RESOLUCION DIRECTORAL N° 0007-2014-MINAGRI-SENASA-DSA - Modifican el punto I del Anexo I de la R.D. N° 0005-2014-MINAGRI-SENASA-DSA, referido a la movilización de rumiantes y cerdos domésticos vivos, con fines distintos al beneficio

Fecha de publicación25 Abril 2014
Fecha de disposición25 Abril 2014
El Peruano
Viernes 25 de abril de 2014 521571
Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar, con ef‌i cacia anticipada al 24 de
febrero de 2014, como fedatarios Titulares y Suplentes del
Ministerio de Agricultura y Riego, por un período de dos
(2) años, a los siguientes servidores:
Fedatarios Titulares:
ERMELINDA GARCÉS PINTADO
Especialista Administrativo I - Unidad de Gestión
Documentaria
CEDY BARZOLA QUISPE
Abogada - Unidad de Gestión Documentaria
EMEL PEDRO HUANUCO MATEO
Auxiliar Administrativo I - Unidad de Gestión
Documentaria
WILLIAM HÉCTOR ZAMORA CRUZATTI
Técnico - Unidad de Gestión Documentaria
Fedatarios Suplentes:
JANET ROXANA SALINAS REAÑO
Técnico - Unidad de Gestión Documentaria
NELLI MORANTE QUEREVALÚ
Profesional – Unidad de Personal
ROSA GIULIANA LÓPEZ AMERI CÁCERES
Profesional - Unidad de Personal
MOISÉS DANILO FLORES LEÓN
Técnico – Unidad de Personal
Artículo 2º.- Los fedatarios designados en el artículo
1, precedente, desempeñarán su función con autonomía
y responsabilidad, quedando obligados a llevar un registro
de los documentos que autentiquen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1076104-1
Designan representante del Ministerio
de Agricultura y Riego ante el Consejo
Directivo del Proyecto Especial Olmos
– Tinajones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 221-2014-MINAGRI
Lima, 22 de abril de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 042/2013-GR.LAMB/PEOT-CG-PCD
de fecha 12 de noviembre de 2013, del Presidente del
Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos - Tinajones
del Gobierno Regional de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 438-2011-
AG, se designó al señor Segundo Valdemar Carbajal
Fanso, como representante del Ministerio de Agricultura,
ahora Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo
Directivo del Proyecto Especial Olmos - Tinajones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 0015-2003-
VIVIENDA, del 25 de julio de 2003 y modif‌i cado por el
Decreto Supremo N° 021-2009-PCM de fecha 18 de abril de
2009, se estableció que la designación de los miembros del
Consejo Directivo tendría una validez de dos (2) años;
Que, habiéndose vencido el periodo de vigencia de la
designación del señor Segundo Valdemar Carbajal Fanso,
corresponde designar a un representante del Ministerio
de Agricultura y Riego ante el citado Consejo;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto
Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modif‌i cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor
Segundo Valdemar Carbajal Fanso, como representante del
Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego,
ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos –
Tinajones, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al señor
Daniel Santiago Cumpa Reyes, como representante del
Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo
del Proyecto Especial Olmos – Tinajones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1076104-2
Modifican el punto I del Anexo 1 de la
R.D. N° 0005-2014-MINAGRI-SENASA-
DSA, referido a la movilización de
rumiantes y cerdos domésticos vivos,
con fines distintos al beneficio
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0007-2014-MINAGRI-SENASA-DSA
23 de Abril de 2014
VISTOS:
El informe Nº 0005-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-
PNFA-UFLORES de fecha 16 de abril de 2014 y;
La Resolución Directoral 0005-2014-MINAGRI-
SENASA-DSA de fecha 11 de marzo de 2014;
CONSIDERANDO:
aprobó la actualización de la calif‌i cación y relación de los
Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo
Nº 034-2008-PCM, mediante la cual se calif‌i ca al Servicio
Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo
Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura,
creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902,
el cual tiene por f‌i nalidad dotar a la actividad agrícola y
pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y
menores riesgos sanitarios contribuyendo a su desarrollo
sostenido y por ende al bienestar de la población;
Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059
establece establece entre otros que la Ley General de
Sanidad Agraria tiene por objeto la prevención, el control
y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales
y animales; que representan riesgo para la vida, la salud
de las personas, los animales y la preservación de los
vegetales;
Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece
que la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA,
es la encargada de establecer, conducir y coordinar un
sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al
comercio nacional como internacional, de productos y
subproductos pecuarios;
Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2004-AG,
Reglamento para la Prevención y Erradicación de La Fiebre
Aftosa, faculta al SENASA para dictar las disposiciones
complementarias o modif‌i catorias que fueran necesarios
para la mejor aplicación de dicho reglamento;
Que, el Artículo 54º del Decreto Supremo Nº 042-2004-
AG, Modif‌i cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº
019-2009-AG, contempla la movilización de animales,
productos y subproductos derivados de especies
susceptibles a f‌i ebre aftosa hacia zonas libres certif‌i cadas
siempre y cuando estos cumplan los siguientes requisitos:
(i) hayan sido sometidos algún tratamiento que inactive el
virus de la f‌i ebre aftosa y (ii) se encuentren consignados

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