RESOLUCION MINISTERIAL N° 047-2014-MEM/DM - Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Wild Acre Metals (Perú) S.A.C., durante la fase de exploración.

Fecha de disposición02 Febrero 2014
Fecha de publicación02 Febrero 2014
El Peruano
Domingo 2 de febrero de 2014
515974
SUBPARTIDA
NACIONAL DESCRIPCION
25 8523.49.20.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA
REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO
26 8523.49.90.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS
27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR
COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL
CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T.
DIESEL
28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O
PERFORACIÓN
29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA
SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE
ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE
MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL
30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS
31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA
FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O
MICROPROYECCIÓN
32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS;
DIFRACTÓGRAFOS
33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN
AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)
34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
NAVEGACIÓN
35 9015.10.00.00 TELÉMETROS
36 9015.20.10.00 TEODOLITOS
37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS
38 9015.30.00.00 NIVELES
39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA,
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O
ELECTRÓNICOS
41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE
FOTOGRAMETRÍA
42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS
EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS
44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y
MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS
DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO
FILTRANTE AMOVIBLE
45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y
ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES
ÓPTICAS (UV, visibles, IR)
46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA
MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD,
RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO
REGISTRADOR
II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:
• Topográf‌i cos y geodésicos.
Geológicos y geotécnicos (incluye petrográf‌i cos,
mineragráf‌i cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica,
fotografías aéreas, mecánica de rocas).
Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).
Servicios de perforación diamantina y de circulación
reversa (roto percusiva).
• Servicios aerotopográf‌i cos.
Servicios de interpretación multiespectral de imágenes
ya sean satelitales o equipos aerotransportados.
Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos,
agua, etc).
b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración
Minera:
Servicio de alojamiento y alimentación del personal
operativo del Titular del Proyecto.
Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos
especiales y auditorias destinados a las actividades de
exploración minera.
Servicios de diseño, construcción, montaje industrial,
eléctrico y mecánico, armado y desarmado de
maquinarias y equipo necesario para las actividades de
la exploración minera.
Servicios de inspección, mantenimiento y reparación
de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de
exploración minera.
Alquiler o arrendamiento f‌i nanciero de maquinaria,
vehículos y equipos necesarios para las actividades de
exploración.
Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales
y suministros necesarios para las actividades de
exploración y la construcción de campamentos.
Servicios médicos y hospitalarios.
Servicios relacionados con la protección ambiental.
Servicios de sistemas e informática.
Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación
radial, telefonía satelital.
Servicios de seguridad industrial y contraincendios.
Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y
personal operativo.
Servicios de seguros.
Servicios de rescate, auxilio.
1045031-1
Aprueban lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho a
la devolución del IGV e Impuesto de
Promoción Municipal a favor de Wild
Acre Metals (Perú) S.A.C., durante la
fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 047-2014-MEM/DM
Lima, 28 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modif‌i cada por
la Ley Nº 27662 y ampliada su vigencia por Ley Nº 29966,
que dispone la devolución del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares
de la actividad minera durante la fase de exploración;
Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento
estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se
aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de
Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó
la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición
otorgará el derecho a la devolución def‌i nitiva del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;
Que, por Escrito Nº 2333316, WILD ACRE METALS
(PERU) S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la
suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración,
adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición
le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal,
durante la fase de exploración;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Of‌i cio N° 014-2014-EF/15.01 de fecha 09 de enero
de 2014, emitió opinión favorable a la lista de bienes y
servicios presentada por WILD ACRE METALS (PERU)
S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada
empresa coincide con los bienes y servicios aprobados
por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al
Arancel de Aduanas vigente;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Minería del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado
por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº
031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del

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