RESOLUCION MINISTERIAL N° 270-2012-MINAM - Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal constituida mediante R.S. N° 306-2012-PCM

Fecha de disposición05 Octubre 2012
Fecha de publicación05 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de octubre de 2012
475778
cambio climático y contribuyen signif‌i cativamente a reducir sus
impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un
componente necesario para una estrategia de adaptación al
cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra
los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo
frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del
clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre
otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos
para que puedan resistir los impactos del cambio climático y
seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades
que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta
procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento
de Área de Conservación Privada;
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación
Privada Gotas de Agua I, por el período de diez (10) años,
sobre la totalidad del predio inscrito en la Partida Registral
Nº 02099927 de la Of‌i cina Registral de Jaén de la Zona
Registral Nº II – Sede Chiclayo, equivalente a una superf‌i cie
de 3.0 hectáreas; ubicada en el sector El Pongo, distrito de
Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, de
propiedad de los señores Luciano Troyes Rivera y Marleni
Domínguez Sánchez, por los fundamentos expuestos en la
presente resolución.
Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área
de Conservación Privada Gotas de Agua I, la conservación
y protección de los Bosques Tropicales estacionalmente
secos del Marañon-Chinchipe.
Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del
que contiene las disposiciones para la elaboración de los
Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el
expediente de reconocimiento del Área de Conservación
Privada Gotas de Agua I, se constituye en su Plan Maestro,
en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y
restricciones, así como la propuesta de zonif‌i cación del
Área de Conservación Privada.
Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la
Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que
aprueba las Disposiciones Complementarias para el
Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las
obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área
de Conservación Privada, son inherentes a la superf‌i cie
reconocida como tal y el reconocimiento del área determina
la aceptación por parte de la propietaria, de condiciones
especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para
todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia
del reconocimiento del Área de Conservación Privada,
sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre
el mismo.
Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del
artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º
de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP,
que aprueba las Disposiciones Complementarias para el
Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada,
el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas
de condiciones especiales de uso del Área de Conservación
Privada Gotas de Agua I, por el período de diez (10) años,
según detalle:
Obligaciones de Hacer:
1. Usar el área del Área de Conservación Privada para
el f‌i n que ha sido reconocido.
2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el
aprovechamiento de los recursos naturales.
3. Preservar servicios ambientales en el Área de
Conservación Privada.
4. Dar cumplimiento a la normatividad de Áreas Naturales
Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones
emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas
aplicables a la conservación del Área de Conservación
Privada.
5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien
éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la
supervisión del área.
6. Presentar un informe anual de avance respecto al
cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.
Obligaciones de No Hacer:
1. No efectuar cambios de usos, distintos a los permitidos
en los documentos de planif‌i cación.
2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonif‌i cación
de uso limitado del Área de Conservación Privada.
3. No realizar actividades que pongan en riesgo los
objetivos del área.
4. No desarrollar proyectos de infraestructura que
deteriore la calidad del paisaje.
Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la
presente Resolución Ministerial no implica la convalidación
de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como
tampoco constituye medio de prueba para el trámite que
pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad
estatal competente.
Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el
Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
849349-4
Designan representante alterno del
Ministerio ante la Comisión Multisectorial
de naturaleza temporal constituida
mediante R.S. Nº 306-2012-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 270-2012-MINAM
Lima, 28 de setiembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 306-2012-
PCM, publicada el 25 de septiembre de 2012, se constituye
la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal
encargada de proponer la estrategia de difusión de la
“Dieta Andina”, elaborada prioritariamente con productos
originarios del Perú; la misma que está integrada, entre
otros, por el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los
Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 3º de la Resolución Suprema señalada
precedentemente, dispone que mediante resolución
del Titular de la entidad, se deberá designar a un (1)
representante alterno, en el término de siete (7) días
hábiles contados a partir del día siguiente de publicada
la citada resolución; por lo que, corresponde designar al
representante alterno del Ministerio del Ambiente ante la
mencionada Comisión Multisectorial;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo
Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría
General y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-
MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y
Funciones; y, la Resolución Suprema Nº 306-2012-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor José Alvarez Alonso,
Director General de la Dirección General de Diversidad
Biológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de
los Recursos Naturales, como representante alterno del
Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial de
naturaleza temporal constituida por Resolución Suprema
Nº 306-2012-PCM.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano y en
el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
849350-1

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