RESOLUCION MINISTERIAL N° 083-2014-PRODUCE - Establecen requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos, y el registro de los resultados.

Fecha de disposición31 Marzo 2014
Fecha de publicación31 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 31 de marzo de 2014 520069
PRODUCE
Establecen requisitos técnicos y
procedimientos para el pesaje de
recursos hidrobiológicos, sus descartes
y residuos, y el registro de los
resultados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 083-2014-PRODUCE
Lima, 27 de marzo de 2014
VISTOS:
El Memorando Nº 1163-2014-PRODUCE/DGSF
y anexos de la Dirección General de Supervisión y
Fiscalización, el Informe Nº 055-2014-PRODUCE/DGP de
la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero,
y el Informe Nº 034-2014-PRODUCE/OGAJ-igonzalez, de
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, los recursos hidrobiológicos por su condición
de patrimonio de la Nación, son administrados por el
Estado, correspondiéndole regular su manejo integral y
explotación racional, así como participar en los benef‌i cios
producidos por su aprovechamiento; en concordancia con
lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política
del Perú, los artículos 4 y 20 de la Ley Nº 26821 - Ley
Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales, y los artículos 2, 9 y 44 del Decreto
Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca;
Que, el pesaje de los recursos hidrobiológicos con
destino al consumo humano directo (enlatado, congelado,
curado y otros), así como de los descartes y/o residuos de
recursos hidrobiológicos, es obligatorio; en concordancia
con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2010-
PRODUCE modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 008-
2010-PRODUCE y el numeral 53.2 del artículo 53 del
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
Que, los establecimientos industriales pesqueros
con plantas de consumo humano directo que utilicen
para su descarga sistemas de bombeo de pescado
por tubería submarina, deben instalar instrumentos de
pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores
de faja) debidamente calibrados. Asimismo, el pesaje de
los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos,
debe efectuarse con instrumentos de pesaje calibrados
por empresas autorizadas por el Instituto de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI; en concordancia con el artículo
modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-
PRODUCE;
Que, adicionalmente la base de referencia para el
cálculo del monto a pagar por la extracción de recursos
hidrobiológicos destinados al consumo humano directo,
está constituida por la totalidad de los recursos extraídos,
expresado en toneladas métricas; en concordancia con el
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
Que, el Ministerio de la Producción se encuentra
facultado para dictar mediante Resolución Ministerial,
normas para determinar los equipos e instrumentos de
pesaje de precisión para el registro del peso de la captura
desembarcada y de los descartes y residuos de recursos
hidrobiológicos; en concordancia con el numeral 53.2 del
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el
modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-
PRODUCE;
Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial
Nº 191-2010-PRODUCE, se aprobaron los requisitos
técnicos de los instrumentos de pesaje totalizadores
continuos automáticos (pesadores de faja) y de las
balanzas industriales de plataforma que se instalen en los
establecimientos industriales pesqueros para consumo
humano directo, entre otros aspectos;
Que, por Resolución Ministerial Nº 344-2013-
PRODUCE publicada el 4 de diciembre de 2013, se
dispuso la publicación del “Proyecto de Resolución
Ministerial que establece disposiciones para el registro
del peso de recursos hidrobiológicos, sus descartes y
residuos en las plantas de procesamiento pesquero para
consumo humano directo, plantas de harina residual
y plantas de reaprovechamiento”, con sus respectivos
anexos, en el Portal institucional del Ministerio de la
Producción, a efectos de recibir las opiniones, comentarios
y/o sugerencias de la ciudadanía;
Que, habiendo sido evaluados los comentarios
recibidos, y en atención a lo expuesto en los documentos
de vistos, resulta necesario actualizar y sistematizar la
normativa aprobada con la Resolución Ministerial Nº
191-2010-PRODUCE, introducir mejoras y establecer
procedimientos para el pesaje de recursos hidrobiológicos
con destino al consumo humano directo, así como
del pesaje de los descartes y residuos de recursos
hidrobiológicos; a f‌i
n de garantizar el manejo integral y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y,
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería, de la Dirección General de Políticas y
Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de
Supervisión y Fiscalización y de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto
Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción y su Reglamento aprobado por Resolución
Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación de la
norma
1.1. La presente resolución ministerial tiene como
objeto establecer los requisitos técnicos y procedimientos
para el pesaje de recursos hidrobiológicos, sus descartes
y residuos, y el registro de los resultados.
1.2. La presente resolución ministerial es aplicable a
los titulares de licencias de operación de las plantas de
procesamiento de productos pesqueros para consumo
humano directo que realicen actividades artesanales o
industriales, de las plantas de harina residual y de las
plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de
recursos hidrobiológicos.
Asimismo, esta norma resulta aplicable a los inspectores
acreditados por el Ministerio de la Producción.
Artículo 2.- Obligación de contar con equipos e
instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de
precisión.
2.1. Los titulares de licencias de operación de las
plantas de procesamiento de productos pesqueros
para consumo humano directo, de las plantas de harina
residual, y de las plantas de reaprovechamiento de
descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, deben
contar en cada una de ellas, con equipos e instrumentos
electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión que
reúnan los requisitos técnicos previstos en la presente
resolución ministerial.
Estos instrumentos deben encontrarse en perfecto
estado de funcionamiento para el registro del peso de los
recursos hidrobiológicos, y de sus descartes y residuos.
2.2. Los equipos e instrumentos electrónicos de pesaje
gravimétrico de precisión autorizados son:
a) Instrumentos de pesaje totalizadores continuos
automáticos (pesadores de faja).
b) Balanzas industriales de plataforma (acero
inoxidable y concreto armado de alto tránsito).
c) Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos
automáticos (de un solo cuerpo).
d) Otros Instrumentos de pesaje aprobados mediante
resolución directoral emitida por la Dirección General

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR