RESOLUCION MINISTERIAL N° 057-2014-MTC/02 - Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2014
El Peruano
Lunes 10 de febrero de 2014 516551
Hospitales y Direcciones de Red de Salud de Lima
Metropolitana;
Que, el artículo 5° del Reglamento de Establecimientos
de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado con
Decreto Supremo N° 013-2006-SA, establece que los
establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo
para dar inicio a sus actividades deben contar con un
reglamento interno y otros documentos de gestión que
de nan claramente su organización, las funciones del
personal, mecanismos de coordinación y comunicación
interna y externa, estandarización de procesos y
mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes;
Que, artículo 17° del precitado Reglamento establece
que son establecimientos de salud, aquellos que realizan
en régimen ambulatorio o de internamiento, atención de
salud con nes de prevención, promoción, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación, dirigidas a mantener o
restablecer el estado de la salud de las personas;
Que, el artículo 52° del citado Reglamento establece
que son establecimientos de salud con internamiento,
entre otros los Institutos de Salud Especializados;
Que, conforme a lo dispuesto en la N.T.S. N° 021-
MINSA/DGSP V.03, Norma Técnica de Salud “Categorías
de Establecimientos del Sector Salud”, la categorización
es el proceso que conduce a clasi car los diferentes
establecimientos de salud, en base a niveles de complejidad
y a características funcionales, que permitan responder a
las necesidades de salud de la población que atiende;
Que, según se desprende del Registro Nacional de
Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo,
el Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, está
considerado como un establecimiento con internamiento y
tiene la clasi cación de Instituto de Salud Especializado;
Que, el literal j) del numeral 3.1 del artículo 3° de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto
Legislativo N° 1017 y sus modi catorias, establece que en
el marco de la Ley de Contrataciones son considerados
como entidades, los proyectos, programas, fondos,
órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder
Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas,
funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes
del Estado; así como los organismos a los que alude la
Constitución Política del Perú y demás que sean creados
y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional,
siempre que cuenten con autonomía administrativa,
económica y presupuestal;
Que, mediante Informe N° 034-2014-OGPP-OO/
MINSA, la O cina General de Planeamiento y Presupuesto
emite opinión favorable al pedido formulado por el Titular
de la Unidad Ejecutora 139, Instituto Nacional de Salud
del Niño – San Borja;
Que, en atención a lo señalado en los párrafos
precedentes y estando a lo opinado por la O cina General
de Planeamiento y Presupuesto resulta necesario emitir
el acto resolutivo correspondiente que permita que el
Titular de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de
Salud del Niño – San Borja, efectúe todas las acciones
administrativas destinadas a contratar bienes, servicios
u obras, así como las demás acciones que le permitan el
cumplimiento de los nes para los cuales fue creada;
Con el visado del Director General de Ia O cina
General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora
General de la O cina General de Asesoría Jurídica, de la
Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud,
y del Secretario General;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y
en el Decreto Legislativo N°1167, que crea el Instituto de
Gestión de Servicios de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la aplicación del Reglamento
Interno de Funciones, Operaciones y Relaciones de la
Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del
Niño – San Borja, en tanto se aprueban los documentos
de gestión del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.
Artículo 2°.- Disponer que el Titular de la Unidad
Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño
– San Borja, efectúe todas las acciones administrativas
destinadas a contratar bienes, servicios u obras, así como
las demás acciones que le permitan el cumplimiento de
los nes para los cuales fue creada.
Artículo 3°.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº
700-2013-MINSA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1048486-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 057-2014-MTC/02
Lima, 6 de febrero de 2014
VISTOS:
Los Informes No. 009-2014-MTC/12.04, emitido por
la Dirección General de Aeronáutica Civil y No. 009-
2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad
Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-
2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 30114,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior
de servidores o funcionarios públicos y representantes del
Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros
casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones para las acciones de inspección y
vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se
autorizan mediante resolución del titular de la entidad;
Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección
General de Aeronáutica Civil es responsable de la
vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas,
seguridad que comprende la actividad de chequear las
aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores
aéreos así como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA ha
presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus
solicitudes para evaluación de su personal aeronáutico,
a ser atendidas durante el mes de febrero de 2014,
acompañando los requisitos establecidos en el marco
del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección
General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A. -
ATSA, ha cumplido con el pago del derecho de tramitación
correspondiente al Procedimiento a que se re ere el
considerando anterior, ante la O cina de Finanzas de la O cina
General de Administración del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes
de inspección, son íntegramente cubiertos por la empresa
solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, las solicitudes de la referida empresa han sido
cali cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad
Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme
al Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden
de Inspección y lo señalado en el Informe No. 009-2014-

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