RESOLUCION MINISTERIAL N° 316-2012-MINAM - Autorizan viaje de funcionario y servidoras a Ecuador, en comisión de servicios

Fecha de disposición23 Noviembre 2012
Fecha de publicación23 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 23 de noviembre de 2012
479184
fondos sin personería jurídica, programas y proyectos
dependientes y/o adscritos al Ministerio, según
corresponda, así como las comisiones adscritas o aquellas
cuya Secretaría Técnica recaiga en éste, canalizan sus
consultas a través de la Secretaría General del Ministerio
respectivo.
7.4.2 Las empresas públicas del Gobierno Nacional,
canalizan sus consultas a través del Gerente General
respectivo; de persistir o reiterar la consulta, luego de la
emisión de la opinión por parte la Secretaría de Gestión
Pública, ésta será canalizada por la máxima autoridad
administrativa del Ministerio en la cual se encuentran
adscrito.
7.5 Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales,
Organismos Públicos y Empresas Públicas adscritas.
7.5.1 Los Gobiernos Regionales canalizan sus
consultas a través de sus respectivos gerentes generales;
los Gobiernos Locales, a través de sus respectivos gerentes
municipales. Los órganos desconcentrados, fondos sin
personería jurídica, programas y proyectos dependientes
y/o adscritos al Gobierno Regional o Gobierno Local, así
como las comisiones adscritas o aquellas cuya Secretaría
Técnica recaiga en éstos, canalizan sus consultas a
través del Gerente General o Gerente Municipal, según
corresponda.
7.5.2 Los organismos públicos, empresas públicas
de gobiernos regionales y de gobiernos locales,
canalizan sus consultas a través de la máxima autoridad
administrativa o gerente general, según corresponda;
de persistir o reiterar la consulta, luego de la emisión de
la opinión por parte la Secretaría de Gestión Pública,
ésta será canalizada a través del Gerente General del
Gobierno Regional o el Gerente Municipal, en la cual se
encuentran adscrito.
7.6 Entidades del Poder Legislativo, Poder
Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos
y Universidades Públicas.
7.6.1 Las entidades del Poder Legislativo, Poder
Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos
y Universidades Públicas, canalizan sus respectivas
consultas a través de sus máximas autoridades
administrativas. Asimismo, los órganos desconcentrados,
fondos sin personería jurídica, programas y proyectos
dependientes y/o adscritos a éstos; así como, las
comisiones adscritas o aquellas cuya Secretaría Técnica
recaiga en éstos, canalizan sus respectivas consultas a
través de las máximas autoridades administrativas, según
corresponda.
7.6.2 Los organismos públicos adscritos a las
entidades del Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos
Constitucionalmente Autónomos y Universidades
Públicas, canalizan sus respectivas consultas a través
de sus máximas autoridades administrativas; de persistir
o reiterar la consulta, luego de la emisión de la opinión
por parte la Secretaría de Gestión Pública, ésta será
canalizada a través de la máxima autoridad administrativa
de las entidades del Poder Legislativo, Poder Judicial,
Organismos Constitucionalmente Autónomos y
Universidades Públicas, según corresponda.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
8.1 La presente Directiva no es aplicable para las
solicitudes de opinión técnica referidas a la aprobación
de documentos de gestión de las entidades, sobre
autógrafas y proyectos normativos referidos a la creación
de ministerios, entidades, instituciones, organismos
públicos, autoridades autónomas, corporaciones, fondos
o de cualquier otra entidad del Estado, y de proyectos de
normas sobre fusión de unidades orgánicas, órganos y
entidades; así como, para modif‌i cación de adscripción
sectorial de un organismo público o de otras entidades,
los mismos que se regulan por su propia normativa.
8.2 La presente Directiva no es aplicable para las
consultas que formulen los Congresistas de la República,
la misma que se regula por el Reglamento del Congreso
de la República y el artículo 96 de la Constitución Política
del Perú.
