RESOLUCION MINISTERIAL N° 147-2014-VIVIENDA - Aprueban el Plan de Implementación del Programa Nacional Tambos - PNT

Fecha de disposición14 Mayo 2014
Fecha de publicación14 Mayo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 14 de mayo de 2014 523163
con la naturaleza de la estructura de las rutas y con la
necesidad de prestar un servicio ef‌i ciente.
2.10.1 Regiones de información de vuelo (FIR)
a) Las FIR abarcarán toda la estructura de las rutas
aéreas a las que se presta servicios , conforme a la
asignación efectuada a través de los correspondientes
procedimientos y/o acuerdos regionales de la OACI.
b) La conformación de la FIR Lima, y toda otra FIR que
se establezca deberá estar descrita en la sección ENR 2
de la AIP-Perú.
1081657-1
VIVIENDA
Aprueban el Plan de Implementación
del Programa Nacional Tambos - PNT
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 147-2014-VIVIENDA
Lima, 12 de mayo de 2014
VISTOS: El Memorándum Nº 995-2014-VIVIENDA-
OGPP, el Informe Nº 014-2014-VIVIENDA-PNT y
Memorándum N° 920-2014-VIVIENDA-PNT, emitidos
por la Directora General (e) de la Of‌i cina General de
Planif‌i cación y Presupuesto, y la Directora Ejecutiva (e)
del Programa Nacional Tambos, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que los programas son
estructuras funcionales creadas para atender un problema
o situación crítica, o implementar una política pública
específ‌i ca, en el ámbito de competencia de la entidad a
la que pertenecen;
Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, establece que el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, es el órgano rector en
las materias de Vivienda, Construcción, Saneamiento,
Urbanismo y Desarrollo Urbano, Bienes Estatales y
Propiedad Urbana;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-
VIVIENDA, se crea el Programa Nacional Tambos, adscrito
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
con el objetivo de permitir el acceso a la población pobre
y extremadamente pobre, especialmente la asentada en
los centros poblados del área rural y de manera dispersa,
a los servicios y actividades, en materias sociales y
productivas que brinda el Estado;
Que, de acuerdo con la Segunda Disposición
Complementaria Final del mencionado Decreto
Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, aprobará mediante Resolución
Ministerial el Plan de Implementación del Programa
Nacional Tambos;
Que, con Informe Nº 014-2014-VIVIENDA-PNT, la
Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Tambos
- PNT, sustentado en los Informes Nos. 002 y 004-
2014-VIVIENDA/PNT-JLLG, remite el proyecto de Plan
de Implementación para la prosecución del trámite
correspondiente que conlleve a su aprobación;
Que, mediante Memorándum Nº 995-2014-
VIVIENDA-OGPP, la Of‌i cina General de Planif‌i cación y
Presupuesto, remite y hace suyo el Informe N° 025-2014-
VIVIENDA-OGPP-UPPR, de la Unidad de Planif‌i cación,
Programación y Racionalización de la Of‌i cina General
a su cargo, mediante el cual se otorga conformidad a la
aprobación del Plan de Implementación del Programa
Nacional Tambos;
Que, por las consideraciones expuestas, resulta
necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe
el Plan de Implementación del Programa Nacional
Tambos;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30156, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y
Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 002-
2002-VIVIENDA, y el Decreto Supremo N° 016-2013-
VIVIENDA, que crea el Programa Nacional Tambos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación del Plan de
Implementación
Aprobar el Plan de Implementación del Programa
Nacional Tambos - PNT, cuyo texto como Anexo forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial y su Anexo, que forma parte de la misma, en el
Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de
su publicación en el diario of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL TAMBOS (PNT)
1. EL PROGRAMA
En concordancia con la estrategia de desarrollo e
inclusión del gobierno actual, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (MVCS) ha puesto especial
énfasis y prioridad a los ámbitos de mayor pobreza,
principalmente en zonas rurales dispersas y ámbitos
urbanos marginales.
En este sentido, emitió el Decreto Supremo N° 016-
2013-VIVIENDA (01 de diciembre de 2013), que crea el
Programa Nacional de Tambos (PNT), como plataforma
de prestación de servicios y actividades del Sector
Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros
sectores que brinden servicios y actividades orientados a
la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar
su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades
y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas
individuales y comunitarias, coadyuvando a su desarrollo
económico, social y productivo que contribuya a su
inclusión social.
La f‌i nalidad del Programa es “mejorar la calidad de
vida de la población pobre y extremadamente pobre,
especialmente la asentada en los centros poblados
rurales o rural dispersa, coadyuvando a su desarrollo
económico, social y productivo que contribuya a su
inclusión social”, y su objetivo principal es: “Permitir el
acceso de la población pobre y extremadamente pobre,
especialmente la asentada en los centros poblados
del área rural y de manera dispersa, a los servicios
y actividades, en materia sociales y productivas que
brinda el Estado”.
La población objetivo del Programa está constituida
por: i) los centros poblados rurales con menos de dos
mil (2,000) habitantes, ii) preferentemente la población
pobre y extremadamente pobre, especialmente la de
los centros poblados del área rural y rural dispersa, en
especial aquella ubicada en el rango inferior a ciento
cincuenta (150) habitantes y en zonas de mayores
dificultades de acceso. Los criterios de selección
de centros poblados rurales, serán de naturaleza
socioeconómica.
Son características de la población objetivo su alta
dispersión territorial y su falta de atención por parte del
Estado en lo que se ref‌i ere al acceso a una vivienda
adecuada y el acceso a los servicios de infraestructura y
equipamiento, lo cual limita sus posibilidades de desarrollo
y agrava sus niveles de pobreza.

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