1075 105-2001-PROMUDEH - Dan por concluída designación de miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa

Fecha de disposición03 Marzo 2001
Fecha de publicación03 Marzo 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7558 Pág. 199463
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
DECRETOS DE
URGENCIA
Facultan a la SBS prorrogar el Régimen
de Intervención al que se encuentran
sometidas empresas del sistema
financiero cuya transferencia está
siendo promovida por la respectiva
CEPRE DECRETO DE URGENCIA
Nº 027-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000 se creó
el Programa de Consolidación del Sistema Financiero
destinado a su fortalecimiento;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 024-2001-
EF/10 se incorporaron artículos al Reglamento Operati-
vo del Programa de Consolidación del Sistema Financie-
ro aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF,
con la finalidad de promover la transferencia de las
empresas sometidas al régimen de intervención por la
Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), transferen-
cia que debe realizarse dentro del marco del mencionado
Programa;
Que, con la finalidad de proteger los intereses de los
depositantes y demás acreedores, resulta necesario ade-
cuar la vigencia del sometimiento a régimen de interven-
ción de aquellas empresas cuya transferencia, al amparo
del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, venga siendo
promovida por la respectiva Comisión Especial de Pro-
moción para la Reorganización Societaria (CEPRE), de
forma tal que se permita finalizar las gestiones iniciadas
para tal fin;
Que asimismo, la mencionada adecuación es necesaria
en los casos en los cuales la CEPRE encargada haya
recibido memorándum(s) o carta(s) de intención de entida-
des bancarias interesadas en participar en procesos de
reorganización societaria al amparo del Decreto de Urgen-
cia Nº 108-2000 con empresas sometidas a Régimen de
Intervención, contando dichas entidades bancarias intere-
sadas con la aprobación inicial de la SBS;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Facúltase a la Superintendencia de Ban-
ca y Seguros para prorrogar excepcionalmente hasta por 45
días adicionales a los establecidos en el Artículo 105º de la
Ley Nº 26702, el Régimen de Intervención al cual se
encuentren sometidas empresas del sistema financiero
cuya transferencia venga siendo promovida por la respec-
tiva Comisión Especial de Promoción para la Reorganiza-
ción Societaria (CEPRE).
Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del
mes de marzo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
19331
P C M
Declaran en Estado de Emergencia
diversos distritos del departamento
de Puno DECRETO SUPREMO
Nº 019-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose determinado una situación de emer-
gencia debido al exceso de lluvias, que han ocasionado
inundaciones en diversos distritos del departamento de
Puno, resulta pertinente la adopción de medidas de apoyo
y ayuda;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,
el Consejo Transitorio de Administración Regional de
Puno CTAR PUNO, y otras instituciones y organismos del
Estado, requieren de los medios necesarios y oportunos
para las acciones de emergencia a favor de las personas que
se encuentran en las zonas inundadas a efectos de apoyar
a sus pobladores y a la propiedad pública y privada;
En uso de las atribuciones que confiere el Art. 137º de
la Constitución Política del Estado, de conformidad con
lo establecido por el Decreto Ley Nº 19338, Decreto
Legislativo Nº 905, Ley Nº 26850 y por el Decreto Legis-
lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase en Estado de Emergencia por el
plazo de sesenta días, los distritos siguientes: Juliaca de la
provincia de San Román; Taraco, Huatasani, y Vilquechico
de la provincia de Huancané; Samán de la provincia de
Azángaro; Ilave y Pilcuyo de la provincia de El Collao;
Desaguadero, Juli, Huacallani, y Kelluyo de la provincia de
Chucuito; Coata y Huatta de la provincia de Puno.
Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI, el Consejo Transitorio de Administración Regio-
nal - CTAR Puno, las Municipalidades de las provincias de
Puno, San Román, Huancané, Azángaro, El Collao y Chu-
cuito; el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción; el Ministerio de Agricultura; el
Fondo de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES,
el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO-
NAA y demás Instituciones y Organismos del Estado
vinculados con las operaciones de emergencia, dentro de su
competencia, están obligados a brindar ayuda a las perso-
nas en peligro y realizar las acciones de habilitación de los
servicios e infraestructura públicos necesarios.
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de marzo de 2001
Artículo 3º.- Exonérase, durante el término indicado
en el Artículo 1º del presente Decreto al INDECI y las
demás instituciones y organismos del Estado antes men-
cionados, del requisito de Licitación Pública y Concurso
Público de Precios y autorízase la adquisición de bienes y
servicios que se destinen exclusivamente a las personas
que se encuentren en estado de necesidad como consecuen-
cia de las inundaciones, a través de la modalidad de
adjudicación directa de menor cuantía y dentro del marco
de su asignación presupuestal.
