RESOLUCION MINISTERIAL N° 1398-2012-DE/SG - Autorizan ingreso de personal militar de Brasil a territorio nacional

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 18 de diciembre de 2012
481138
Equipo
Se utilizará un opacímetro de f‌l ujo parcial. El equipo
debe ser fabricado para uso automotriz y autorizado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Normas de referencia
La evaluación y homologación de los equipos deberá
tomar como referencia las siguientes normas:
- International Standard ISO 11614 (f‌i rst edition 1999-
09-01): Reciprocating internal combustion compression
ignition engines - Apparatus for measurement of opacity
and for determination of the light absorption coeff‌i cient of
exhaust gas y/o ECE R24.
Sistema de comunicación
Salida de comunicaciones para PC (RS- 232 y/o USB)
- Mínimo 1 (uno) para los equipos a ser utilizados en las
plantas de Inspección Técnica Vehicular.
Sistema de Calibración
Sistema de autocalibración interno así como
dispositivos de autodiagnóstico que limiten el uso del
equipo en caso de presentar fallas.
La calibración del opacímetro deberá realizarse, por un
laboratorio de calibración acreditado ante el INDECOPI,
cada seis meses o cada vez que se sustituya alguna de
sus partes internas, o haya sido sometido a reparación.
Para comprobar si el opacímetro se encuentra
perfectamente calibrado se deberán realizar mediciones
con un f‌i ltro graduado, el cual deberá colocarse entre la
fuente emisora de luz y el receptor (celda fotoeléctrica). En
el caso de equipos instalados en las plantas de Inspección
Técnica Vehicular, esta operación deberá realizarse cada
vez que el programa de cómputo lo pide y será registrado
en el disco duro de la computadora.
Tipo de uso
La homologación de los equipos deberá precisar el
tipo de uso para el cual está habilitado.
1. Revisión en vía pública: equipo homologado of‌i cial,
puede ser de tipo portátil y con funcionamiento a batería.
Con capacidad de efectuar mediciones precisas a un
trabajo intenso.
2. Línea de Inspección Técnica Vehicular: equipo
homologado of‌i cial, de tipo f‌i jo, con capacidad de efectuar
gran cantidad de mediciones y en forma precisa, con
salida de comunicación PC (RS-232 y/o USB).
Emisión de comprobantes
Los comprobantes a ser emitidos por el equipo serán
los siguientes por uso de equipo:
1. Revisión en vía pública: impresora interna o externa
para comprobante con copia o impresión doble original
para ser f‌i rmada por el responsable o conductor del
vehículo, quien retiene la copia. El comprobante debe
contener la siguiente información: porcentajes de opacidad
y/o factor k(m-% tipo y número de serie del equipo de
medición, fecha, hora y nombre de la dependencia que
está realizando la inspección, así como adecuar un
espacio para consignar la placa del rodaje del Vehículo.
2. Línea de Inspección Técnica Vehicular: comunicación
directa con el sistema de informática de la planta, con la
siguiente información: porcentajes de opacidad y/o factor
k(m-1), tipo y número de serie del equipo de medición,
fecha, hora y nombre y dirección de la planta de Inspección
Técnica Vehicular donde se ha realizado la inspección.
Otras consideraciones:
Los equipos deben contar con el protocolo automático
de realización de prueba, indicando tiempo de aceleración
y tiempo de reposo hasta alcanzar el promedio f‌i nal
aritmético.
III. REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACiÓN DE
EQUIPOS
Requisitos
Solicitud de la empresa interesada dirigida al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Dirección
General de Asuntos Socio Ambientales, la misma
que deberá estar acompañada de los siguientes
documentos:
a) Descripción detallada del equipo: marca, modelo y
procedencia.
b) Certif‌i cación del equipo del lugar de origen.
c) Manual de uso y funcionamiento, en idioma
español.
d) Folletos del contenido técnico con fotos a color.
e) Acreditación de los documentos solicitados.
Procedimiento
1. Evaluación de documentos presentados.
2. Verif‌i cación del funcionamiento del equipo.
3. Expedición del certif‌i cado de homologación, que
tendrá una vigencia de cinco años renovable si mantiene
las condiciones originales de su homologación.
ANEXO Nº 4
GLOSARIO DE TÉRMINOS
En la aplicación del presente Decreto Supremo se
entenderá por:
(....)
i) EURO (I, II, III, IV, V): Conjunto de normas que def‌i nen
las emisiones y protocolos de pruebas para vehículos
automotores que son utilizadas en Europa y otros países.
(....)
o) TIER (0, 1, 2) BIN (1, 2, 3, 4, 5): Conjunto de normas
que def‌i nen las emisiones y protocolos de pruebas para
vehículos automotores. Utilizadas en USA y otros países.
(....)
r) GLP: Gas licuado de petróleo, consiste en propano
o butano o una mezcla de ellas, generalmente alrededor
de 50% de cada uno en el Perú.
s) GNC: Gas natural comprimido, también llamado
gas natural vehicular (GNV), consiste principalmente de
metano.
t) GNV: Gas Natural Vehicular.
u) RPM: revoluciones por minuto, es la cantidad de
giros (revoluciones) que realiza el motor en el transcurso
de un minuto.
v) OIML: Organización Internacional de Metrología
Legal
w) ISO: Organización Internacional de
Estandarización”
x) Categorías: L, M, N son categorías de vehículos
establecidas por el Reglamento Nacional de Vehículos,
(....)
879703-2
DEFENSA
Autorizan ingreso de personal militar
de Brasil a territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1398-2012-DE/SG
Lima, 17 de diciembre de 2012

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