Publican relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2006

Fecha de publicación16 Octubre 2006
Fecha de disposición16 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 16 de octubre de 2006 330633
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24. ROCÍO VICTORIA QUISPE RUPAYLLA.
Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de
participar en procesos de selección y contratar con el
Estado, por la presentación de documentos falsos y/o
declaración jurada con información inexacta, causal
tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
según Resolución Nº 778/2006.TC-SU de 27.9.2006,
sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día
hábil siguiente de notificada la indicada resolución.
25. VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y SERVICIO S.R.L.
Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de
participar en procesos de selección y contratar con el
Estado, por la presentación de documentos falsos y/o
declaración jurada con información inexacta, causal
tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
según Resolución Nº 784/2006.TC-SU de 29.9.2006,
sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día
hábil siguiente de notificada la indicada resolución
26. MARÍA JOSEFA DE LAS NIEVES GUTIÉRREZ
ADRIANZEN. Inhabilitación por tres (03) meses en su
derecho de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por haber suscrito un contrato
sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional
de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores),
causal tipificada en el inciso g) del artículo 205º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, según Resolución Nº 788/2006.TC-SU de
29.9.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del
cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada
resolución.
27. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO. Inhabili-
tación por nueve (09) meses en su derecho de participar
en procesos de selección y contratar con el Estado, por
haber contratado con este último estando impedido para
ello, causal tipificada en el inciso c) del artículo 205º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, según Resolución Nº 789/2006.TC-SU de
29.9.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del
cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada
resolución.
28. INGEZA E.I.R.L. Inhabilitación por doce (12)
meses en su derecho de participar en procesos de
selección y contratar con el Estado, por haber
presentado documentos falsos o inexactos, causal
tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 791/2006.TC-
SU de 29.9.2006, sanción que entrará en vigencia a
partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la
indicada resolución.
29. PRECISIÓN DIGITAL S.R.L. Inhabilitación por
doce (12) meses en su derecho de participar en
procesos de selección y contratar con el Estado, por el
incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas
de la Orden de Compra, causal tipificada en el inciso a)
del artículo 205º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución
Nº 794/2006.TC-SU de 29.9.2006, sanción que entrará
en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de
notificada la indicada resolución.
30. V. CONSTRUCTORA E.I.R.L. Inhabilitación por
doce (12) meses en su derecho de participar en
procesos de selección y contratar con el Estado, por
haber dado lugar a la resolución de la Orden de Servicio
por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones,
causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM, según Resolución Nº 796/2006.TC-SU de
29.9.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del
cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada
resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia del
Registro incorpore la relación de inhabilitados para
contratar con el Estado del mes de septiembre de 2006
a la página web de la entidad, www.consucode.gob.pe,
donde se encuentran consignados los inhabilitados de
meses anteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ
Presidente
03081-1
INACC
Publican relación de concesiones
mineras cuyos títulos fueron aprobados
en el mes de setiembre de 2006
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 4158-2006-INACC/J
Lima, 5 de octubre del 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001-EM,
modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se
denominó al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
Minero - INACC, como el Organismo Público
Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado
de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones
mineras, así como de administrar el Derecho de Vigencia
y el Catastro Minero;
Que, el artículo 5º de la norma legal citada dispone
que a partir de su vigencia, las menciones al Registro
Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto
Supremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y
reglamentarias relacionadas, se entenderán como
referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
Minero - INACC;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,
el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero -
INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El
Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones
mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el
mes anterior;
Con la visación de la Dirección General de
Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º
del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el
artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El
Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de setiembre del 2006, de acuerdo
a la relación adjunta que es parte integrante de la presente
resolución y para los efectos a que se contraen los
del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
Regístrese y publíquese.
JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ
Jefe Institucional (e)
Instituto Nacional de Concesiones
y Catastro Minero
03068-1

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