RESOLUCION Nº 324-2008-INPE/P - Declaran al Establecimiento Penitenciario de Trujillo (ex Milagro) dentro de los alcances del D.S. N° 15-94-JUS y su modificatoria por el D.S. N° 002-99-JUS

Fecha de disposición11 Junio 2008
Fecha de publicación11 Junio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 11 de junio de 2008
373900
deberá pronunciarse respecto de todas las materias
sometidas a su competencia, no pudiendo delegar dicha
obligación en persona distinta.
Los árbitros tienen derecho al secreto profesional y no
están obligados a divulgar sus deliberaciones.
Título IV
Sanciones
Artículo 12º. Sanciones
Cualquier denuncia de infracción a este Código será
decidida por el CONSUCODE, según la gravedad y/o la
reiteración de la falta, en el contexto de las normas aplicables.
Las decisiones adoptadas por el CONSUCODE en
aplicación de este Código serán de público conocimiento,
pudiendo para ello utilizarse cualquier medio de publicación
que cumpla dicha f‌i nalidad.
Artículo 13º. Denuncia
Se encuentran facultados para interponer denuncia
por infracción a este Código, los árbitros, las partes, sus
representantes, abogados y/o asesores, el personal de los
órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje
del CONSUCODE así como cualquier persona que tenga
conocimiento de la infracción de sus normas.
Artículo 14º. Procedimiento
El CONSUCODE tomará conocimiento de la denuncia
presentada y realizará una revisión previa, a efectos de
apreciar si existe infracción a este Código. De apreciarse la
existencia de ésta, remitirá la denuncia y los documentos que
la sustentan al denunciado, a efectos de que éste realice los
descargos correspondientes en un plazo de cinco (5) días.
Efectuados los descargos o vencido el plazo para
hacerlo, el CONSUCODE podrá emitir pronunciamiento o
solicitar mayor información antes de pronunciarse.
Artículo 15º. Gradación de sanciones
El CONSUCODE, tomando en cuenta los principios
éticos y lineamientos de este Código, según la gravedad
de la falta cometida, podrá sancionar al árbitro infractor con
una amonestación escrita, una suspensión temporal o con
la inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro;
sin perjuicio de separarlo def‌i nitivamente del Registro de
Neutrales del CONSUCODE, en caso se encuentre inscrito.
Disposición Final
Primera. La instancia encargada de pronunciarse
sobre las infracciones y sanciones de este Código es el
CONSUCODE, siendo sus decisiones def‌i nitivas y no
impugnables.
Segunda. Los principios y lineamientos de este Código
deberán también ser observados por los conciliadores que
participen en cualquier conciliación sobre controversias
relativas a contrataciones y adquisiciones estatales, en
cuanto les sean aplicables.
Tercera. Este Código entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
211687-1
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Declaran al Establecimiento
Penitenciario de Trujillo (ex Milagro)
dentro de los alcances del D.S. Nº 15-
94-JUS y su modificatoria por el D.S.
Nº 002-99-JUS
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 324-2008-INPE/P
Lima, 4 de junio de 2008
VISTO, el Of‌i cio N° 1500-2008-COFOPRI/OZLIB de
fecha 24 de abril de 2008, de la Jefatura de la Of‌i cina
Zonal La Libertad - COFOPRI, relativo a la resolución de
delimitación del área territorial intangible correspondiente
al Establecimiento Penitenciario de Trujillo departamento
de La Libertad (ex El Milagro), ubicado en el distrito de
Huanchaco, provincia de Trujillo e Informe N° 0167-2008-
INPE/08 de fecha 26 de mayo de 2008, de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 15-94-JUS se
declaró como Zona Reservada las áreas donde funcionan
los Establecimientos Penitenciarios y sus Dependencias
conexas y, mediante Decreto Supremo N° 002-99-JUS se
modif‌i có el artículo segundo del citado dispositivo legal, a f‌i n de
comprender un área territorial intangible paralela al límite del
terreno donde se encuentran ubicados los Establecimientos
Penitenciarios, en una extensión de doscientos (200) metros a
su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u
otro tipo de edif‌i caciones dentro de ese perímetro;
Que, como lo señalan los citados dispositivos
legales, se debe declarar como Zona Reservada los
Establecimientos Penitenciarios que albergan a internos
por delitos de terrorismo, traición a la patria, tráf‌i co ilícito de
drogas y otros delitos graves, a f‌i n de evitar fugas masivas,
mediante la modalidad de construcción de túneles hacia
zonas adyacentes;
Que, el Establecimiento Penitenciario de Trujillo (ex El
Milagro), alberga internos de máxima peligrosidad por los
delitos considerados en los Decretos Supremos N° 15-
94-JUS y N° 002-99-JUS, por lo que corresponde emitir
el acto administrativo que declare como Zona Reservada
dicho centro penitenciario, a efectos de que cuente con las
condiciones de seguridad que garantice el normal desarrollo
del régimen penitenciario;
Contando con las visaciones del Consejo Nacional
Penitenciario y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 654,
Decretos Supremos N° 15-94-JUS y N° 002-99-JUS, Decreto
Supremo N° 009-2007-JUS, y en uso de las facultades
conferidas por la Resolución Suprema N° 051-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLARAR, al Establecimiento
Penitenciario de Trujillo (ex El Milagro), dentro de los alcances
del Decreto Supremo N° 15-94-JUS y su modif‌i catoria por
el Decreto Supremo N° 002-99-JUS, por lo expuesto en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- COMPRENDER, un área territorial
intangible paralela al límite del terreno del Establecimiento
Penitenciario de Trujillo (ex El Milagro), en una extensión
de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibición
expresa de construir viviendas u otro tipo de edif‌i caciones
dentro de ese perímetro.
Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución
a las instancias pertinentes para su conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LEONARDO CAPARROS GAMARRA
Presidente (e)
Consejo Nacional Penitenciario
210938-1
ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
Designan funcionarios responsables
de brindar información y de elaborar y
actualizar el portal de transparencia de
COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 084-2008-COFOPRI/DE
Lima, 10 de junio de 2008
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de
Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada
por la Ley Nº 27046 se crea la Comisión de Formalización
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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