DECRETO SUPREMO N° 044-2011-EM - Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174

Fecha de disposición27 Julio 2011
Fecha de publicación27 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 27 de julio de 2011
447478
Aprueban Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 174
DECRETO SUPREMO
Nº 044-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos
en el territorio nacional;
Que, conforme lo dispone el literal b) del Artículo
6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra
facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad
de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o
Explotación de Hidrocarburos, a que se ref‌i ere el artículo
10° de la citada Ley;
Que, el artículo 11° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante,
previa negociación directa o por convocatoria;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 065-2010,
de fecha 13 de mayo de 2010, se aprobaron las Bases
del Proceso de Selección N° PERUPETRO-001-2010,
destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros
Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos;
Que, como resultado del Proceso de Selección
N° PERUPETRO-001-2010, la Comisión encargada
de PERUPETRO S.A. en fecha 14 de octubre de 2010,
otorgó la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote 174
a favor de TECPETROL INTERNACIONAL S.L.;
Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que
las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al
amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o
constituir una sociedad conforme a la Ley General de
Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República
del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad
peruana;
Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión
y delimitación del área inicial de Contrato se determinará
en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero,
zona geográf‌i ca, programa de trabajo mínimo garantizado
y área en que efectivamente se realizarán las actividades
de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas
actividades;
Que, al amparo de las facultades señaladas,
PERUPETRO S.A. y TECPETROL LOTE 174 S.A.C.,
rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 174, de conformidad con lo establecido en las
Bases del Proceso de Selección N° PERUPETRO-001-
2010, ubicado en la provincia de Atalaya de la región
Ucayali;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 174-2010,
de fecha 21 de diciembre de 2010, el Directorio de
PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato
de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 174, elevándolo al Poder
Ejecutivo para su consideración y respectiva
aprobación;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos
63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás
normas aplicables, es procedente otorgar las garantías
señaladas por estos dispositivos;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-
2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- Del lote objeto del contrato
Aprobar la conformación, extensión, delimitación
y nomenclatura del área inicial del Lote 174, ubicado
en la provincia de Atalaya de la región Ucayali,
adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo
materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria
descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- De la aprobación del contrato
Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, que consta
de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas
y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A.
y TECPETROL LOTE 174 S.A.C., con intervención del
Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la
empresa Contratista lo establecido en los artículos 63°
y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-
2005-EM.
Artículo 3°.- De la autorización para suscribir el
contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con
TECPETROL LOTE 174 S.A.C., el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 174, aprobado por el presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO “A”
DESCRIPCIÓN DEL LOTE 174
UBICACIÓN
El Lote 174 se encuentra ubicado en la Provincia de
Atalaya de la Región Ucayali y está delimitado tal como se
muestra en el Anexo “B” (Mapa) conforme a la siguiente
descripción:
PUNTO DE REFERENCIA
El Punto de Referencia (PR) es la Estación
Atalaya ubicado en el Centro Poblado de Atalaya
del Distrito de Raimondi, Provincia de Atalaya de la
Región Ucayali.
PUNTO DE PARTIDA
Desde el Punto de Referencia (PR) se mide 7,230.152
m hacia el Este y luego 392.202 m hacia el Sur hasta
encontrar el Punto (19) que es el Punto de Partida (PP)
del perímetro del Lote.

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