RESOLUCION MINISTERIAL N° 0458-2012-ED - Designan miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete
Fecha de disposición | 27 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 27 de noviembre de 2012
479414
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 786 184,00
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TOTAL EGRESOS 786 184,00
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Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el
artículo 1° de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23°
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codifi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
871255-3
Precios CIF de referencia para la
aplicación del derecho variable
adicional o rebaja arancelaria a que
se refiere el D.S. Nº 115-2011-EF y
modificatorias
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 029-2012-EF/15.01
Lima, 26 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y
modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja
de Precios para las importaciones de los productos
señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se
modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-
2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia
fueran publicados por Resolución Viceministerial del
Viceministro de Economía;
Que, por Decreto Supremo N° 113-2012-EF se
actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2012;
Que, corresponde publicar los precios CIF de
referencia para el período del 1 al 15 de noviembre de
2012;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º
del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de
referencia para la aplicación del derecho variable
adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto
Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
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Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera
en polvo
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Del 1/11/2012 al 15/11/2012 341 561 598 3 092
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Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERÓN REGJO
Viceministra de Economía
870990-1
EDUCACION
Designan miembros de la Comisión
Organizadora de la Universidad
Nacional de Cañete
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0458-2012-ED
Lima, 22 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29488, se creó la Universidad
Nacional de Cañete, con domicilio en el distrito de San
Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima,
sobre la base de las sedes en dicha provincia de las
Universidades Nacionales del Callao y José Faustino
Sánchez Carrión;
Que, el artículo 5 de la aludida Ley establece que
el Poder Ejecutivo designa a la Comisión Organizadora
de la casa superior de estudios a la que se refi ere el
considerando precedente, de conformidad con las
exigencias previstas en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria
y la Ley Nº 26439, Ley de creación del Consejo Nacional
para la Autorización y Funcionamiento de Universidades
(CONAFU), el que faculta su funcionamiento, de
conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional
(PDI), y evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras
profesionales existentes;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,
señala que la Ley de creación de una Universidad,
establece una Comisión Organizadora de ella, la que
debe realizar su labor y regirla por el plazo máximo e
improrrogable de cinco años;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 070-
2010-ED, se designó a la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional de Cañete, en adelante
la Comisión, designando como Presidente al señor
Fernando Gilbert Quevedo Ganoza; como Vicepresidente
Académico al señor Daniel Florencio Lovera Dávila; y
como Vicepresidente Administrativo; al señor Augusto
Hidalgo Sánchez;
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