RESOLUCION MINISTERIAL N° 369-2010-MIMDES - Dejan sin efecto la R.M. N° 049-2010-MIMDES

Fecha de disposición05 Mayo 2010
Fecha de publicación05 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 5 de mayo de 2010
418414
Benef‌i cencia Pública de Huánuco, en tanto se designe a su
titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
489694-1
Dejan sin efecto la R.M. Nº 049-2010-
MIMDES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 369-2010-MIMDES
Lima, 4 de mayo de 2010
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales, contempla en el literal f) de su artículo 7
que una de las garantías de dicho Sistema es la transparencia
en los procedimientos de adquisición, administración y
disposición de los bienes estatales, los cuales se encuentran
sujetos a la facultad de f‌i scalización ciudadana;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que los
actos administrativos deben expresar su respectivo objeto,
de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus
efectos jurídicos, siendo que su contenido se debe ajustar a
lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito,
preciso, posible física y jurídicamente;
Que, del artículo precitado se desprende que la
imposibilidad sobreviviente del cumplimiento del objeto
genera la inef‌i cacia del acto administrativo, máxime cuando
el objeto es incompatible con los supuestos de hecho y de
derecho existentes en el ordenamiento jurídico;
Que, en el marco precitado se debe señalar que mediante
Resolución Ministerial Nº 049-2010-MIMDES publicada el 27
de enero de 2010, se autorizó a la Sociedad de Benef‌i cencia
Pública de Huánuco para vender por subasta pública los
siguientes inmuebles de su propiedad:
- Inmueble de 1,202.78 m2, ubicado en Jr. Constitución
Nº 971-975-987 y Malecón Centenario Leoncio Prado
Nº 333-417-421-425-433-468, inscrito en la Partida
Registral Nº 11002349 del Registro de Predios de Huánuco; e
- Inmueble de 1,065.65 m2, ubicado en Jr. 28 de
Julio Nº 500-510 y Jr. Tarapacá Nº 817, inscrito en la
Partida Registral Nº 11002354 del Registro de Predios de
Huánuco;
Que, el artículo 3 de la precitada Resolución Ministerial
dispuso que el producto de la venta de los inmuebles antes
mencionados sería destinado para la adquisición del terreno y
construcción del nuevo cementerio de la ciudad de Huánuco;
Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2010-MIMDES/
SG-OGPP-OPPI del 31 de marzo de 2010, la Of‌i cina de
Presupuesto y Programación de Inversiones, en su calidad de
unidad orgánica encargada de llevar las acciones requeridas
para la programación y evaluación de los proyectos de inversión
del Sector, ha emitido opinión en relación con el Proyecto de
Construcción del nuevo Cementerio General de la ciudad de
Huánuco, en la provincia de Huánuco – Departamento de
Huánuco, declarando observado el mismo en atención a que: (i)
el estudio de prefactibilidad no ha levantado las observaciones
con las que se dio la aprobación del Perf‌i l con Of‌i cio Nº 044-
2007/MIMDES/OGPP, (ii) el estudio no guarda coherencia
con el Perf‌i l previamente aprobado con Of‌i cio Nº 044-2007/
MIMDES/OGPP asumiendo las características de un nuevo
proyecto, debido al cambio de localización del cementerio,
y (iii) ha cambiado el monto de la inversión, las alternativas
de evaluación, las características del servicio, volumen de
demanda, volumen de oferta, los riesgos y las tecnologías para
mitigarlos así como los indicadores de evaluación;
Que, mediante Of‌i cio Nº 085-2010-MIMDES-OGPP
del 14 abril de 2010, la Of‌i cina General de Planif‌i cación y
Presupuesto manifestó su conformidad respecto del contenido
del Informe Técnico Nº 003-2010-MIMDES/SG-OGPP-OPPI,
declarándose observado el estudio de preinversión a nivel de
factibilidad denominado construcción del nuevo cementerio
general de la ciudad de Huánuco, en la provincia de Huánuco
– Departamento de Huánuco, con código SNIP Nº 35491;
Que, en atención al contenido del Of‌i cio Nº 085-2010-
MIMDES-OGPP y del Informe Técnico Nº 003-2010-MIMDES/
SG-OGPP-OPPI se advierte que se ha producido una
imposibilidad sobreviviente para el cumplimiento del objeto
de la Resolución Ministerial Nº 049-2010-MIMDES, toda vez
que el estudio correspondiente al Proyecto de Construcción
del nuevo Cementerio General de la ciudad de Huánuco
no guarda coherencia con el Perf‌i l previamente aprobado
con Of‌i cio Nº 044-2007/MIMDES/OGPP asumiendo las
características de un nuevo proyecto, debido al cambio de
localización del cementerio;
Que, la Administración se encuentra facultada para la
revisión de un acto o una resolución con el f‌i n de volver sobre
los mismos a f‌i n de modif‌i carlos o hacerlos desaparecer del
ámbito jurídico, todo ello en el marco de los principios que
rigen al procedimiento administrativo;
Que, en consecuencia, y en el marco legal antes citado
resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 049-2010-MIMDES;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29151
- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 049-2010-MIMDES.
Artículo 2º.- Comunicar la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
489693-1
PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de
los recursos anchoveta y anchoveta
blanca en área marítima del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 114-2010-PRODUCE
Lima, 3 de mayo de 2010
VISTOS: El Of‌i cio Nº DE-100-131-2010-PRODUCE/
IMP del 30 de abril de 2010 del Instituto del Mar del Perú
IMARPE; el Informe Nº 342-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi
del 30 de abril de 2010 de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 031-2010-
PRODUCE/OGAJ-cfva del 30 de abril de 2010 de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley
Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos
en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la
Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral
y la explotación racional de dichos recursos, considerando que
la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además,
que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las
medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de
carácter general dicta el Ministerio;
Que, por Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 31 de diciembre
de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de
Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°
00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del
Perú, correspondiente al período enero – junio de 2010;
Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 547-2009-
PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares
juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10%
de los desembarques diarios de un determinado puerto, se
suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las

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