Mesa Redonda: 'Responsabilidad internacional del Estado peruano referida a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorValeria Reyes Menéndez - Carlos Rivera Paz - Tania Elizabeth Arzápalo Villón
CargoAbogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú - Abogado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas379-394
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Mesa Redonda:
1“Responsabilidad internacional del Estado
peruano referida a las sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”*
International responsibility of the Peruvian State referred to
the judgments of the Inter-American Court of Human Rights
2Valeria Reyes Menéndez**
3Carlos Rivera Paz***
4Tania Elizabeth Arzápalo Villón****
Resumen:
El presente evento gira en torno a algunos aspectos relevantes respecto a la responsabilidad
del Estado a nivel internacional, tales como la ecacia de las sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y la posición que tiene el Perú en esta entidad
internacional.
Abstract:
This event revolves around some relevant aspects regarding the responsibility of the State
at the international level, such as the eectiveness of the judgments of the Inter-American
Court of Human Rights and the position of Peru in this international entity.
Palabras clave:
Responsabilidad Internacional - Corte Interamericana de Derechos Humanos - Estado
peruano
Keywords:
International responsibility - Inter American Court of Human Rights - Peruvian State
* El presente texto es una transcripción del evento realizado el día 26/08/2016 en el Anteatro Monseñor José Dammert Bellido de
la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú, organizado por la Asociación Civil Derecho & Sociedad. Se
agradece a Carlos Mauricio Núñez Laos por haber participado como presentador de la presente Mesa Redonda y a Rosa Natalí Llique
Ramírez por haber sido moderadora de la misma.
** Abogada por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Asistente del Área Académica y de Investigaciones del Instituto de
Democracia y Derechos Humanos de la Ponticia Universidad Católica del Perú. Jefa de Prácticas del curso Introducción a las Ciencias
Jurídicas y Adjunta de Docencia del Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú.
Ha sido asistente jurídica en la coalición por la Corte Penal Internacional. Entre sus áreas de interés se encuentran el Derecho Penal
Internacional, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
*** Abogado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Coordinador del Área Legal del Instituto de Defensa Legal (Lima, Perú)
Profesor de la Ponticia Universidad Católica del Perú Actualmente integra la Maestría de Investigación Jurídica de la PUCP Especialista
en temas de derechos humanos y derecho penal y derecho internacional. Abogado litigante de casos de graves violaciones a los
derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. Abogado de la parte civil en el juicio seguido contra el ex presidente Alberto
Fujimori Autor de numerosos artículos en materia de derechos humanos.
**** Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, es Asesora de derecho internacional humanitario en la
Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el Perú.
Revista Derecho & Sociedad, N° 47 / pp. 379-394
Revista Derecho & Sociedad, N° 47 , Octubre 2016 / ISSN 2079-3634
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| Mesa Redonda |
RONDA DE PREGUNTAS:
1. La doctrina autorizada ha establecido que “una vez reconocida la
jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ninguna
cuestión de soberanía –ni en general, ningún aspecto del orden
jurídico interno– podría esgrimirse, válidamente, como justicación
del incumplimiento de las sentencias de la Corte”. Es así que, si bien el
gobierno no tiene posibilidades para excusarse en el argumento de que
los acuerdos que rmó van en contra de la legislación interna. En este
sentido, ¿cuáles serían, para usted, los principales factores que inuyen
en el cumplimiento o incumplimiento de las sentencias de la Corte?
¿Deberíamos entender que es la voluntad política la que juega un papel
preponderante en el cumplimiento de sentencias de la Corte? ¿Cuál
debería ser el rol de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
de la Corte respecto a estos factores?
Dr. Carlos Rivera:
Buenas noches, primero mi agradecimiento a la asociación Derecho & Sociedad por
invitarnos a conversar sobre este tema tan importante. Creo que la pregunta tiene mucho
que ver con la relación intensa entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el
Perú. Nuestro país es un magníco ejemplo de cómo vericar el funcionamiento del Sistema
Interamericano con el sistema político y el sistema judicial interno de un país. La pregunta
plantea, básicamente, revisar la historia política de un país. No hay forma de incorporar la
jurisprudencia internacional, sino a partir de decisiones políticas, de dar cuenta de que hay
un orden jurídico internacional del que somos parte y al que hay que respetar. Creo que
el Estado peruano es el segundo país con más sentencias de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en su contra, por lo tanto, es bueno tomar en consideración esta larga
historia del Estado peruano con la jurisprudencia de esta Corte.
La primera sentencia contra el Perú se emite en el caso Cayara el año 1993 y la última que
se ha emitido hace unas semanas atrás sobre el caso Rigoberto Tenorio Roca. En realidad,
creo que las sentencias que comienzan a salir a mediados de los 90 dan cuenta del inicio
de una relación muy intensa entre el Sistema Interamericano y un país que tiene un
gobierno, particularmente, adverso en materia de Derechos Humanos. Es el gobierno de
Alberto Fujimori, que a partir del caso Castillo Pretruzzi y Cesti Hurtado, decide emitir una
resolución administrativa que desconoce la jurisprudencia de la Corte. Con esto podemos
darnos cuenta que cumplir o no estas sentencias dependen, fundamentalmente, de
decisiones políticas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos le responde al Estado
peruano mediante una sentencia señalando que hay un procedimiento determinado para
renunciar a la competencia contenciosa de la Corte, por lo tanto, esta competencia sigue
vigente en el Perú. Gobiernos como el de Fujimori, en el Perú, o el chavismo, en Venezuela,
dan cuenta de una relación, particularmente, hostil entre los Estados y la Corte.
El Estado no ha sido, necesariamente, amable con la Corte, habría que ver, también, el
gobierno de Alan García que reestableció una buena relación con la Corte al perlar una
posición con un grupo de países, como Brasil y México, que pretendían reformar la Comisión
Interamericana para recortar sus atribuciones. El propio gobierno de García decidió no
pagar reparaciones económicas de la sentencia del caso Castro Castro en noviembre del
2006. Creo que estos ejemplos son buenos para rearmar que las decisiones políticas son
fundamentales para marcar una relación con el Sistema Interamericano. Sin embargo, la
fortaleza del Sistema Interamericano es de tal envergadura que ya las decisiones políticas
no son sucientes para ver si es que se puede o no cumplir las sentencias de la Corte. Esto
es debido a que, cuando se quiere desestimar las reparaciones económicas que manda
la Corte ya no es suciente para que el conjunto de instancias judiciales decidan o no dar
cumplimiento a esas sentencias. Podemos ver que otras instancias del Estado como el
Poder Judicial muestran una buena relación con el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos. Hay una necesidad de dar cumplimiento a las decisiones de la Corte, hay una
lista de 12 o 13 casos que dan cuenta que más allá de la decisión política, hay supuestos en

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