Artículo 4º.- Autorízase a la CTAR Puno a disponer
hasta S/. 3000,000 (tres millones de nuevos soles) de su
presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal,
para la atención de las necesidades que se deriven del
presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será puesto
en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Con-
greso de la República, de la Contraloría General de la
República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro
de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de
aprobación.
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Minis-
tro de la Presidencia, el Ministro de Economía y Finanzas
y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del
mes de marzo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de la Presidencia
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
19332
Dan por concluida designación de
representante del Ministerio ante el
Consejo Directivo del FONAM
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 121-2001-PCM
Lima, 2 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 386-99-PCM, de
fecha 14 de julio de 1999, se designó a la doctora Josefina
Takahashi Sato, como representante del Ministerio de
Agricultura ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional
del Ambiente - FONAM;
Que, resulta necesario dar por concluida la citada
designación;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación de la señora Dra. Josefina Takahashi Sato como
representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo
Directivo del Fondo Nacional del Ambiente - FONAM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
19334
Autorizan viaje de Ministro del Interior
a Ecuador, en misión oficial
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 122-2001-PCM
Lima, 2 de marzo de 2001
Vista, la carta del señor Juan MANRIQUE MARTI-
NEZ, Ministro de Gobierno y Policía de la República de
Ecuador, cursando invitación al señor Ministro del Interior
del Perú, General de Policía Antonio Ketín VIDAL HE-
RRERA, para visitar la ciudad de Quito - Ecuador, del 4 al
6.MAR.2001;
CONSIDERANDO:
Que, dicha invitación reviste carácter de visita oficial y
tiene como objeto estrechar los vínculos de amistad entre
los pueblos del Perú y de Ecuador, así como abordar
diversos temas relacionados con la cooperación conjunta en
materia de Seguridad Interna, Migración, Lucha contra el
Narcotráfico y Terrorismo, dentro del marco de las relacio-
nes bilaterales a partir del Acuerdo de Paz de Brasilia
celebrado entre ambas Repúblicas;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos
Supremos Nºs. 163-81-EF; 053-84-PCM; 074-85-PCM; 031-
89-EF; 135-90-PCM y 037-91-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al General de Policía Anto-
nio Ketín VIDAL HERRERA, Ministro de Estado en el
Despacho del Interior, para que viaje a la ciudad de
Quito - República de Ecuador, en visita oficial entre el
4 y 6.MAR.2001, para atender los asuntos expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución Supre-
ma.
Artículo 2º.- Integran la Comitiva el General PNP
Danilo GUEVARA ZEGARRA, Jefe del Comité de Asesora-
miento del Ministro del Interior y el Comandante PNP
Miguel LIMO DEGOLA, Edecán.
Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución Suprema, serán sufragados con
cargo al Presupuesto del Pliego 007 - Ministerio del Inte-
rior, de acuerdo al siguiente detalle:
General de Policía Antonio Ketín VIDAL HERRERA:
Pasajes US$ 649.00
Viáticos US$ 600.00
Tarifa por uso de aeropuertos US$ 25.00
-----------
TOTAL US$ 1,274.00
General PNP Danilo GUEVARA ZEGARRA:
Pasajes US$ 649.00
Viáticos US$ 600.00
Tarifa por uso de aeropuertos US$ 25.00
------------
TOTAL US$ 1,274.00
Comandante PNP Miguel LIMO DEGOLA:
Pasajes US$ 528.64
Viáticos US$ 600.00
Tarifa por uso de aeropuertos US$ 25.00
------------
TOTAL US$ 1,153.64
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da
derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
19335
Pág. 199465
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de marzo de 2001
Encargan el Despacho del Interior al
Ministro de Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 123-2001-PCM
Lima, 2 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Interior, General de Policía
Antonio Ketín VIDAL HERRERA, se ausentará del país del
4 al 6.MAR.2001, a fin de viajar en visita oficial a la ciudad
de Quito, atendiendo la invitación formulada por el señor
Juan MANRIQUE MARTINEZ, Ministro de Gobierno y
Policía de la República de Ecuador;
Que, es necesario encargar el Despacho del Interior en
tanto dure la ausencia del Titular;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 127º de
la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo
Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar el Despacho del Interior al
señor General EP Walter LEDESMA REBAZA, Ministro
de Defensa, a partir del 4.MAR.2001 y mientras dure la
ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
19336
DEFENSA
Aprueban el "Código Internacional para
la Seguridad del Transporte de Com-
bustible Nuclear Irradiado, Plutonio y
Desechos de Alta Actividad en Bultos
a bordo de los Buques"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 063-2001/DCG
8 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, corresponde a la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima
Nacional, velar por la seguridad de la vida humana en el
mar, ríos y lagos navegables, así como controlar y proteger
el medio ambiente marino, fluvial y lacustre navegable, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto
Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y
Guardacostas; en el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº
438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; en la
Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Activida-
des Marítimas, Fluviales y Lacustres; y con las normas
contenidas en el Reglamento de Capitanías y de las Activi-
dades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-87-MA;
Que, el Artículo A-130502 del Reglamento de Capita-
nías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres,
establece que el ingreso en aguas del Dominio Marítimo,
ríos o lagos navegables de cualquier nave con energía
nuclear o que contenga implementos u otros artefactos que
utilicen dicha energía, o naves convencionales que trans-
porten materiales nucleares radioactivos, deben ser auto-
rizados por la Autoridad Marítima la que coordinará y se
asesorará, para estos aspectos, con los Organismos Técni-
cos Especializados;
Que mediante Decreto Ley Nº 22681, de fecha 18 de
setiembre de 1979, el Perú aprobó el Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74),
el mismo que entró en vigencia el 25 de mayo de 1980;
Que, la Organización Marítima Internacional (OMI),
de la cual el Perú es Estado Parte, mediante Resolución del
Comité de Seguridad Marítima MSC.88 (71), aprobó el
"Código Internacional para la seguridad del transporte de
combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta
actividad en bultos a bordo de los buques" (Código CNI);
Que el cumplimiento del mencionado Código es obliga-
torio a raíz de la entrada en vigencia, el 1 de enero del 2001
de las enmiendas aprobadas mediante Resolución del Co-
mité de Seguridad Marítima MSC.87 (71) al Capítulo VII
del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar (SOLAS 74);
Que, es necesario implementar en el ámbito nacional
las disposiciones del Código Internacional para la Seguri-
dad del Transporte de combustible nuclear irradiado, plu-
tonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los
buques;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe de la
Oficina de Asuntos Internacionales y a lo recomendado por
la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
1. Aprobar las disposiciones del "Código Internacional
para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear
Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos
a bordo de los Buques" (Código CNI), el mismo que forma
parte como Anexo, de la presente Resolución.
2. Establecer que las mencionadas disposiciones entra-
rán en vigencia al día siguiente de la publicación de la
presente resolución.
3. Para efectos de la presente Resolución, por Adminis-
tración se entenderá a la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas.
4. El incumplimiento de las disposiciones del Código
CNI, será sancionado de acuerdo a las normas vigentes por
las Capitanías de Puerto.
Regístrese, publíquese como Documento Oficial Públi-
co (D.O.P.).
ALFREDO ANAYA COLE
Director General de Capitanías
y Guardacostas
ANEXO
CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA
SEGURIDAD DEL TRANSPORTE DE
COMBUSTIBLE NUCLEAR IRRADIADO, PLUTO-
NIO Y DESECHOS DE ALTA
ACTIVIDAD EN BULTOS A BORDO DE
LOS BUQUES (CÓDIGO CNI)
Capítulo 1. Generalidades
1.1 Definiciones
1.1.1 A los efectos del presente Código regirán las
siguientes definiciones:
1. Administración: el Gobierno del Estado cuyo pabe-
llón el buque está autorizado a enarbolar.
2. Convenio: el Convenio internacional para la seguri-
dad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.
3. Carga de CNI: combustible nuclear irradiado, pluto-
nio y desechos de alta actividad en bultos, transportados
como carga con arreglo a las fichas de transporte 10, 11, 12
,13 ó 14 de la Clase 7 del Código IMDG.
4. Combustible nuclear irradiado: material que contie-
ne isótopos de Uranio, Torio o Plutonio y que se ha utilizado
para mantener una reacción nuclear autosostenida en
cadena.
5. Plutonio: mezcla resultante de isótopos de ese mate-
rial extraída del combustible nuclear irradiado de reelabo-
ración.
6. Desechos de alta actividad: desechos líquidos resul-
tantes de la primera fase de la operación de extracción o
desechos concentrados resultantes de fases de extracción
subsiguientes, en una instalación para la reelaboración de
combustible nuclear irradiado, o desechos sólidos en los
que se hayan convertido tales desechos líquidos.
7. Código IMDG: el Código Marítimo Internacional de
Mercancías Peligrosas, según se define en la regla VII/14.6
del Convenio.
8. Código CIQ: el Código Internacional para la cons-
trucción y el equipo de buques que transporten productos

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