RESOLUCION MINISTERIAL Nº 542-2011-MTC/03 - Resuelven contrato de concesión única suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

Fecha de disposición30 Julio 2011
Fecha de publicación30 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 30 de julio de 2011 447771
Que, mediante documento con registro P/D. Nº 018446
del 11 de febrero de 2011, la empresa DIRECTV PERÚ
S.R.L., informa que no ha suscrito acuerdo alguno con la
empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la redistribución
parcial o total de su señal o programación, ni para hacer
uso de sus equipos decodif‌i cadores;
Que, mediante documento con registro P/D. Nº 020932
del 17 de febrero de 2011, la empresa TELMEX PERÚ
S.R.L., informa que no tiene acuerdo o contrato alguno con
la empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la retransmisión
parcial o total de las señales que transmite en el servicio de
distribución de radiodifusión por cable;
Que, el numeral 28.07 de la Cláusula Vigésimo Octava
del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 462-2008-MTC/03, establece que
las partes declaran que el presente contrato se adecuará
de manera automática a las normas de carácter general
emitidas por los organismos competentes del sector;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula
Décimo Octava del citado contrato de concesión única,
aprobado mediante Resolución Ministerial N° 462-2008-
MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto
cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales
de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley
de Telecomunicaciones y el Reglamento General;
Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y modif‌i cado mediante Decreto Supremo
Nº 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesión
se resuelve por la redistribución parcial o total, a través
del servicio público de distribución de radiodifusión por
cable, de la señal o programación proveniente de otro
concesionario del mismo servicio, siempre que dicha
redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre
ambos concesionarios;
Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Cláusula
Vigésima del Contrato de Concesión Única, aprobado
mediante Resolución Ministerial N° 462-2008-MTC/03,
establece que cuando la concesionaria incurra en alguna
de las causales de cancelación que pudiera derivarse de
la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y
demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno
derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro
de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
020-2007-MTC y modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 001-
2010-MTC, establece que este Ministerio no otorgará la
concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera
resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal
de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y
no haya transcurrido dos (02) años desde la notif‌i cación de
la resolución correspondiente, siendo también aplicable a
los accionistas, socios, asociados, director o representante
legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida
causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una
persona jurídica solicitante;
Que, mediante Informe Nº 350-2011-MTC/27, la Dirección
General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la
empresa CABLE FUTURO S.R.L., ha incurrido en causal de
resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución
Ministerial N° 462-2008-MTC/03, prevista en el numeral 10
del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modif‌i cado
mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordado
con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del
Contrato de Concesión Única, por haber redistribuido la señal
de otros concesionarios del servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos
correspondientes;
Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar
la inscripción de la Ficha Nº 73 del Registro de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante
Resolución Directoral Nº 412-A-2008-MTC/27 a favor de la
empresa CABLE FUTURO S.R.L., y aplicar lo establecido
en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado
citado en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria; el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
020-2007-MTC y su modif‌i catoria aprobada mediante Decreto
Supremo Nº 001-2010-MTC; y el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Resolver el Contrato de Concesión Única
suscrito con la empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
en el área que comprende todo el territorio de la República
del Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N°
462-2008-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada
resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº
73, otorgada a favor de la empresa CABLE FUTURO S.R.L.,
mediante la Resolución Directoral Nº 412-A-2008-MTC/27,
quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo
expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3º.- Aplicar a la empresa CABLE FUTURO S.R.L.,
a su Gerente General, socios y/o accionistas, lo dispuesto
en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
modif‌i cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
671138-1
Resuelven contrato de concesión única
suscrito con persona natural para la
prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 542-2011-MTC/03
Lima, 25 de julio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2003-
MTC/03 del 25 de marzo de 2003, se otorgó al señor ELVIS
WILBERT CERNA ERAZO concesión para la prestación del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable,
por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende
el distrito de Huarmey, de la provincia de Huarmey, del
departamento de Ancash, habiéndose suscrito el respectivo
contrato de concesión el 30 de mayo de 2003;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2004-
MTC/03 del 10 de febrero de 2004, se aprobó modif‌i car el área
de la concesión otorgada a favor del señor ELVIS WILBERT
CERNA ERAZO mediante Resolución Ministerial Nº 236-2003-
MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, reemplazándose el distrito de
Huarmey, de la provincia de Huarmey, del departamento de
Ancash, por la provincia de Sechura, del departamento de
Piura; habiéndose suscrito la respectiva adenda mediante la
cual se modif‌i ca el Anexo 1 “Área de concesión” del contrato
de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-
2003-MTC/03, el 30 de marzo de 2004;
Que, mediante Memorando Nº 393-2006-MTC/18 del
22 de febrero de 2006, la entonces Dirección General de
Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección
General de Control y Supervisión de Comunicaciones),
remite a esta Dirección General el Informe Nº 0468-2006-
MTC/18.01.2 del 13 de febrero de 2006, basado en el Acta
de Inspección Técnica Nº 000180-2005/2006 del 26 de
enero de 2006; concluyendo que el señor ELVIS WILBERT
CERNA ERAZO inició operaciones para la prestación del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable
en el distrito y provincia de Sechura, del departamento
de Piura, el 20 de febrero de 2004; asimismo, se verif‌i
que el concesionario opera tres (03) canales con señal de
DIRECTV PERÚ S.R.L.(canal 3 FOX SPORT, canal 17

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