870175-1
AMBIENTE
Autorizan viaje de funcionario y
servidoras a Ecuador, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 316-2012-MINAM
Lima, 19 de noviembre de 2012
Vistos, los Memorandos Nº 456 y Nº 457-2012-MINAM-
VMGA y las Fichas de Autorización de Viaje, de 15 de
noviembre de 2012 del Viceministerio de Gestión Ambiental;
el Memorando Nº 474-2012-DVMDERN/MINAM de 19 de
noviembre de 2012, y la Ficha de Solicitud Autorización
de Viaje de 16 de noviembre de 2012 del Viceministerio
de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el
Memorando Nº 306-2012-OCNI-SG/MINAM y la Ficha de
Autorización de Viaje, ambos del 7 de noviembre de 2012 de
la Of‌i cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales;
así como los Memorandos Nº 658, Nº 976, Nº 979, Nº 981
y Nº 990-2012-OPP-SG/MINAM de 6 de septiembre y 16 y
19 de noviembre de 2012, de la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto del Ministerio del Ambiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante OF. RE (SUD) Nº 22-6-BB/138 de 29
octubre de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores
comunica al Ministerio del Ambiente – MINAM, que el 23
de noviembre de 2012, se llevará a cabo el Encuentro
Presidencial y VI Gabinete Binacional Perú – Ecuador, en
la ciudad de Cuenca, República del Ecuador; la cual estará
precedida por una reunión preparatoria que se realizará el
22 de noviembre del año en curso, en la misma ciudad;
Que, la celebración del Encuentro Presidencial y VI
Gabinete Binacional Perú – Ecuador permitirá realizar un
balance de las acciones desarrolladas en el ámbito bilateral y
formular iniciativas y proyectos conjuntos que, en consonancia
con políticas nacionales, permiten profundizar la integración
sobre la base de cuatro ejes temáticos: i) Seguridad, Defensa
y Conf‌i anza Mutua; ii) Asuntos Productivos y Ambientales; iii)
Agenda Social; y, iv) Infraestructura y Conectividad;
Que, a través del Memorando Nº 456-2012-MINAM-
VMGA de 15 de noviembre de 2012, el Viceministro de
Gestión Ambiental comunica su participación como parte
de la delegación peruana que asistirá al citado evento;
Que, con el Memorando Nº 306-2012-OCNI-SG/
MINAM de 7 de noviembre de 2012, el Memorando Nº
457-2012-MINAM-VMGA de 15 de noviembre de 2012,
y el Memorando Nº 474-2012-DVMDERN/MINAM de 19
de noviembre de 2012, se propone la participación en
el citado evento de las servidoras Adela Laura Solís La
Hoz, María del Carmen Quevedo Caiña y Sonia María
González Molina, respectivamente;
Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la
Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior de
servidores o funcionarios públicos y representantes del
Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose
los viajes que se efectúen en el marco de la negociación
de acuerdos comerciales o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y f‌i nancieras y
las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que, la participación del Viceministro de Gestión
Ambiental y de las servidoras antes citadas en la
mencionada reunión internacional, se encuentra
enmarcada en la excepción establecida por el artículo 10º,
numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 29812, en razón a que
el viaje se realizará para participar de las coordinaciones y
negociaciones bilaterales relacionadas con los cuatro ejes
temáticos citados precedentemente; por lo que, resulta
conveniente autorizar el mencionado viaje, con cargo al
presupuesto institucional;
Que, con Memorandos Nº 658, Nº 976, Nº 979, Nº 981
y Nº 990-2012-OPP-SG/MINAM de 6 de septiembre y 16
y 19 de noviembre de 2012, la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto del MINAM emite los Certif‌i cados de Crédito
Presupuestario, sobre disponibilidad de recursos en la
Genérica de Gasto 2.3 - Bienes y Servicios, con cargo
a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del

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