DECRETO SUPREMO N° 010-2008-AG - Prorrogan la Reserva de Agua otorgada al Proyecto Minero Toromocho de propiedad de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C.

Fecha de publicación06 Mayo 2008
Fecha de disposición06 Mayo 2008
NORMAS LEGALES
Sumario
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FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 6 de mayo de 2008
371807
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
Año XXV - Nº 10223
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29223.- Ley que precisa la aplicación de la Ley
N° 29137, Ley que aprueba los términos de continuación
del programa de homologación de los docentes de las
universidades públicas 371808
Ley N° 29224.- Ley que declara patrimonio genético étnico-
cultural de la Nación al algodonero nativo peruano 371809
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
D. Leg. N° 1008.- Decreto Legislativo que modif‌i ca la
Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones, cuyo Texto Ünico Ordenado fue aprobado
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 034-2008-PCM.- Decreto Supremo que aprueba
la calif‌i cación de organismos públicos de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley N° 29158 371810
AGRICULTURA
D.S. N° 010-2008-AG.- Prorrogan la Reserva de Agua
otorgada al Proyecto Minero Toromocho de propedad de
la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. 371812
R.M. Nº 323-2008-AG.- Declaran concluido proceso de
efectivizacion de transferencia de funciones en materia
agraria a los Gobiernos Regionales de Amazonas,
Cajamarca, Huánuco, Piura y Huancavelica 371813
R.M. Nº 333-2008-AG.- Of‌i cializan el “III Congreso
Nacional , II Congreso Iberoamericano de Riego y Drenaje
y V Exposición de Equipos de Rigo y Af‌i nes - Expo Riegos
2008” 371819
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
D.S. N° 006-2008-MINCETUR.- Aprueban reglamento para
la implementación del registro de máquinas tragamonedas
y normas complementarias para el otorgamiento de
autorización expresa en casos de transferencias de salas
de juego autorizadas 371819
DEFENSA
RR.SS. N°s. 128 y 129-2008-DE/FAP.- Autorizan viajes al
exterior de personal militar FAP, en comisión de servicios
371825
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RR.SS. N°s. 130 y 131-2008-DE/MGP.- Autorizan viajes
al exterior de personal militar de la Marina de Guerra, en
comisión de servicios 371826
R.S. N° 132-2008-DE/SG.- Autorizan viaje de represen-
tantes del sector Defensa a Irlanda del Norte y Canadá,
en comisión de servicios 371828
RR.MM. Nºs. 399, 400 y 401-2008-DE/SG.- Autorizan
ingreso al Perú de personal militar de Chile, Brasil y Bolivia
371829
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. Nº 305-2008-EF/43.- Exoneran de proceso de
selección la contratación del servicio de soporte y
actualización de licencias Oracle 371830
INTERIOR
R.M. Nº 0317-2008-IN-1601.- Designan Director de Sistema
Administrativo III de la Dirección Ejecutiva de la Dirección
General de Migraciones y Naturalización 371831
R.M. Nº 0318-2008-IN/1601.- Designan Director de Sistema
Administrativo I de la Unidad Administrativa de la Dirección
General de Migraciones y Naturalización 371831
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 123-2008-RE.- Nombran Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la República de Cuba
371832
R.S. N° 124-2008-RE.- Autorizan al Ministerio a efectuar
pago de cuotas a organismos internacionales 371832
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 093-2008-CE-PJ.- Designan funcionarios
para participar en el “ XXXV Seminario Internacional de
Presupuesto Público “, a realizarse en Brasil 371832
Res. Adm. Nº 099-2008-CE-PJ.- Cesan por límite de
edad a Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de
Cajamarca 371833
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
RR. Adms. Nº 102 y 103-2008-P/PJ.- Autorizan a
procurador iniciar acciones legales contra presuntos
responsables de la comisión de delitos de Peculado y
Contra la Fe Pública 371834
Sumario
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 6 de mayo de 2008
371808
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Res. Nº 022-2008-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario
para participar en reunión a realizarse en EE.UU.
371835
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Res. Nº 11-2008/DP.- Aprueban Informe Defensorial
N° 134 “La Salud de las Comunidades Nativas: Un reto
para el Estado” 371836
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 210-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procu-
rador iniciar acciones legales a presuntos responsa-
bles de la comisión de delito contra la fe pública
371839
MINISTERIO PUBLICO
RR. Nºs. 535 y 536-2008-MP-FN.- Modif‌i can denominación
de f‌i scalía provincial y nombran f‌i scales en los distritos
judiciales de Lima y Huaura 371840
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
R.J. Nº 133-2008-INEI.- Designan Director Técnico I de la
Of‌i cina Técnica de Difusión 371841
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 369-2008-OS/CD.- Aprueban Bases Integradas
para la Cuarta Convocatoria a Licitacióin de Suministro
de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de
Distribución Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C. 371841
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Ordenanza Nº 029-2008-CR-GRH.- Aprueban ejecución
del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo
Regional 2009 del Gobierno Regional de Huánuco 371842
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
D.A. Nº 000005-2008/MDSJM-A.- Prorrogan fecha de
vencimiento para pagos de primeras cuotas del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008 371843
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Acuerdo Nº 030-2008/MVMT.- Aprueban el Plan de
Promoción de la Inversión Privada 371843
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza Nº 002-2008-CDB.- Prohíben instalación de
rejas en la vía pública y aprueban reglamento para la
instalación de plumas levadizas y casetas de seguridad
371844
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29223
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN
DE LA LEY Nº 29137, LEY QUE APRUEBA
LOS TÉRMINOS DE CONTINUACIÓN
DEL PROGRAMA DE HOMOLOGACIÓN
DE LOS DOCENTES DE LAS
UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Precísase que los términos de continuación del Programa
de Homologación de los Docentes de las Universidades
Públicas, aprobado mediante la Ley Nº 29137, garantizan
la continuación de dicho Programa a partir del mes de junio
del año 2007, conforme lo disponen la Décima Tercera
Disposición Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, y la Ley Nº 29070, Ley
que f‌i ja el porcentaje complementario para la aplicación de la
Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29035.
