RESOLUCION MINISTERIAL N° 103-2014-EF/15 - Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2014

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2014
El Peruano
Miércoles 26 de marzo de 2014 519487
Solicitud de excepciones Hasta el 31 de
marzo
Presentación de expedientes (Inscripción al
Concurso) Hasta el 11 de abril
Revisión de expedientes y de ser el caso
noti cación de observaciones. Hasta el 05 de mayo
Evaluación y cali cación de expedientes Del 07 de mayo al 22
de mayo
Declaración de ganadores 23 de mayo
1066942-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Designan Directora de la Oficina Técnica
del Tribunal Fiscal del Ministerio de
Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 102-2014-EF/43
Lima, 24 de marzo de 2014
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente
al cargo de Director de Programa Sectorial II – Director
de la O cina Técnica, Categoría F-3 del Tribunal Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario
designar al funcionario que desempeñará el citado cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos, el artículo 77° del Reglamento de la Carrera
Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM, y en la Resolución Ministerial N° 626-2012-
EF/43, que aprobó la modi cación del Reglamento
de Organización y Funciones – ROF del Ministerio
de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución
Ministerial N° 223-2011-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a la abogada Gina Paola
Castro Arana en el cargo clasificado como Servidor
Público - Directivo Superior, Director de Programa
Sectorial II – Director de la Oficina Técnica, Categoría
F-3 del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1066943-1
Aprueban Índices de Distribución de
la Regalía Minera correspondientes al
mes de febrero de 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 103-2014-EF/15
Lima, 24 de marzo de 2014
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general
(normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de
administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta
lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario O cial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su rma ante el Diario O cial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justi car; si incluyen grá cos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones
tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
El Peruano
Miércoles 26 de marzo de 2014
519488
CONSIDERANDO:
modi cada por las Leyes Nº 28323 y Nº 29788, establece
la Regalía Minera, su constitución, determinación,
administración, distribución y utilización;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28258
- Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera
es la contraprestación económica que los sujetos de la
actividad minera pagan al Estado por la explotación de los
recursos minerales metálicos y no metálicos;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº
28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio
de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los
recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en
el plazo máximo de treinta (30) días calendario después
del último día de pago de la Regalía Minera;
Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento
por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas
modi catorias, dispone que el Ministerio de Economía
y Finanzas determinará los índices de distribución de la
regalía minera del último mes y/o del último trimestre,
según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente
a través de una Resolución Ministerial;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con
lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que
los Índices de Distribución de la Regalía Minera son
aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Resolución Ministerial sobre la base de los
cálculos que para tal efecto formule la Dirección General
de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este
Ministerio, según los criterios establecidos en el marco
legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
- INEI mediante el O cio Nºs 060-2014-INEI/DTDIS; la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT, según el O cio Nº 14-2014-SUNAT/
4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR,
mediante el O cio Nº 0016-2014-P, la Dirección General
de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS
del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los
cálculos correspondientes para la determinación de los
Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de
febrero de 2014, según lo indicado en el Informe Nº 057-
2014-EF/64.03;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes resulta necesario aprobar los Índices de
Distribución de la Regalía Minera correspondientes al
mes de febrero de 2014;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
28258 - Ley de Regalía Minera y sus modi catorias,
el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, el Decreto
Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modi catorias
y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de
la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero
de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos
Regionales y Universidades Nacionales del país
bene ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo
que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía
Minera correspondientes al mes de febrero de 2014
consideran la información remitida por el Instituto Nacional
de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según
los porcentajes y criterios de distribución establecidos en
y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley
de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº
157-2004-EF y normas modi catorias.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial y su
respectivo Anexo serán publicados en el Diario O cial
El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN
REGALÍA MINERA
FEBRERO 2014
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA /
MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALES
INDICE
TOTAL 1.0000000000
GOBIERNOS LOCALES
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHACHAPOYAS 0.0000000139
ASUNCION 0.0000000004
BALSAS 0.0000000411
CHETO 0.0000000009
CHILIQUIN 0.0000000010
CHUQUIBAMBA 0.0000000019
GRANADA 0.0000000006
HUANCAS 0.0000000019
LA JALCA 0.0000000081
LEIMEBAMBA 0.0000000027
LEVANTO 0.0000000014
MAGDALENA 0.0000000013
MARISCAL CASTILLA 0.0000000007
MOLINOPAMPA 0.0000000029
MONTEVIDEO 0.0000000009
OLLEROS 0.0000000006
QUINJALCA 0.0000000012
SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000000005
SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000000011
SOLOCO 0.0000000010
SONCHE 0.0000000003
BAGUA
BAGUA 0.0000000026
ARAMANGO 0.0000000021
COPALLIN 0.0000000011
EL PARCO 0.0000000003
IMAZA 0.0000000055
LA PECA 0.0000000017
BONGARA
JUMBILLA 0.0000000004
CHISQUILLA 0.0000000001
CHURUJA 0.0000000001
COROSHA 0.0000000002
CUISPES 0.0000000002
FLORIDA 0.0000000015
JAZAN 0.0000000009
RECTA 0.0000000000
SAN CARLOS 0.0000000001
SHIPASBAMBA 0.0000000004
VALERA 0.0000000003

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