DECRETO SUPREMO N° 006-2014-MINAGRI - Autorizan a la Autoridad Nacional del Agua a efectuar estudios definitivos para la ejecución de proyectos hidráulicos multisectoriales

Fecha de disposición23 Mayo 2014
Fecha de publicación23 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 23 de mayo de 2014 523731
cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe
detallado al Titular de la Entidad, describiendo las
acciones, resultados obtenidos y la rendición de cuentas
por los viáticos asignados.
Artículo 4.- La presente autorización de viaje no da
derecho a liberación o exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1086893-4
AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan a la Autoridad Nacional del
Agua a efectuar estudios definitivos para
la ejecución de proyectos hidráulicos
multisectoriales
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 88 de la Constitución
Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el
desarrollo agrario;
Que, según la Vigésimo Tercera y la Trigésimo Tercera
Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado se
compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del
país, con este objetivo apoya la expansión de la frontera
agrícola y el incremento de la producción agraria, desarrolla
la infraestructura de riego, los sistemas de regulación y
distribución de agua y da prioridad al abastecimiento de
agua en cantidad, calidad y oportunidad para el consumo
humano y seguridad alimentaria;
Que, para cumplir con las citadas Políticas de Estado
resulta necesario identif‌i car alternativas y desarrollar
estudios y obras que permitan la asignación y uso
ef‌i ciente y sostenible de los recursos hídricos, a través de
la ejecución de embalses, proyectos de irrigación y otras
obras hidráulicas en benef‌i cio de la producción agrícola,
ganadera y principalmente garantizar la atención de las
demandas permanentes de agua;
Que, en este contexto, la Autoridad Nacional del Agua
- ANA, apoya a las comunidades, gobiernos regionales,
municipalidades y organizaciones de usuarios, en la
formulación de proyectos, realizando estudios a nivel de
pre inversión hasta la obtención de su viabilidad en el
Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, a pesar de los importantes esfuerzos que realiza
la Autoridad Nacional del Agua, estos proyectos quedan
truncados debido a que los benef‌i ciarios no cuentan con
recursos presupuestales y personal técnico capacitado
para la elaboración de los proyectos a nivel de inversión;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12;
la Autoridad Nacional del Agua, es el ente rector y la
máxima autoridad del Sistema Nacional de Gestión de
Recursos Hídricos, el cual tiene como objetivo promover
la elaboración de estudios y la ejecución de proyectos y
programas de investigación y capacitación en materia de
gestión de recursos hídricos, así como otras funciones
que le asigna la ley;
Que, asimismo el artículo 96 de la mencionada Ley,
establece que el Estado, a través de sus entidades
públicas en los diferentes niveles de gobierno, prioriza
el f‌i nanciamiento o cof‌i nanciamiento de estudios y
la ejecución, rehabilitación y equipamiento de obras
de infraestructura hidráulica; y, que los requisitos,
procedimiento y criterios para la selección de los proyectos
se establecen en el Reglamento;
Que, el artículo 260 del Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos, aprobado con Decreto Supremo
N° 001-2010-AG señala que la Autoridad Nacional del
Agua interviene en la ejecución de obras de defensa
provisionales, en caso de crecientes extraordinarias;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de
la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 006-2010-AG que señala en el literal l) y
m) del artículo 6, que es función de la ANA, promover
y apoyar la formulación de proyectos y la ejecución de
actividades que promuevan el uso ef‌i ciente, el ahorro, la
conservación, la protección de la calidad e incremento
de la disponibilidad de los recursos hídricos, así como
desarrollar acciones para la gestión integrada del agua
por cuencas y la preservación de los recursos en las
cabeceras de cuencas, así como para la prevención de
daños por ocurrencia de eventos hidrológicos extremos;
Que, el artículo 34 del citado Reglamento, establece
que la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos
Multisectoriales organiza y conduce acciones en materia
de elaboración de estudios de proyectos multisectoriales
destinados al aprovechamiento sostenible de recursos
hídricos, encauzamiento de ríos y defensas ribereñas;
Que, los impactos del cambio climático constituyen
una amenaza ambiental para el país, debido a que en los
últimos años se está observando cambios signif‌i cativos en
los registros de precipitaciones y temperaturas extremas
los que, además del retroceso de glaciares, generan
riegos de inundaciones, sequías, entre otros; por lo que se
requiere la prioritaria ejecución permanente de estudios y
obras destinadas a prevenir o mitigar los efectos de dichos
eventos hidrológicos extremos;
Que, en ese contexto resulta necesario facultar a la
Autoridad Nacional del Agua con capacidad legal para
formular estudios def‌i nitivos y ejecutar proyectos de
inversión pública que permitan sincerar la información
sobre las disponibilidades hídricas, identif‌i car proyectos
para garantizar la satisfacción de las demandas de agua,
prevenir conf‌l ictos y contrarrestar los efectos de eventos
hidrológicos extremos;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la
del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura, modif‌i cado por la Ley Nº 30048
DECRETA:
Artículo 1.- Formulación de proyectos de
infraestructura hidráulica
1.1 La Autoridad Nacional del Agua podrá formular,
con cargo a las fuentes de f‌i nanciamiento que conforman
su presupuesto institucional, estudios def‌i nitivos para la
ejecución de proyectos hidráulicos multisectoriales que
permitan mejorar la gestión de recursos hídricos.
1.2 La Autoridad Nacional del Agua podrá ejecutar
proyectos hidráulicos destinados a prevenir o mitigar los
efectos de eventos hidrológicos extremos.
Artículo 2.- Órganos encargados de ejecutar
acciones
Las acciones señaladas en el numeral 1.1 del
artículo 1 señalado precedentemente, serán realizadas
por la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos
Multisectoriales de la Autoridad Nacional del Agua; las
referidas en el numeral 1.2, serán ejecutadas por la
Unidad Ejecutora 002. Modernización de la Gestión de los
Recursos Hídricos.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1086892-1

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