RESOLUCION MINISTERIAL N° 947-2012-DE/SG - Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU., Colombia, Chile y Ecuador

Fecha de disposición24 Agosto 2012
Fecha de publicación24 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 24 de agosto de 2012
473240
originarios. Asimismo, que a f‌i n de que se pueda desarrollar
la función de registro de los resultados de consulta previa,
se considera jurídicamente viable que el Viceministro de
Interculturalidad en la Resolución Viceministerial disponga
la apertura del libro que contenga dicho registro;
Estando a lo visado por el Secretario General y
el Director General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444,
29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº
29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos
Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de
la Organización Internacional de Trabajo (OIT); el Decreto
Supremo Nº 001-2011-MC, que aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la
Consulta previa a los pueblos indígenas u originarios
reconocidos en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Crear respecto al Proceso de Consulta
Previa establecido en la Ley Nº 29785, los siguientes
registros:
- Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u
Originarias.
- Registro de Facilitadores.
Artículo 2º.- Disponer la apertura del libro de Registro
de Resultados de los Procesos de Consulta Previa, en el
que se consignarán todos los acuerdos adoptados en los
procesos realizados.
Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General
de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda
encargada de mantener y actualizar los Registros descritos
en los artículos precedentes de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
IVÁN LANEGRA QUISPE
Viceministro de Interculturalidad
832442-1
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio peruano
de personal militar de EE.UU.,
Colombia, Chile y Ecuador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 944-2012-DE/SG
Lima, 22 de agosto de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 639 del 9 de agosto de
2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio N° 1834-2012-MINDEF/VPD/B/a del
21 de agosto de 2012, el Director General de Relaciones
Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable
para el ingreso al país del personal militar de los Estados
Unidos de América;
Que, el personal militar antes señalado ingresará a
territorio de la República, del 25 al 31 de agosto de 2012,
con la f‌i nalidad de efectuar visitas a futuros proyectos de
construcción y a los proyectos ejecutados con fondos del
Programa de Ayuda Humanitaria (HAP);
Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República,
modif‌i cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especif‌i car los motivos, la relación
del personal militar, la relación de equipos transeúntes y
el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Dirección General de
Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la Ley
Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, del personal militar de
los Estados Unidos de América detallado a continuación,
del 25 al 31 de agosto de 2012, con la f‌i nalidad que
efectúen visitas a futuros proyectos de construcción y a los
proyectos ejecutados con fondos del Programa de Ayuda
Humanitaria (HAP).
1. Teniente Coronel Henry COOK
2. Capitán de Corbeta Greg JENNINGS
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
832119-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 945-2012-DE/SG
Lima, 22 de agosto de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 584 del 18 de julio de
2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República de
Colombia, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 21077/DIE/D-7/03.04.02, del 13
de agosto de 2012, el Director de Inteligencia del Ejército
por encargo del Comandante General del Ejército, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de la República de Colombia;
Que, el personal militar antes señalado ingresará
a territorio de la República, del 26 de agosto al 28 de
setiembre de 2012, a f‌i n de participar en el Curso de
Operación y Mantenimiento de Misiles IGLA, que se llevará
a cabo en la Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento
(ESCAP) del Ejército del Perú;
Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República,
modif‌i cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial

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