RESOLUCION MINISTERIAL N° 379-2013-MEM/DM - Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Aguila de Oro Sociedad Anónima Cerrada durante la fase de exploración

Fecha de disposición23 Septiembre 2013
Fecha de publicación23 Septiembre 2013
El Peruano
Lunes 23 de setiembre de 2013
503470
Transportes y Comunicaciones, sujetos al régimen laboral
del Decreto Legislativo Nº 728, de cualquier otro ingreso,
subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de
f‌i nanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al
monto máximo establecido en dicha escala remunerativa,
salvo por función docente efectiva y la percepción de dietas
por participación en uno (01) de los Directorios de entidades
o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en
otros órganos colegiados, así como en los casos aprobados
por norma legal expresa.
Artículo 4.- Del f‌i nanciamiento
Lo dispuesto en el presente decreto supremo se
f‌i nanciará con cargo al presupuesto institucional del
Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
y no demandará recursos adicionales al Tesoro
Público.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
991365-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho a
la devolución del IGV e Impuesto de
Promoción Municipal a favor de Minera
Aguila de Oro Sociedad Anónima
Cerrada durante la fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 379-2013-MEM/DM
Lima, 19 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modif‌i cada por
la Ley Nº 27662 y ampliada su vigencia por Ley Nº 29966,
que dispone la devolución del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares
de la actividad minera durante la fase de exploración;
Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento
estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se
aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de
Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó
la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición
otorgará el derecho a la devolución def‌i nitiva del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;
Que, por Escrito Nº 2286688, MINERA AGUILA
DE ORO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA solicitó al
Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato
de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes
y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la
devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Of‌i cio N° 172-2013-EF/15.01 de fecha 05 de agosto
de 2013, emitió opinión favorable a la lista de bienes y
servicios presentada por MINERA AGUILA DE ORO
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA considerando que la
lista presentada por la citada empresa coincide con los
bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N°
150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Minería del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado
por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº
031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promoción Municipal a favor de MINERA AGUILA DE
ORO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA durante la fase
de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN
DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM
MINERA AGUILA DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
SUBPARTIDA
NACIONAL DESCRIPCION
1 2508.10.00.00 BENTONITA
2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE
POZOS (“LODOS”)
3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA
4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN
5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD
6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS
ALEADOS O SIN ALEAR
7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE
8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN
9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE
CERMET
10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET
11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE
CERMET
12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET
13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET
14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET
15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y
DIAMANTADAS
16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES
17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE
PERFORACIÓN Y SONDEO
18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES
19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN
AUTOPROPULSADAS
20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN
EXCEPTO AUTOPROPULSADAS
21 8431.43.10.00 BALANCINES
22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O
PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49
23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE
24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN,
CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE
VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS
25 8523.49.20.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR
IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO
26 8523.49.90.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS
27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR
COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON
CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL
28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN
29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA
O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS
O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O
IDENTIFICACIÓN JUDICIAL

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