02 B-2114-2003 - Aprueban circular sobre información mínima que empresas supervisadas deben requerir a clientes para otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de créditos y para medición de ....

Fecha de disposición08 Marzo 2003
Fecha de publicación08 Marzo 2003
Pág. 240397
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 8 de marzo de 2003
Arizmendi Echecopar, Superintendente Adjunto de Ban-
ca, para que en representación de esta Superintendencia
participe en el referido evento;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el via-
je del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario
para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gas-
tos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa
CORPAC serán cubiertos por la Superintendencia de
Banca y Seguros con cargo al Presupuesto correspon-
diente al ejercicio 2003; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº
26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Siste-
ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM
y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad
en el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-
085-03;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Luis
Felipe Arizmendi Echecopar, Superintendente Adjunto
de Banca, a la ciudad de Santiago de Chile, del 9 al 15 de
marzo de 2003, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de
los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorpo-
ración, deberá presentar ante el Superintendente de
Banca y Seguros un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli-
miento de la presente autorización por concepto de pa-
sajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubier-
tos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo al siguien-
te detalle:
Pasajes US$ 264,02
Viáticos 1 200,00
Tarifa CORPAC 25,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
04489
Aprueban circular sobre información
mínima que empresas supervisadas
deben requerir a clientes para otorga-
miento, seguimiento, control, evalua-
ción y clasificación de créditos y para
medición de riesgo
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
CIRCULAR Nº B-2114-2003
Lima, 5 de marzo de 2003
CIRCULAR Nº B- 2114- 2003
F- 0453 -2003
CM- 0300 -2003
CR- 0169 -2003
EAF- 0210 -2003
EDPYME- 0096 -2003
FOGAPI- 0014 -2003
---------------------------------------------
REF.:Información mínima requerida
para el otorgamiento, seguimien-
to, control, evaluación y clasifi-
cación de deudores.
---------------------------------------------
Señor Gerente:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atri-
buciones que le confiere el numeral 9 del artículo 349º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en
adelante Ley General, y de conformidad con el segundo
párrafo del artículo 159º de la Ley General, esta Super-
intendencia ha resuelto establecer las siguientes dispo-
siciones referidas a la información mínima que las em-
presas supervisadas deben requerir a sus clientes tan-
to para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación
y clasificación de los créditos concedidos, así como,
para la medición de riesgos:
1. Alcance
La presente norma es de aplicación a las empresas
señaladas en el literal A del artículo 16º de la Ley Gene-
ral, a las empresas de arrendamiento financiero, al Fon-
do de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria
(FOGAPI), al Banco de la Nación, a la Corporación Fi-
nanciera de Desarrollo (COFIDE) y al Banco Agrope-
cuario, en adelante empresas.
2. Información requerida a los clientes
2.1 Las empresas requerirán a todos sus clientes,
previo a cualquier tipo de aprobación de solicitudes de
créditos, la información mínima contendida en el Anexo
Nº 1 de la presente Circular, denominado “Informe Co-
mercial” el cual deberá ser debidamente llenado y firma-
do por el cliente, el mismo que debe ser permanente-
mente actualizado y analizado por el Analista de Crédi-
tos.
Asimismo, la Unidad de Riesgos de la empresa su-
pervisada, deberá analizar la información contenida en
el Anexo Nº 1 y actualizar su formato, con el fin que
contenga información relevante a efectos del otorga-
miento, seguimiento, control, evaluación y clasificación
de los créditos concedidos.
2.2 Es responsabilidad de las empresas, identificar y
mantener una base de datos actualizada de los Grupos
Económicos, aplicando para el efecto, como mínimo, los
criterios establecidos por esta Superintendencia.
2.3 Las empresas están obligadas a mantener el file
de deudores, con la documentación e información míni-
ma que se señala en el Anexo Nº 2 de la presente Circu-
lar, el mismo que constituirá para esta Superintendencia
elemento básico necesario y de sustento, entre otros
aspectos, para la evaluación y clasificación de la Carte-
ra de Créditos. Cabe señalar que la información de este
anexo constituirá también el insumo necesario para que
la empresa efectúe la medición de riesgos sobre la car-
tera de créditos, medición sobre la cual esta Superinten-
dencia evaluará sus supuestos, metodología y resulta-
dos.
2.4 Las disposiciones señaladas en los numera-
les anteriores no limita la solicitud adicional de cual-
quier otra documentación que a su criterio la empre-
sa estime necesaria y que permita por tanto tomar
una justa apreciación del deudor, además de su ob-
jetiva evaluación.
3. Vigencia
La presente Circular entra en vigencia a partir del 1
de abril de 2003, quedando sin efecto a partir de dicha
fecha la Circular B-1931-92, F-274-92, M-273-92, EAF-
131-92, CM-126-92 y CR-017-92 del 29 de diciembre de
1992.
Atentamente,
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
ANEXO Nº 1
INFORME COMERCIAL
La información contenida en el presente anexo, tiene carácter de
Declaración Jurada, y está sujeta a lo dispuesto en el artículo
247º del Código Penal y el artículo 179º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

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