RESOLUCION MINISTERIAL N° 478-2013-MEM/DM - Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Fresnillo Perú S.A.C., durante la fase de exploración

Fecha de disposición31 Octubre 2013
Fecha de publicación31 Octubre 2013
El Peruano
Jueves 31 de octubre de 2013
506180
Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre
reconocida en el artículo que antecede, las normas
de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones
Electricas, su Reglamento y en las normas técnicas
pertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
1000961-1
Aprueban lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho
a la devolución del IGV e Impuesto
de Promoción Municipal a favor de
Fresnillo Perú S.A.C., durante la fase
de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 478-2013-MEM/DM
Lima, 29 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modif‌i cada por
la Ley Nº 27662 y ampliada su vigencia por Ley Nº 29966,
que dispone la devolución del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares
de la actividad minera durante la fase de exploración;
Que, el inciso c) del artículo 6º del citado reglamento
estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se
aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de
Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó
la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición
otorgará el derecho a la devolución def‌i nitiva del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal;
Que, por Escrito Nº 2295510, FRESNILLO PERU
S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la
suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración,
adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición
le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal,
durante la fase de exploración;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Of‌i cio Nº 206-2013-EF/15.01 de fecha 04 de octubre
de 2013, emitió opinión favorable a la lista de bienes y
servicios presentada por FRESNILLO PERU S.A.C.
considerando que la lista presentada por la citada
empresa coincide con los bienes y servicios aprobados
por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al
Arancel de Aduanas vigente;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Minería del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado
por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el artículo 9º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº
031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal a favor de FRESNILLO PERU S.A.C. durante la
fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO
A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM
FRESNILLO PERÚ S.A.C.
SUBPARTIDA
NACIONAL DESCRIPCION
1 2508.10.00.00 BENTONITA
2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE
POZOS (“LODOS”)
3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA
4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN
5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD
6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS
ALEADOS O SIN ALEAR
7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE
8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN
9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET
10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET
11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET
12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET
13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET
14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET
15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS
16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES
17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN
Y SONDEO
18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES
19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN
AUTOPROPULSADAS
20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN
EXCEPTO AUTOPROPULSADAS
21 8431.43.10.00 BALANCINES
22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O
PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49
23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE
24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN
Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U
OTROS DATOS
25 8523.49.20.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR
IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO
26 8523.49.90.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS
27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN,
ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA
INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL
28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN
29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O
AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA
LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN
JUDICIAL
30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS
31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA,
CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN
32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS
33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O
ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)
34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN
35 9015.10.00.00 TELÉMETROS
36 9015.20.10.00 TEODOLITOS
37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS
38 9015.30.00.00 NIVELES
39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA,
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O
ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA
42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

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