RESOLUCION MINISTERIAL N° 692-2012/MINSA - Declaran la cuarta semana del mes de setiembre de cada año como la 'Semana de la Calidad en Salud'

Fecha de disposición20 Agosto 2012
Fecha de publicación20 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
473039
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
R.M. N° 380-2012-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes
y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la
devolución def‌i nitiva de impuestos que se le traslade
o pague el Contratista del Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
174, en la fase de exploración 473040
SALUD
R.M. N° 692-2012/MINSA.- Declaran la cuarta semana
del mes de setiembre de cada año como la “Semana de la
Calidad en Salud” 473045
R.M. N° 693-2012/MINSA.- Dan por concluidas
designaciones de profesionales, nominación y encargo de
funciones en las Direcciones Generales de Salud de las
Personas, de Salud Ambiental y de Promoción de la Salud
473046
R.M. N° 694-2012/MINSA.- Designan profesionales y
encargan funciones en las Direcciones Generales de
Salud de las Personas y de Salud Ambiental, y nominan
Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional
de Inmunizaciones 473046
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 117-2012-CD/OSIPTEL.- Establecen ajuste
trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I
de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del
Perú S.A.A. 473048
Res. N° 118-2012-CD/OSIPTEL.- Determinan cargos de
interconexión diferenciados para los operadores Infoductos
y Telecomunicaciones del Perú S.A., Convergia Perú S.A.,
Velatel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A. y Level 3 Perú
S.A. 473050
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
R.J. N° 125-2012-J-OCMA/PJ.- Establecen Cronograma
de Visitas Judiciales Ordinarias a diversas Cortes
Superiores de Justicia, para los meses de octubre y
noviembre de 2012 473052
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 4959-2012.- Rectif‌i can la Res. N° 3659-2012 y
certif‌i cado en lo referente a la dirección de agencia de
Profuturo AFP en la ciudad de Cusco 473053
SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. Nº 119-2012-CD/OSIPTEL y Res. Nº 306-2012-GG/
OSIPTEL.- Recurso de Apelación contra la Resolución
Nº 302-2012-GG/OSIPTEL interpuesta por Nextel del
Perú S.A. 473016
Sumario
Año XXIX - Nº 11961
Lima, lunes 20 de agosto de 2012
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que
para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o
administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin
anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su
contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 20 de agosto de 2012
473040
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho a la
devolución definitiva de impuestos que
se le traslade o pague el Contratista del
Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 174, en la fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 380-2012-MEM/DM
Lima, 6 de agosto de 2012
VISTO el Expediente N° 2191706 y su anexo N°
2202301, mediante el cual la empresa TECPETROL
LOTE 174 S.A.C., solicita la aprobación de la lista de
bienes y servicios en mérito al Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en
el Lote 174, cuya adquisición le otorgará el derecho a la
devolución def‌i nitiva del Impuesto General a las Ventas,
Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro
impuesto al consumo que le sea aplicable, al amparo de
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27624, Ley que dispone la devolución del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal para la exploración de hidrocarburos, modif‌i cado
por la Ley Nº 27662, establece que las empresas que
suscriban los Contratos o Convenios establecidos en
los artículos 6 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
derecho a la devolución def‌i nitiva del Impuesto General
a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y
de cualquier otro impuesto al consumo que les sea
trasladado o que paguen, para la ejecución de las
actividades de exploración durante la fase de exploración
de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de
Evaluación Técnica, ámbito de aplicación que asimismo
ha sido recogido por el artículo 3 del Reglamento de la
referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
083-2002-EF;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29493, publicada con
fecha 05 de enero de 2010, prorrogó la vigencia de la Ley
Nº 27624 y modif‌i catorias, hasta el 31 de diciembre del
2012;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF,
publicado el 13 de mayo de 2004 en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”, se aprobó la lista general de los bienes y
los servicios cuya adquisición otorgará a los titulares de
actividades de exploración, el derecho a la devolución
def‌i nitiva del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto
de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto
al consumo que le sea trasladado o que paguen,
correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones
de bienes, prestación o utilización de servicios y
contratos de construcción, directamente vinculados a
la exploración, durante la fase de exploración de los
Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación
Técnica, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27624 y
su Reglamento;
Que, mediante Expediente Nº 2191706, de fecha
21 de mayo de 2012 y anexo Nº 2202301, la empresa
TECPETROL LOTE 174 S.A.C. en su calidad de
Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 044-2011-EM, ha solicitado
al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista
de los bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el
derecho a la devolución def‌i nitiva del Impuesto General
a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de
cualquier otro impuesto al consumo a su favor;
Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en
el Lote 174, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624,
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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