DECRETO SUPREMO N° 009-2014-MINAGRI - Decreto Supremo que establece plazo extraordinario para inspecciones oculares en Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación con fines de adjudicación

Fecha de disposición05 Agosto 2014
Fecha de publicación05 Agosto 2014
El Peruano
Martes 5 de agosto de 2014 529317
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE NUEVOS PLAZOS PARA
EL EJERCICIO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
DE ACCIONES DEL ESTADO EN EMPRESAS
AGRARIAS AZUCARERAS Y PARA ACTUALIZAR
CRONOGRAMA DE PAGOS
Artículo 1. Ampliación del plazo para ejercer
derecho de adquisición preferente establecido por la
En el caso de que las empresas agrarias azucareras,
comprendidas en el supuesto contemplado en el literal
hayan cumplido con aprobar sus estados f‌i nancieros
del ejercicio económico 2012, hasta el 31 de marzo
de 2013, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de
la Ley 29925, los administradores de las empresas
agrarias azucareras deberán aprobar los estados
f‌i nancieros del ejercicio 2014, hasta el 31 de marzo de
2015, bajo responsabilidad civil y penal. Vencido este
plazo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
(Proinversión) deberá, dentro de los ciento veinte (120)
días naturales siguientes, otorgar a los trabajadores
azucareros el derecho para ejercer la adquisición
preferente de las acciones de propiedad del Estado,
conforme a lo dispuesto en las leyes 29822 y 29925,
y de las acciones que resulten luego de concluido
cualquier procedimiento de capitalización a favor del
Estado.
El precio de la acción corresponderá a su
valor contable, conforme a la primera disposición
complementaria de la Ley 29925, tomando como base
de cálculo los estados f‌i nancieros al 31 de diciembre
de 2014, debidamente aprobados conforme al párrafo
anterior.
Artículo 2. Ampliación del plazo para la
actualización del cronograma de pagos ordenado por
Las empresas agrarias azucareras que cumplieron
con presentar su cronograma de pagos ante el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual (Indecopi) conforme a la
Ley 29678, siempre que haya sido aprobado, deberán
actualizar el cronograma de pagos, incluyendo aquellas
acreencias de cualquier naturaleza generadas hasta la
vigencia de la presente Ley.
La actualización y presentación del nuevo cronograma
deberá hacerse en un plazo no mayor de ciento ochenta
(180) días naturales computados desde la vigencia de la
presente Ley.
El cronograma es de obligatorio cumplimiento por
las empresas azucareras y sus acreedores conforme
al artículo 3 de la Ley 29299, modificada por la Ley
Artículo 3. Modif‌i cación de normas conexas y
reglamentarias
Modifícanse todas las normas que se opongan a la
presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil
catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELASQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1118765-1
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que establece plazo
extraordinario para inspecciones
oculares en Proyectos Especiales
Hidroenergéticos y de Irrigación con
fines de adjudicación
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27887 se facultó a la Agencia de
Promoción de la Inversión (PRONVERSION) o a la entidad
que el Poder Ejecutivo designe, adjudicar directamente,
mediante compraventa a través de sorteo público, hasta
el 30% del total de las tierras habilitadas o eriazas de los
Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación,
a favor de: i) campesinos y/o pequeños agricultores
damnif‌i cados y afectados por desastres naturales y/o por
ejecución de las obras de los Proyectos de Irrigación, en
forma individual o asociada, y ii) campesinos y/o pequeños
agricultores individuales sin tierras, en forma individual o
asociada;
Que, por Ley Nº 28042, se amplió los alcances
de la Ley Nº 27887, facultándose por única vez a los
Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación
a adjudicar de manera directa y hasta en lotes no
mayores a cinco (5) hectáreas, las tierras eriazas
y habilitadas de su propiedad, que al 28 de julio del
2001 hayan estado en posesión continua, pacíf‌i ca y
pública por un plazo mínimo de un año, de agricultores,
asociaciones y comités con f‌i nes agropecuarios, en
las cuales se haya realizado de manera permanente
actividades agropecuarias;
Que, con Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA
se aprobó el “Reglamento para la Venta de Terrenos en el
Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o
de Irrigación – Leyes 27887 y 28042”, que establece el
procedimiento de adjudicación para los benef‌i ciarios de las
Leyes Nº 27887 y Nº 28042, disponiéndose en el artículo
8, modif‌i cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº
010-2004-VIVIENDA, que en cada Proyecto Especial se
constituye una Comisión de Adjudicación, encargada de
procesar las adjudicaciones;

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