RESOLUCION MINISTERIAL N° 195-2014-MIMP - Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura

Fecha de disposición18 Junio 2014
Fecha de publicación18 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 18 de junio de 2014
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I. SERVICIOS
31 Servicio de alojamiento y alimentación del personal de operaciones
32 Servicio de alquiler o arrendamiento f‌i nanciero de inmuebles, vehículos,
maquinarias y equipos, necesarios para la ejecución del contrato
33 Servicio de transporte del personal, maquinarias, equipos y materiales
necesarios para las operaciones y actividades de construcción
34 Servicio de seguros
35 Servicios de ensayos y mediciones de indicadores ambientales
36 Servicio de suministro de electricidad, gas, vapor y agua
37 Servicio de reparación de vehículos u otro tipo de transporte
38 Servicios por actividades jurídicas y asesoramiento en materia de
impuestos
39 Servicios de asesoría f‌i nanciera
40 Servicios relacionados a la arqueología
41 Servicio de estudios económicos y de mercados
42 Servicios de traducción e interpretación
II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
1Contrato EPC para el diseño, adquisición y construcción de la planta y
poliducto
2Contrato EPC para el diseño, adquisición y construcción de la línea de
transmisión, patio de llaves y subestaciones
3 Construcción y demolición para la ejecución del proyecto
4 Construcción de estaciones repetidoras
5Construcción de ductos y de instalaciones de superf‌i cie, línea eléctrica
para construcción
6Perforación, terraplenaje, nivelación, movimiento de tierras, excavación,
drenaje, cerco perimétrico y demás actividades de preparación de
terrenos
7Sistemas de comunicaciones, infraestructura relacionada con el
cumplimiento de las obligaciones del Plan de Manejo Ambiental u otras
obras de infraestructura relacionadas con el proyecto
1097273-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Designan Presidenta del Directorio de
la Sociedad de Beneficencia Pública de
Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
ʋ 195-2014-MIMP
Lima, 17 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 114-2012-
MIMP, se designó al señor ROLANDO ALFREDO ALAMO
INFANTE como Presidente del Directorio de la Sociedad
de Benef‌i cencia Pública de Piura;
Que, por convenir al servicio, es necesario dar por
concluida la citada designación, así como designar a la
persona que lo reemplazará;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la
Familia y la Comunidad, de la Secretaría General y de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26918, Ley
de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo;
la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder
Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la
Ley de organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-
dicta medidas para el funcionamiento de las Sociedades de
Benef‌i cencia Pública y Juntas de participación Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del
señor ROLANDO ALFREDO ALAMO INFANTE como
Presidente del Directorio de la Sociedad de Benef‌i cencia
Pública de Piura, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2°.- Designar a la Licenciada MERCEDES
FRANCO TEMPLE DE HECK, como Presidenta del
Directorio de la Sociedad de Benef‌i cencia Pública de
Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1098449-1
PRODUCE
Resolución Suprema que declara
de interés nacional la organización
de la reunión anual de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical
(CIAT) a celebrarse en el Perú durante
el año 2014
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 003-2014-PRODUCE
Lima, 17 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
66 a 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado es
soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales
por su condición de patrimonio de la Nación, entre ellos
los recursos hidrobiológicos; asimismo promueve el uso
sostenible de los recursos naturales y la conservación de
la diversidad biológica;
Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el
aprovechamiento de los recursos naturales, en su
artículo 6 señala que la soberanía del Estado para el
aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en
la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer
funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera
con el f‌i n de promover su desarrollo sostenido como
fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar
un aprovechamiento responsable de los recursos
hidrobiológicos, optimizando los benef‌i cios económicos,
en armonía con la preservación del medio ambiente y la
conservación de la biodiversidad;
Que, en el artículo 2 de la Ley General de Pesca se
establece que los recursos hidrobiológicos contenidos
en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio
de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular
el manejo integral y la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad pesquera es de
interés nacional;
establece que el Perú propiciará la adopción de
acuerdos y mecanismos internacionales a fin de
procurar el cumplimiento de tales normas por otros
Estados, con sujeción a los principios de la pesca
responsable;
Que, adicionalmente, el artículo 75 de la Ley General
de Pesca establece que el Ministerio de la Producción
coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores los
acuerdos y/o convenios pesqueros a celebrarse con otros
Estados, Comunidades de Estados y grupos de Estados,
así como con organismos y organizaciones internacionales,
multinacionales y/o intergubernamentales;
Que, con fecha 31 de mayo de 1949, se aprobó la
Convención entre los Estados Unidos de América y la
República de Costa Rica para el establecimiento de
una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT),
posteriormente reemplazada por la Convención de
Antigua;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 27462, se
aprueba la adhesión del Perú a la Convención entre los
Estados Unidos de América y la República de Costa Rica

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