RESOLUCION MINISTERIAL N° 165-DE/SG-2012 - Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile y los Estados Unidos de América

Fecha de disposición12 Febrero 2012
Fecha de publicación12 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 12 de febrero de 2012
460824
AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios
específicos de cumplimiento obligatorio
en la importación de determinadas
mercancías pecuarias de origen y
procedencia República Checa, EE.UU.,
México y Canadá
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0003-2012-AG-SENASA-DSA
La Molina, 10 de febrero de 2012
VISTO:
Los Informes Nºs. 0005, 0006, 0007 y 0008-2012-AG-
SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM; de fechas 23 y 26
de enero y 01 y 06 de febrero de 2012 respectivamente,
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059,
Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al
país, como importación, tránsito internacional o cualquier
otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benéf‌i cos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su
competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria,
esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA;
Que, asimismo, el artículo 9º de la citada ley,
establece que la Autoridad Nacional en Sanidad
Agraria dictará las medidas f‌i to y zoosanitarias para
la prevención, el control o la erradicación de plagas y
enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento
obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes,
bajo cualquier título, del predio o establecimiento
respectivo, y de los propietarios o transportistas de los
productos de que se trate;
Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento
de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante
el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos f‌i to y
zoosanitarios se publican en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización
y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG,
establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene
entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar
un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto
al comercio nacional como internacional de productos y
subproductos pecuarios;
Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la
Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que
los Países Miembros que realicen importaciones desde
terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias
y f‌i tosanitarias que se exijan a tales importaciones no
impliquen un nivel de protección inferior al determinado
por los requisitos que se establezca en las normas
comunitarias;
Que, el Informe Nº 0005-2012-AG-SENASA-DSA-
SDCA-MQUEVEDOM de fecha 23 de enero de 2012
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios
para la importación de semen de bovino congelado siendo
su origen y procedencia República Checa;
Que, el Informe Nº 0006-2012-AG-SENASA-DSA-
SDCA-MQUEVEDOM de fecha 26 de enero de 2012,
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para
la importación de aves de ornato y canoras procedente de
los Estados Unidos de América;
Que, el Informe Nº 0007-2012-AG-SENASA-DSA-
SDCA-MQUEVEDOM de fecha 01 de febrero de 2012
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios
para la importación de lana de ovino en bruto o esquilada
lavada siendo su origen y procedencia México;
Que, el Informe Nº 0008-2012-AG-SENASA-DSA-
SDCA-MQUEVEDOM de fecha 6 de febrero de 2012
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para
la importación de bovinos para reproducción, exposición
o ferias, o engorde, siendo su origen y procedencia
Canadá;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515
de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de
la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios
específ‌i cos de cumplimiento obligatorio en la importación
de determinadas mercancías pecuarias según país de
origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos
que forman parte integrante de la presente Resolución:
a. ANEXO I: Semen de bovino congelado siendo su
origen y procedencia República Checa
b. ANEXO II: Aves de ornato y canoras procedentes de
Estados Unidos de América.
c. ANEXO III: Lana de ovino en bruto o esquilada
lavada siendo su origen y procedencia México.
d. ANEXO IV: Bovinos para reproducción, exposición
o ferias, o engorde, siendo su origen y procedencia
Canadá.
Artículo 2º.- Los anexos señalados en el artículo
precedente serán publicados en el portal institucional del
SENASA (www.senasa.gob.pe).
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral
Nº 002-2010-AG-SENASA-DSA de fecha 12 de enero de
2010.
Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos
Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de
publicación de la presente Resolución.
Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de
Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias
complementarias a f‌i n de garantizar el cumplimiento de
la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLEN F. HALZE HODGSON
Director General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
752601-1
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio peruano
de personal militar de Chile y los
Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 165-DE/SG-2012
Lima, 7 de febrero de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímiles (DSD) Nºs. 061 y 063 de fecha
26 de enero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa
del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida
la autorización para el ingreso de personal militar de la
República de Chile, sin armas de guerra;
Que, personal militar de la República de Chile,
participará en la Conferencia Inicial de Planif‌i cación del

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