Artículo 2º.- Del pago del incremento
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a
disponer el pago del incremento en los ingresos de los
docentes de las universidades públicas, por el período
comprendido entre el 1 de junio y el 27 de noviembre de
2007, conforme a los montos establecidos en el Anexo
1 de la Ley Nº 29137, Ley que aprueba los términos de
continuación del Programa de Homologación de los
Docentes de las Universidades Públicas.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión
de la Comisión Permanente realizada el día diecinueve de
diciembre de dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto
ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, al uno de mayo de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
196543-1
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 6 de mayo de 2008 371809
LEY Nº 29224
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA PATRIMONIO GENÉTICO
ÉTNICO-CULTURAL DE LA NACIÓN AL
ALGODONERO NATIVO PERUANO
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Declárase Patrimonio Genético Étnico-Cultural de
la Nación al Algodonero Nativo Peruano denominado
“País”, disponiéndose en consecuencia su rescate,
recuperación, conservación y promoción en el ámbito
nacional.
Artículo 2º .- Incorporación del Algodón Nativo
Peruano al Anexo de la Ley Nº 28477, Ley que
declara a los cultivos, crianzas nativas y especies
silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la
Nación
Incorpórase el numeral 46) al inciso a) Cultivos
Nativos, del Anexo de la Ley Nº 28477, Ley que declara
a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres
usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación, con el
siguiente texto:
“46. Algodón Nativo Peruano, Algodón País o Algodón
de Colores: Gossypium barbadense L. Ssp
peruvianum.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Déjase sin efecto el artículo 7º del Anexo
aprobado por Resolución Ministerial Nº 0251-94-AG y
deróganse las demás normas o disposiciones que se
oponen a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Ley entra en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintidos días del mes de abril de dos
mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de mayo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
196542-1
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República mediante Ley Nº 29157, ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre
diversas materias relacionadas con la implementación
del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados
Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica
para su aprovechamiento, por un plazo de ciento ochenta
(180) días calendario; y, en el marco de dicha delegación
legislativa el Poder Ejecutivo está facultado para establecer
una estrategia integral dirigida a dar impulso a la mejora de
la calidad y el desarrollo de las capacidades, así como al
fortalecimiento del marco institucional y regulatorio;
De conformidad con lo establecido por el artículo 104º
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO
QUE MODIFICA LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO
DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES,
CUYO TEXTO ÚNICO ORDENADO FUE APROBADO
Artículo Único.- Modif‌i cación de los artículos 23º y
25º-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
aprobado mediante el D.S. Nº 054-97-EF
Modifíquense los artículos 23º y 25º-D del Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 054-97-EF, los que quedan redactados de la
siguiente manera:
“Rentabilidad Mínima y otras Garantías
Artículo 23º.- Las inversiones a que se ref‌i ere el
artículo 22º de la presente Ley deben generar una
rentabilidad cuyo resultado neto será materia de una
adecuada difusión hacia los af‌i liados y público en general.
Dicha rentabilidad será ordenada de mayor a menor en
función de los niveles obtenidos por cada AFP, de acuerdo
con las normas y en la periodicidad que sobre el particular
apruebe la Superintendencia.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, con la opinión técnica
de la Superintendencia, se determinarán los criterios
aplicables a la rentabilidad mínima, la misma que está
garantizada por el Encaje Legal que se constituye con
recursos propios de las AFP y, con otras garantías que
otorgue la AFP.
El Encaje Legal y las otras garantías servirán para cubrir
los potenciales perjuicios que la AFP genere a los Fondos
de Pensiones, por el incumplimiento de las obligaciones de
la presente Ley y su Reglamento, por dolo o negligencia.”
“Límites de inversión generales
Artículo 25º-D.- Sin perjuicio de lo señalado en el
artículo anterior, la política de diversif‌i cación de inversiones
de los fondos deberá cumplir con los siguientes límites
generales:
a) La suma de las inversiones en instrumentos emitidos
o garantizados por el Estado Peruano como máximo treinta
por ciento (30%) del valor del Fondo.
b) La suma de las inversiones en instrumentos
emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva
del Perú como máximo treinta por ciento (30%) del valor
del Fondo.
c) La suma de las inversiones a que se ref‌i eren los
incisos a) y b) precedentes no podrán superar de manera
conjunta el cuarenta por ciento (40%) del valor del Fondo.
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