ORDENANZA Nº 155-2009-MDPH - Establecen monto mínimo de pago del Impuesto Predial y monto por derecho de emisión mecanizada de tributos para el Ejercicio Fiscal 2009

Fecha de publicación03 Marzo 2009
Fecha de disposición03 Marzo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 3 de marzo de 2009 391733
Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la
deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general
por la Administración Tributaria.
Que, es necesario dinamizar la recaudación tributaria,
promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento
establecido en el cronograma correspondiente, otorgando
en el presente ejercicio un descuento especial para
aquellos contribuyentes que cumplan con efectuar el pago
por adelantado de toda la deuda de Arbitrios Municipales
correspondientes al presente ejercicio.
Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad
con lo dispuesto en inciso 8) del artículo 9º y artículo 39º de
la Ley Orgánica de las municipalidades de número 27972
contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores
Regidores se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE AMPLIACION DE
PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA
DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009 Y BENEFICIO POR
PRONTO PAGO
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para el pago
del Primer trimestre del Impuesto Predial y los Arbitrios
Municipales del presente ejercicio, hasta el 31 de Marzo
del presente año.
Artículo Segundo.- OTORGAR un BENEFICIO POR
PRONTO PAGO, consistente en un descuento ascendente
al diez (10%) por ciento de los arbitrios municipales de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año
2009, a los contribuyentes que efectúen la cancelación por
adelantado de toda la deuda correspondiente al presente
ejercicio, hasta el 31 de Marzo del 2009.
Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la misma.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
318021-1
Establecen monto mínimo de pago del
Impuesto Predial y monto por derecho
de emisión mecanizada de tributos
para el Ejercicio Fiscal 2009
ORDENANZA Nº 155-2009-MDPH
Punta Hermosa, 13 de febrero del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta
Hermosa en Sesión Ordinaria de la fecha, ha debatido el
informe N° 036-2009-OR-MDPH, de la Of‌i cina de Rentas
de la Municipalidad, sobre la determinación del monto
mínimo del pago de Impuesto Predial y los montos por
derecho emisión mecanizada del impuesto predial y
Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191° y 192°
inciso 3) de la Constitución Política del Perú, concordante
con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 135-99-EF y el Artículo 40° de la Ley N° 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales
gozan de Autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la Ley;
Que, el segundo párrafo del Artículo 13° del T.U.O.
de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades
establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial,
equivalente a 0.6% de la UIT vigente;
Que, la cuarta Disposición Final del texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades que
brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago
correspondientes, incluida la distribución a domicilio, quedan
facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4 % de
la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso
esta valorización sustituye la obligación de presentación de
Declaraciones Juradas.
Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad
con lo dispuesto en inciso 8) del artículo 9º y artículo 39º de
la Ley Orgánica de las municipalidades de número 27972
contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores
Regidores se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO
MINIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL
MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA
DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
Artículo Primero.- ESTABLECER el Monto Mínimo del
Impuesto Predial a pagar en el ejercicio Fiscal 2009, en la
suma de S/. 21.30 (Veintiuno con 30/100 Nuevos Soles).
Artículo Segundo.- FIJESE en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100
Nuevos Soles) el importe anual que deberán abonar los
contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada
de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales, incluida la distribución a domicilio, para
el ejercicio f‌i scal 2009; asimismo fíjese en S/. 2.00 (Dos y
00/100 Nuevos Soles) por cada predio adicional.
Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Of‌i cina de
Rentas y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento
y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada
difusión de la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Secretaría
General para que proceda a la publicación de la Ordenanza
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
318021-2
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Otorgan beneficios por pronto pago de
Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y de Serenazgo del año 2009
ORDENANZA Nº 187
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito del Rímac visto en
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Febrero de
2009; el Informe Nº 027-2009-SGATR-GRDEL/MDR de
fecha 20.01.09 de la Sub Gerencia de Administración
Tributaria y Recaudación; el Informe Nº 005-2009-GRDEL/
MDR de fecha 23.01.09 de la Gerencia de Rentas y
Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 032-2009-OAJ-
MDR de fecha 05.02.09 de la Of‌i cina de Asuntos Jurídicos;
el Dictamen Nº 002-2009-CERC-SR-MDR emitido por la
Comisión de Administración, Rentas y Comercialización; y,
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: “Los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo,
señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico”.
Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR