Crean Mesa de Partes Unica de las Fiscalías Provinciales en lo Penal de la sede central de Arequipa

Fecha de publicación13 Noviembre 1999
Fecha de disposición13 Noviembre 1999
Pág. 180232
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de noviembre de 1999
tivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del
Pliego, Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República Especializada en
Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional
encargado de la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal y Especia-
lizada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Pro-
visional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidentes
de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, Fiscales
Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos
Judiciales de la República, y Fiscales mencionados, para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo (P) - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
14229
Crean Mesa de Partes Unica de las
Fiscalías Provinciales en lo Penal de la
sede central de Arequipa
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 908-99-MP-CEMP
Lima, 12 de noviembre de 1999
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, estando a la visita de trabajo realizada por la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público a la sede del Distrito Judicial de
Arequipa los días 4 y 5 de noviembre de 1999 y al requerimiento
formulado por el señor doctor Jesús Eliseo Fernández Alarcón,
Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada
por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito
Judicial de Arequipa, mediante Oficio Nº 2247-99-FSEGGDJAR;
y, siendo política de la Comisión Ejecutiva lograr celeridad,
eficacia y oportuna atención a los usuarios del servicio de justicia,
dentro del marco de la reorganización, es necesario crear la Mesa
de Partes Unica de las Fiscalías Provinciales en lo Penal de la sede
central de Arequipa, encargada de distribuir sucesiva y equitati-
vamente las denuncias de parte, atestados policiales sin deteni-
dos y parte policial que ingresen diariamente, entre las Fiscalías
Provinciales en lo Penal de Arequipa, la que estará bajo la
supervisión del Fiscal Superior Encargado de la Gestión de
Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público en el Distrito Judicial de Arequipa;
En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi-
co adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 7453 en sesión de la
fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las
atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y
27009;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Créase la Mesa de Partes Unica de las
Fiscalías Provinciales en lo Penal de la sede central de Arequipa
encargada de distribuir sucesiva y equitativamente las denun-
cias de parte, atestados policiales sin detenidos y parte policial
que ingresen diariamente, entre las Fiscalías Provinciales en lo
Penal de Arequipa, la que estará bajo la supervisión del Fiscal
Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial
de Arequipa.
Artículo Segundo.- El Secretario Ejecutivo de la Comi-
sión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego
implementará la Mesa de Partes Unica de las Fiscalías Pro-
vinciales en lo Penal en la sede central de Arequipa, la misma
que no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del
Ministerio Público.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente reso-
lución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia
de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial,
Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Secreta-
rio Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y
Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía
Suprema de Control Interno, Director General de la Policía
Nacional del Perú, Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa y Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno
Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el
Distrito Judicial de Arequipa, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo (P) - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
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UNIVERSIDADES
Sancionan con destitución a servidor
de la Universidad Nacional de San Cris-
tóbal de Huamanga
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA
RESOLUCION DEL CONSEJO
UNIVERSITARIO Nº 283-99-UNSCH-CU
Ayacucho, 23 de agosto de 1999
Vista la documentación sobre situación laboral del servidor
Melitón Huancahuari Matías; y,
CONSIDERANDO:
Que con Resolución Rectoral Nº 0476-93, de fecha 16 de julio
de 1993, se declaró la responsabilidad pecuniaria del servidor
Melitón Huancahuari Matías por la suma de seiscientos noventi-
trés y 13/100 nuevos soles (S/. 693.13), por haberse apropiado
ilícitamente de los fondos recaudados por el Centro Experimen-
tal Wayllapampa de la Facultad de Ciencias Agrarias. Asimismo,
se encargó a la Oficina de Asesoría Jurídica para que interponga
la denuncia penal por ante el Ministerio Público;
Que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho,
mediante sentencia de fecha 3 de febrero de 1997, ha condenado al
servidor Melitón Huancahuari Matías a dos años de pena privativa de
libertad, con el carácter de suspendida, más inhabilitación por el
período de un año, por la comisión del delito contra la administración
pública en la modalidad de peculado en agravio del Estado y la
Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga;
Que, posteriormente, la Sala Penal de la Corte Suprema de la
República, por resolución de fecha 17 de noviembre de 1998, ha
declarado no haber nulidad en la referida sentencia, la misma
que ha quedado consentida y ejecutoriada;
Que el Artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº
017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad está obligada
a acatar y dar cumplimiento a las decisiones emanadas de
autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder
calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o
interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o
administrativa que la ley señala;
Que conforme lo dispone el Artículo 29º del Decreto Legisla-
tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remu-
neraciones del Sector Público, concordante con el Artículo 161º de
su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la
condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido
por un servidor público lleva consigo la destitución automática;
Que asimismo el Artículo 153º del Reglamento de la Ley de
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM, señala que los servidores públicos serán sancionados
administrativamente por el incumplimiento de las normas lega-
les y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio
de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir;
Que, en consecuencia, es procedente aplicar la sanción disci-
plinaria de destitución al servidor Melitón Huancahuari Matías;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica
y con la opinión de la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º de la
Constitución Política del Perú, el Artículo 29º del Decreto Legis-
lativo Nº 276, el inciso a) del Artículo 127º del Estatuto Reformado

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