RESOLUCION MINISTERIAL N° 244-2014-PRODUCE - Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral marítimo
Fecha de disposición | 12 Julio 2014 |
Fecha de publicación | 12 Julio 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Sábado 12 de julio de 2014
527604
PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del
recurso anchoveta y anchoveta blanca
en zonas del litoral marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 244-2014-PRODUCE
Lima, 11 de julio de 2014
VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-125-2014-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe
Nº 158-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe
Nº 63-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977,
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el
Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias
científi cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que
los derechos administrativos otorgados se sujetan a las
medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal
de carácter general dicta el Ministerio;
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el
segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde
al Ministerio de la Producción establecer mediante
Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del
Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la
actividad extractiva de determinada pesquería en el
dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad
de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares,
en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger
el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios.
Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y
recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
determinará si la veda será de aplicación a las zonas
de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de
menor escala y/o de mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-
PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el
Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación
del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del
citado recurso por razones de conservación en función al
manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra
autoridad de dictar o emitir norma en contrario;
Que, por Resolución Ministerial N° 087-2014-
PRODUCE y Resolución Ministerial N° 109-2014-
PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada
de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y
Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida
entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los
16°00’ Latitud Sur y se establece que su culminación no
podrá exceder del 31 de julio de 2014;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución
Ministerial N° 109-2014-PRODUCE, establece que
cuando se extraigan ejemplares juveniles de Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus)
en porcentajes superiores al 10% de los desembarques
diarios de un determinado puerto, se suspenderán las
actividades pesqueras, principalmente las actividades
extractivas, por un período mínimo de tres (3) días
consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si
dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el
desarrollo poblacional del recurso mencionado;
Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo,
prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio
de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad
extractiva de la Anchoveta y las capturas diarias, capturas
incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia
de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con
la prontitud del caso, las medidas de conservación que
sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso
de los recursos pesqueros;
Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite
el “Reporte Nº 010 sobre incidencia de juveniles de
anchoveta en la Región Norte-Centro del mar peruano,
del 08 y 09 de julio 2014”, informando que la incidencia
de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el
10,9% en el área comprendida entre los 09°30’ y 09°59’
LS entre las 10 y 40 millas marinas de distancia a la costa,
el 11,1% en el área comprendida entre los 11°30’ y 11°59’
LS entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa
y el 26,5% en el área comprendida entre los 13°30’ y
13°59’ LS entre las 30 y 40 millas marinas de distancia
a la costa; por lo que recomienda aplicar medidas
precautorias de protección a los ejemplares juveniles del
recurso anchoveta en las áreas comprendidas entre los
09°30’ a 09°59’ LS y 13°30’ a 13°59’ LS dentro de las 40
millas marinas de la costa y entre los 11°30’ y 11°59’ LS
dentro de las 20 millas marinas de la costa, por un periodo
no menor a cinco (5) días;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del
enfoque precautorio y la normatividad vigente, y teniendo
en cuenta las medidas de protección vigentes, recomienda
suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus)
por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas
comprendidas entre los 09°30’ a 09°59’ LS y 13°30’ a
13°59’ LS dentro de las 40 millas marinas de la costa; y, en
las áreas comprendidas entre los 11°30’ y 11°59’ LS dentro
de las 20 millas marinas de la costa, para salvaguardar la
sostenibilidad del stock del citado recurso;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los
Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero,
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Indirecto, y de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca
– Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo
N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, así como la Resolución Ministerial
Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas
del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, en
las siguientes áreas:
a) Entre los 09°30’ a 09°59’ Latitud Sur, dentro de las
40 millas marinas de la costa.
b) Entre los 11°30’ y 11°59’ Latitud Sur dentro de las
20 millas marinas de la costa.
c) Entre los 13°30’ a 13°59’ Latitud Sur, dentro de las
40 millas marinas de la costa.
Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1
de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación
a la actividad extractiva realizada por embarcaciones
pesqueras artesanales, de menor y mayor escala, dentro
de las citadas áreas.
Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del
recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar
oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas
de ordenamiento pesquero.
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