RESOLUCION MINISTERIAL N° 165-DE/SG-2012 - Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile y los Estados Unidos de América
Fecha de disposición | 12 Febrero 2012 |
Fecha de publicación | 12 Febrero 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 12 de febrero de 2012
460824
AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios
específicos de cumplimiento obligatorio
en la importación de determinadas
mercancías pecuarias de origen y
procedencia República Checa, EE.UU.,
México y Canadá
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0003-2012-AG-SENASA-DSA
La Molina, 10 de febrero de 2012
VISTO:
Los Informes Nºs. 0005, 0006, 0007 y 0008-2012-AG-
SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM; de fechas 23 y 26
de enero y 01 y 06 de febrero de 2012 respectivamente,
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059,
Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al
país, como importación, tránsito internacional o cualquier
otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su
competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria,
esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA;
Que, asimismo, el artículo 9º de la citada ley,
establece que la Autoridad Nacional en Sanidad
Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para
la prevención, el control o la erradicación de plagas y
enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento
obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes,
bajo cualquier título, del predio o establecimiento
respectivo, y de los propietarios o transportistas de los
productos de que se trate;
Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento
de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante
el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y
zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización
y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG,
establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene
entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar
un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto
al comercio nacional como internacional de productos y
subproductos pecuarios;
Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la
Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que
los Países Miembros que realicen importaciones desde
terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias
y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no
impliquen un nivel de protección inferior al determinado
por los requisitos que se establezca en las normas
comunitarias;
Que, el Informe Nº 0005-2012-AG-SENASA-DSA-
SDCA-MQUEVEDOM de fecha 23 de enero de 2012
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios
para la importación de semen de bovino congelado siendo
su origen y procedencia República Checa;
Que, el Informe Nº 0006-2012-AG-SENASA-DSA-
SDCA-MQUEVEDOM de fecha 26 de enero de 2012,
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para
la importación de aves de ornato y canoras procedente de
los Estados Unidos de América;
Que, el Informe Nº 0007-2012-AG-SENASA-DSA-
SDCA-MQUEVEDOM de fecha 01 de febrero de 2012
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios
para la importación de lana de ovino en bruto o esquilada
lavada siendo su origen y procedencia México;
Que, el Informe Nº 0008-2012-AG-SENASA-DSA-
SDCA-MQUEVEDOM de fecha 6 de febrero de 2012
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para
la importación de bovinos para reproducción, exposición
o ferias, o engorde, siendo su origen y procedencia
Canadá;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515
de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de
la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios
específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación
de determinadas mercancías pecuarias según país de
origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos
que forman parte integrante de la presente Resolución:
a. ANEXO I: Semen de bovino congelado siendo su
origen y procedencia República Checa
b. ANEXO II: Aves de ornato y canoras procedentes de
Estados Unidos de América.
c. ANEXO III: Lana de ovino en bruto o esquilada
lavada siendo su origen y procedencia México.
d. ANEXO IV: Bovinos para reproducción, exposición
o ferias, o engorde, siendo su origen y procedencia
Canadá.
Artículo 2º.- Los anexos señalados en el artículo
precedente serán publicados en el portal institucional del
SENASA (www.senasa.gob.pe).
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral
Nº 002-2010-AG-SENASA-DSA de fecha 12 de enero de
2010.
Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos
Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de
publicación de la presente Resolución.
Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de
Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias
complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de
la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLEN F. HALZE HODGSON
Director General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
752601-1
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio peruano
de personal militar de Chile y los
Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 165-DE/SG-2012
Lima, 7 de febrero de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímiles (DSD) Nºs. 061 y 063 de fecha
26 de enero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa
del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida
la autorización para el ingreso de personal militar de la
República de Chile, sin armas de guerra;
Que, personal militar de la República de Chile,
participará en la Conferencia Inicial de Planifi cación del
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