su viaje a la República de Colombia,
del 6 al 8 de agosto de 2014 y que está integrada por los
siguientes funcionarios:
- RICARDO JOSE YNOUYE AREVALO, Funcionario
SDR de la Ofi cina de Protocolo del Despacho
Presidencial.
- JAIME ANTONIO HERRERA ARCE, Supervisor de la
Dirección de Operaciones del Despacho Presidencial.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje de los
funcionarios a que se refi ere la presente Resolución
Suprema, serán sufragados con cargo al presupuesto
institucional del Despacho Presidencial, a razón de US$
370,00 por concepto de viáticos diarios por persona.
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios a que
se refi ere el artículo primero deberán presentar ante su
institución un informe detallado describiendo las acciones
realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de
cuentas debidamente documentada.
Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente resolución
no dará derecho a exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
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AGRICULTURA Y RIEGO
Declaran inicio del proceso de
implementación de la aplicación
del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura
y Riego, aprobado por D.S. N° 008-
2014-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0434-2014-MINAGRI
Lima, 5 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano
en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones
y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión
pública y construir un Estado democrático descentralizado
y al servicio del ciudadano;
Que, el numeral 62.3 del artículo 62° de la Ley N°
establece que cada entidad es competente para realizar
tareas materiales internas necesarias para el efi ciente
cumplimiento de su misión y objetivos;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, entre otros,
con relación a su denominación, estructura y funciones;
y, mediante la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la última citada norma se dispuso que el
Ministerio de Agricultura y Riego presente su proyecto de
Reglamento de Organización y Funciones a la Presidencia
del Consejo de Ministros, para su aprobación mediante
Decreto Supremo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-
MINAGRI, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con
fecha 24 de julio de 2014, se ha aprobado el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura
y Riego, estableciéndose en la Primera Disposición
Complementaria Final del citado dispositivo que el
Ministerio de Agricultura y Riego expedirá las normas
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
del referido Reglamento de Organización y Funciones,
que complemente lo dispuesto mediante la Resolución
Ministerial N° 0423-2014-MINAGRI;
Que, atendiendo a la necesidad de continuar con la
óptima gestión institucional del Ministerio, en el marco
de la adecuada aplicación del mencionado Reglamento
de Organización y Funciones, es necesario establecer
la equiparación de los órganos y unidades orgánicas
existentes en la actual estructura orgánica del Ministerio,
que permita viabilizar el adecuado funcionamiento de la
nueva estructura organizacional considerada en el citado
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-
2014-MINAGRI;
Que, asimismo, resulta necesario establecer en el
marco del proceso de aplicación del referido Decreto
Supremo, un nivel inicial de encargatura de funciones
de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de
Agricultura y Riego, que coadyuve a la adecuada gestión
institucional de la entidad, y que permita, a su vez, el
cumplimiento de objetivos y fi nalidades previamente
comprometidos y el servicio oportuno y efi ciente a los
ciudadanos;
Que, de otro lado, en el marco de lo dispuesto en la
Tercera Disposición Complementaria Final del referido
Reglamento de Organización y Funciones, es necesario
precisar que los órganos y unidades orgánicas existentes
en la estructura organizacional del Ministerio de Agricultura
y Riego aprobada por el Decreto Legislativo N° 997,
modifi cado por la Ley N° 30048 y el Decreto Supremo N°
031-2008-AG, deberán ejercer las funciones en el marco
del novísimo citado Reglamento, así como delimitar
la responsabilidad funcional de la distribución de los
expedientes que a la fecha se vienen tramitando por los
órganos y unidades orgánicas del Ministerio, requiriéndose
dictar las medidas administrativas transitorias que
correspondan y resulten necesarias para tal efecto;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto
Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modifi cado, entre otros, por la Ley N° 30048 en cuanto a
la denominación como Ministerio de Agricultura y Riego;
y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Inicio del proceso de aplicación del
ROF del Ministerio
Declarar, a partir de la fecha, el inicio del proceso
de implementación de la aplicación del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura
y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-
2014-MINAGRI, en el marco de la Primera Disposición
Complementaria Final del citado Decreto Supremo.
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