DECRETO SUPREMO N° 017-2013-MINAGRI - Aprueban valores de Retribuciones Económicas a pagar por uso de aguas superficiales y subterráneas y por vertimiento de agua residual tratada para el año 2014

EmisorAGRICULTURA Y RIEGO
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2013
El Peruano
Jueves 12 de diciembre de 2013
509026
Registro de Mancomunidades Regionales; debiendo
procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de
Descentralización que dispone la inscripción administrativa
de la constitución y la elección del Presidente del Comité
Ejecutivo de la “Mancomunidad Regional del Qhapaq
Ñan Nor Amazónico”, en el Registro de Mancomunidades
Regionales;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29768,
Ley de Mancomunidad Regional; el Decreto Supremo N°
050-2013-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley
de Mancomunidad Regional; la Resolución de Secretaría
de Descentralización Nº 036-2013-PCM/SD, modif‌i cada
por la Resolución de Secretaría de Descentralización
Nº 047-2013-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del
Registro de Mancomunidades Regionales; y en uso
de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-
2007-PCM y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalización de Inscripción
Administrativa de la Mancomunidad Regional
Inscribir en el Registro de Mancomunidades
Regionales a la “Mancomunidad Regional del Qhapaq
Ñan Nor Amazónico”; integrada por los Gobiernos
Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad y San
Martín; cuya primera inscripción del Comité Ejecutivo
es como sigue:
- Presidente: José Humberto Murgia Zannier,
presidente del Gobierno Regional de La Libertad.
- Director: José Berley Arista Arbildo, presidente del
Gobierno Regional de Amazonas.
- Director: Gregorio Santos Guerrero, presidente del
Gobierno Regional de Cajamarca.
- Director: Javier Ocampo Ruiz, presidente (e) del
Gobierno Regional de San Martín.
Artículo 2º.- Registro de Anexos
Inscribir las Actas del Comité Ejecutivo, las
Declaraciones Juradas y las Ordenanzas Regionales
que expresan la voluntad de constituir la “Mancomunidad
Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico”, en el Registro
de Mancomunidades Regionales.
Artículo 3º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
de Secretaría de Descentralización en el Diario Of‌i cial El
Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo
de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.
Artículo 4º.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN
Secretaria de Descentralización
1026948-2
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban valores de Retribuciones
Económicas a pagar por uso de aguas
superficiales y subterráneas y por
vertimiento de agua residual tratada
para el año 2014
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2013-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de
Recursos Hídricos, en adelante la Ley, establece que
la retribución económica por el uso del agua es el
pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado
todos los usuarios de agua como contraprestación por
el uso del recurso, y es establecida por la Autoridad
Nacional en función de criterios sociales, ambientales
y económicos;
Que, el artículo 92 de la Ley señala que la retribución
económica por el vertimiento de agua residual es el pago
que el titular del derecho efectúa por verter agua residual
en un cuerpo de agua receptor;
Que, de acuerdo al numeral 176.2 del artículo 176
concordado con el numeral 180.2 del artículo 180,
ambos del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2010-AG, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 005-2013-AG, en adelante el Reglamento,
la Autoridad Nacional del Agua establece la metodología
para determinar el valor de las retribuciones económicas
por el uso del agua superf‌i cial y subterránea, y el de las
retribuciones económicas por vertimiento de agua residual
tratada;
Que, asimismo, el artículo 181 del Reglamento,
establece que la Autoridad Nacional del Agua determina
anualmente, el valor de las retribuciones económicas por
el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos
naturales de agua, el cual es aprobado mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, hoy
Ministro de Agricultura y Riego;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 457-2012-
ANA se aprobó la “Metodología para determinar el valor
de las retribuciones económicas por el uso de agua y
por el vertimiento de aguas residuales tratadas”, la cual
propone una fórmula común para determinar el valor de
la Retribución Económica para los usos consuntivos y
no consuntivos y por el vertimiento de aguas residuales
tratadas;
Que, la Dirección de Administración de Recursos
Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, mediante
Informe Técnico Nº 024-2013-ANA-DARH/REA ha
propuesto los valores de la retribución económica por
el uso de agua superf‌i
cial, subterránea y retribución
económica por el vertimiento de agua residual tratada
para el año 2014;
Que, la precitada propuesta integra criterios
ambientales (Coef‌i ciente de modulación), en función a la
disponibilidad hídrica y a la presión que representa sobre
el recurso hídrico en las unidades hidrográf‌i cas o cuencas
hidrográf‌i cas la incidencia sobre estas, clasif‌i cándolas
para el uso de agua superf‌i cial en: Disponibilidad alta o
muy alta, disponibilidad media o baja, y estrés hídrico
hasta escasez hídrica; para el uso de agua subterránea
la clasif‌i ca en: Acuíferos sub explotados, acuíferos en
equilibrio, y acuíferos sobre explotados;
Que, para la determinación de los valores de la
retribución económica por el vertimiento de aguas
residuales tratadas para el año 2014, se considera
un valor diferenciado según el tipo de actividad
generadora de aguas residuales; del mismo modo, se
incluye en el cálculo la sensibilidad del cuerpo receptor
como coeficiente de modulación, diferenciando así
la retribución económica de aquellos vertimientos
de aguas residuales tratadas que se efectúen
sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la
contaminación; y,
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo
Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modif‌i cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su
denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley
DECRETA:
Artículo 1.- Valor de la Retribución Económica por
uso de agua superf‌i cial con f‌i nes agrarios para el año
2014
1.1 Manténgase vigente para el año 2014 los valores
de la Retribución Económica por uso de agua superf‌i cial
con f‌i nes agrarios determinados conforme al cuadro
establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto
Supremo Nº 023-2012-AG, el mismo que se indica a
continuación:

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