RESOLUCION MINISTERIAL N° 444-2012-MTC/03 - Declaran resuelto contrato de concesión para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado mediante R.M. N° 593-2005-MTC/03

Fecha de disposición18 Agosto 2012
Fecha de publicación18 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 18 de agosto de 2012
472966
Declaran resuelto contrato de concesión
para la prestación de servicio público
de distribución de radiodifusión por
cable, aprobado mediante R.M. Nº 593-
2005-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 444-2012 MTC/03
Lima, 15 de agosto de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 593-2005-
MTC/03 de fecha 01 de septiembre de 2005, se otorgó
a la señora CHRIS LAURA CASTILLO INGA, concesión
para la prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en
el área que comprende el distrito de Mazamari, provincia
de Satipo, departamento de Junín, suscribiéndose el
respectivo contrato de concesión el 18 de noviembre de
2005;
Que, el literal b) del numeral 6.04 de la cláusula Sexta
del contrato de concesión celebrado con la señora CHRIS
LAURA CASTILLO INGA, establece que la concesionaria
deberá cumplir, entre otros, con el pago de la tasa anual
por la explotación comercial del servicio concedido de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento General;
Que, el numeral 6) del artículo 130° del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2007-MTC, dispone que es obligación del
concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas
canon y demás obligaciones que genere la concesión;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula
Décimo Octava del contrato de concesión suscrito por
la señora CHRIS LAURA CASTILLO INGA, estipula
que el contrato de concesión quedará resuelto cuando
la concesionaria incurra en alguna de las causales de
resolución de contrato de concesión previstas por el
Reglamento General;
Que, el numeral 5) del artículo 137° del TUO del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
establece como causal de resolución de contrato de
concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante
dos (2) años calendarios consecutivos, salvo que
cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en
suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a
lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal;
causal que opera de pleno derecho, sin perjuicio de su
formalización mediante la resolución correspondiente;
Que, de acuerdo a lo señalado en la Hoja Informativa
N° 00412-2012-MTC/27 de fecha 06 de julio de 2012, la
señora CHRIS LAURA CASTILLO INGA canceló la tasa
por explotación comercial del servicio, correspondiente a
los años 2009 y 2010, el 31 de mayo de 2011;
Que, el artículo 230º del TUO del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que los
concesionarios podrán efectuar pagos mensuales a cuenta
de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la
cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo
ser abonada la cuota de regularización correspondiente.
En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa
anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente,
el incumplimiento de la obligación se conf‌i gura desde el
día siguiente, esto es desde el 01 de mayo;
Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del
pago de la tasa por la explotación comercial del servicio
de distribución de radiodifusión por cable correspondiente
al año 2009 se conf‌i guró el 01 de mayo de 2010, y
del año 2010 se conf‌i guró el 01 de mayo de 2011; en
consecuencia, al 01 de mayo de 2011, la señora CHRIS
LAURA CASTILLO INGA habría incurrido en la causal de
resolución de pleno derecho del contrato de concesión
prevista en el numeral 5) del artículo 137° del TUO del
Reglamento General de Telecomunicaciones, por adeudar
la tasa por dos (2) años calendario consecutivos; y, el
haber realizado el pago con fecha posterior no subsana el
haber incurrido en la referida causal que operó de pleno
derecho;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe
Nº 1047-2012-MTC/27, concluyó que la señora CHRIS
LAURA CASTILLO INGA, al haber incumplido con el
pago de la tasa por explotación comercial del servicio
público concedido por 2 años calendario consecutivos,
correspondiente a los años 2009 y 2010, ha incurrido en
causal de resolución de pleno derecho de su contrato de
concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 593-
2005-MTC/03;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su
modif‌i catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-
2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar que ha quedado resuelto de
pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la
señora CHRIS LAURA CASTILLO INGA, para la prestación
del servicio público de distribución de radiodifusión por
cable, en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo,
departamento de Junín, aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 593-2005-MTC/03, a partir del 01 de mayo
de 2011; quedando sin efecto la mencionada resolución;
por los argumentos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
829324-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL DE
ENFERMEDADES NEOPLASICAS
Designan Director Ejecutivo de la
Oficina de Proyectos de Inversión y
Cooperación Externa de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto
del INEN
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 337-2012-J/INEN
Lima, 15 de agosto de 2012
VISTA: la Carta S/N de fecha 13 de agosto del 2012,
presentada por el Director Ejecutivo de la Of‌i cina de
Proyectos de Inversión y Cooperación Externa del INEN;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 145-RJ-
INEN/2008, se designó al ingeniero Carlos Américo Raffo
Noriega, en el cargo de Director Ejecutivo de la Of‌i cina
de Proyectos de Inversión y Cooperación Externa de
la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto del
INEN, nivel F-3;
Que, mediante documento de vista el citado profesional
formula su renuncia, siendo necesario designar a un nuevo

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