RESOLUCION MINISTERIAL N° 675-2013 DE/SG - Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Chile

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2013
El Peruano
Sábado 10 de agosto de 2013 500949
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo
efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado
en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo 6º.-La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
973195-4
Autorizan ingreso al territorio nacional
de personal militar de Chile
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 675-2013-DE/SG
Lima, 9 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 515 del 24 de junio de
2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República de Chile,
sin armas de guerra;
Que, con Carta G.500-2989 del 8 de agosto de 2013,
el Secretario del Comandante General de la Marina por
encargo del Comandante General de la Marina, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal militar
de la República de Chile;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 10 al 21 de agosto de 2013, a f‌i n de
participar en una pasantía a llevarse a cabo en la Escuela
Naval del Perú;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso de
tropas extranjeras en el territorio de la República, modif‌i cado
por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el
ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra
para realizar actividades relacionadas a las medidas de
fomento de la conf‌i anza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas,
de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas
Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación
o protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante
Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la
República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas
tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad.
La Resolución Ministerial de autorización debe especif‌i car
los motivos, la relación del personal militar, la relación
de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en
el territorio peruano. En los casos en que corresponda
se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones
Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú;
y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la
Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, al personal militar de la
República de Chile detallado a continuación, del 10 al 21
de agosto de 2013, a f‌i n que participen en una pasantía a
llevarse a cabo en la Escuela Naval del Perú.
1. Teniente Primero Daniel KOPAITIC Burns
2. Cadete Fernando ROZAS Valderrama
3. Cadete Martín PEREIRA Araya
4. Cadete Mauricio MUÑOZ Manríquez
5. Cadete Daniela FIGUEROA Scholz
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
973189-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013 a favor del pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 202-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre
otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en
la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50
000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil
- INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año
Fiscal 2013, a f‌i n de brindar una respuesta oportuna ante
desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos
dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o
antrópico declarado, determinado por el organismo público
técnico-científ‌i co competente, y rehabilitar la infraestructura
pública existente;
Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada,
establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso
de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a
que se ref‌i ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio
de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de
Política de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos
para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva Nº
004-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y
procedimientos para el uso de los recursos a que se ref‌i ere
la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, señala
que es competencia del INDECI ser responsable por el
adecuado uso de los recursos antes señalados, así como
de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos a su presupuesto y
transferirlos f‌i nancieramente;
Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el
considerando precedente, la emergencia por ocurrencia
de desastres de gran magnitud o peligro inminente del
mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:
Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas
por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de
Emergencia, que son presentados a la Dirección General
de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y
Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada
Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al
Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito
presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional
del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad
de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios
correspondientes, como requisito previo a la aprobación
del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el
artículo 13 de la referida Directiva;

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