06 057-99-PROMUDEH - Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana
Fecha de publicación | 19 Abril 1999 |
Fecha de disposición | 19 Abril 1999 |
Pág. 172313
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 19 de abril de 1999
peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la
inversión extranjera con sujeción a las disposiciones per-
tinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el
Estado promueve las inversiones privadas mediante la
adopción de medidas que contribuyan a alentar la investi-
gación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento
y comercialización de los recursos pesqueros;
Que mediante los escritos del visto, la empresa PE-
RUKO S.A. solicita autorización para realizar investi-
gación mediante pesca exploratoria del recurso calamar
gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas en la
zona comprendida entre los 03°23' L.S. y 07°00' L.S. por
un período de treinta (30) días, con el empleo de la
embarcación de bandera coreana denominada Nº 11
KYUNG YANG, de 191 toneladas de Registro Neto y 498
toneladas de Registro Bruto, la misma que operará fuera
de las veinte (20) millas de la costa;
Que la citada empresa ha cumplido con los requisitos
establecidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque-
ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE;
Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través
del Oficio Nº DE-100-103-99-PE/IMP de fecha 13 de abril
de 1999 emite opinión favorable sobre la ejecución de la
investigación de la pesca exploratoria del recurso calamar
gigante o pota en el litoral peruano, por lo que resulta
procedente el petitorio de la recurrente;
Estando a lo informado por las Direcciones Nacionales
de Extracción y de Procesamiento Pesquero, y con la
visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del
Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en el
Artículo 22º de su reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 01-94-PE y en el Decreto Supremo Nº 010-97-
PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PERUKO S.A. a
realizar pesca exploratoria del recurso calamar gigante o
pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales perua-
nas mediante el empleo de la embarcación calamarera de
bandera coreana denominada Nº 11 KYUNG YANG de
191 toneladas de Registro Neto y 498 toneladas de Regis-
tro Bruto, así como operar una planta de procesamiento
de congelado a bordo, por un período de treinta (30) días
calendario.
Artículo 2º.- El período de 30 días regirá a partir de la
fecha de inicio de las operaciones, la misma que no deberá
exceder del 31 de mayo de 1999.
Artículo 3º.- PERUKO S.A. deberá efectuar el pago
de US$ 14.17 dólares americanos por TRN de la embar-
cación, por concepto de otorgamiento de permiso de pesca
exploratoria del recurso calamar gigante.
Artículo 4º.- PERUKO S.A. previo al inicio de las
operaciones deberá acreditar ante la Dirección Nacional
de Extracción lo siguiente:
a) El Permiso de Navegación otorgado por la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de
Defensa.
b) Haber instalado el sistema de seguimiento satelital.
c) El pago establecido en el artículo precedente.
Artículo 5º.- PERUKO S.A. deberá cumplir con las
siguientes obligaciones:
a) Reservar acomodación a bordo para dos (2) técnicos
científicos de investigación del Instituto del Mar del Perú
- IMARPE.
b) Remitir a la Dirección Nacional de Extracción del
Ministerio de Pesquería el informe final sobre las opera-
ciones de pesca en el plazo no mayor de 15 días, de
finalizada la pesca exploratoria.
c) Las operaciones de pesca exploratoria deberán efec-
tuarse fuera de las 20 millas de la costa.
Artículo 6º.- Las operaciones de pesca y de procesa-
miento están sujetas a lo dispuesto en la Ley General de
Pesca, en su reglamento, en el Plan de Ordenamiento
Pesquero del Calamar Gigante o Pota y demás normas
que sean aplicables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Pesquería
5075
PROMUDEH
Designan miembro del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia Pública de
Lima Metropolitana
RESOLUCION SUPREMA
Nº 057-99-PROMUDEH
Lima, 16 de abril de 1999
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano, entre otros, el Instituto Nacional de Bienestar
Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo, la transfe-
rencia al referido instituto, de las Beneficencias Públicas
del país y Juntas de Participación Social;
Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PRO-
MUDEH, se dispone la nueva conformación de los Direc-
torios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de
Participación Social, señalando que los miembros del
Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima
Metropolitana deben ser designados por Resolución Su-
prema;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,
Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Fun-
ciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo
Nº 893, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Dr.
ERNESTO ISIDRO PERLA ANAYA, como miembro del
Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima
Metropolitana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
5119
RELACIONES
EXTERIORES
Designan funcionario diplomático para
participar en la III Reunión del Grupo de
Negociaciones sobre Inversiones del
ALCA, a realizarse en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA
Nº 171-99-RE
Lima, 16 de abril de 1999
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba