RESOLUCION MINISTERIAL N° 147-2014-VIVIENDA - Aprueban el Plan de Implementación del Programa Nacional Tambos - PNT
Fecha de disposición | 14 Mayo 2014 |
Fecha de publicación | 14 Mayo 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Miércoles 14 de mayo de 2014 523163
con la naturaleza de la estructura de las rutas y con la
necesidad de prestar un servicio efi ciente.
2.10.1 Regiones de información de vuelo (FIR)
a) Las FIR abarcarán toda la estructura de las rutas
aéreas a las que se presta servicios , conforme a la
asignación efectuada a través de los correspondientes
procedimientos y/o acuerdos regionales de la OACI.
b) La conformación de la FIR Lima, y toda otra FIR que
se establezca deberá estar descrita en la sección ENR 2
de la AIP-Perú.
1081657-1
VIVIENDA
Aprueban el Plan de Implementación
del Programa Nacional Tambos - PNT
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 147-2014-VIVIENDA
Lima, 12 de mayo de 2014
VISTOS: El Memorándum Nº 995-2014-VIVIENDA-
OGPP, el Informe Nº 014-2014-VIVIENDA-PNT y
Memorándum N° 920-2014-VIVIENDA-PNT, emitidos
por la Directora General (e) de la Ofi cina General de
Planifi cación y Presupuesto, y la Directora Ejecutiva (e)
del Programa Nacional Tambos, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que los programas son
estructuras funcionales creadas para atender un problema
o situación crítica, o implementar una política pública
específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a
la que pertenecen;
Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, establece que el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, es el órgano rector en
las materias de Vivienda, Construcción, Saneamiento,
Urbanismo y Desarrollo Urbano, Bienes Estatales y
Propiedad Urbana;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-
VIVIENDA, se crea el Programa Nacional Tambos, adscrito
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
con el objetivo de permitir el acceso a la población pobre
y extremadamente pobre, especialmente la asentada en
los centros poblados del área rural y de manera dispersa,
a los servicios y actividades, en materias sociales y
productivas que brinda el Estado;
Que, de acuerdo con la Segunda Disposición
Complementaria Final del mencionado Decreto
Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, aprobará mediante Resolución
Ministerial el Plan de Implementación del Programa
Nacional Tambos;
Que, con Informe Nº 014-2014-VIVIENDA-PNT, la
Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Tambos
- PNT, sustentado en los Informes Nos. 002 y 004-
2014-VIVIENDA/PNT-JLLG, remite el proyecto de Plan
de Implementación para la prosecución del trámite
correspondiente que conlleve a su aprobación;
Que, mediante Memorándum Nº 995-2014-
VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y
Presupuesto, remite y hace suyo el Informe N° 025-2014-
VIVIENDA-OGPP-UPPR, de la Unidad de Planifi cación,
Programación y Racionalización de la Ofi cina General
a su cargo, mediante el cual se otorga conformidad a la
aprobación del Plan de Implementación del Programa
Nacional Tambos;
Que, por las consideraciones expuestas, resulta
necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe
el Plan de Implementación del Programa Nacional
Tambos;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30156, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y
Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 002-
2002-VIVIENDA, y el Decreto Supremo N° 016-2013-
VIVIENDA, que crea el Programa Nacional Tambos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación del Plan de
Implementación
Aprobar el Plan de Implementación del Programa
Nacional Tambos - PNT, cuyo texto como Anexo forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial y su Anexo, que forma parte de la misma, en el
Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de
su publicación en el diario ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL TAMBOS (PNT)
1. EL PROGRAMA
En concordancia con la estrategia de desarrollo e
inclusión del gobierno actual, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (MVCS) ha puesto especial
énfasis y prioridad a los ámbitos de mayor pobreza,
principalmente en zonas rurales dispersas y ámbitos
urbanos marginales.
En este sentido, emitió el Decreto Supremo N° 016-
2013-VIVIENDA (01 de diciembre de 2013), que crea el
Programa Nacional de Tambos (PNT), como plataforma
de prestación de servicios y actividades del Sector
Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros
sectores que brinden servicios y actividades orientados a
la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar
su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades
y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas
individuales y comunitarias, coadyuvando a su desarrollo
económico, social y productivo que contribuya a su
inclusión social.
La fi nalidad del Programa es “mejorar la calidad de
vida de la población pobre y extremadamente pobre,
especialmente la asentada en los centros poblados
rurales o rural dispersa, coadyuvando a su desarrollo
económico, social y productivo que contribuya a su
inclusión social”, y su objetivo principal es: “Permitir el
acceso de la población pobre y extremadamente pobre,
especialmente la asentada en los centros poblados
del área rural y de manera dispersa, a los servicios
y actividades, en materia sociales y productivas que
brinda el Estado”.
La población objetivo del Programa está constituida
por: i) los centros poblados rurales con menos de dos
mil (2,000) habitantes, ii) preferentemente la población
pobre y extremadamente pobre, especialmente la de
los centros poblados del área rural y rural dispersa, en
especial aquella ubicada en el rango inferior a ciento
cincuenta (150) habitantes y en zonas de mayores
dificultades de acceso. Los criterios de selección
de centros poblados rurales, serán de naturaleza
socioeconómica.
Son características de la población objetivo su alta
dispersión territorial y su falta de atención por parte del
Estado en lo que se refi ere al acceso a una vivienda
adecuada y el acceso a los servicios de infraestructura y
equipamiento, lo cual limita sus posibilidades de desarrollo
y agrava sus niveles de pobreza.
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