13 015-2002-SA - Constituyen la Mesa Multisectorial por la Maternidad Saludable

Fecha de disposición13 Julio 2002
Fecha de publicación13 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de julio de 2002
dígenas y Originarios de América Latina", que se llevará
a cabo en la ciudad de La Paz - Bolivia, los días 8 y 9 de
julio del presente año.
Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la par-
ticipación de la señora Hilda Zamalloa Huambo, por con-
cepto de pasajes y uso de aeropuerto, serán cubiertos
por el gobierno boliviano de acuerdo a la invitación for-
mulada.
Artículo Tercero.- El gasto por concepto de viáticos
US$ 600,00 será cubierto por el Pliego Presupuestal del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de-
recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-
ros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO GARCÍA-SAYÁN
Ministro de Relaciones Exteriores
12506
SALUD
Constituyen la Mesa Multisectorial por
la Maternidad Saludable
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 015-2002-SA
Lima, 11 de julio del 2002
establece que la defensa de la persona humana y el res-
peto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y
del Estado; que en el mismo sentido el Artículo 2º garan-
tiza que toda persona tiene derecho a la vida y a su inte-
gridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo
cuanto le favorece. Siendo por lo tanto deber del Estado
garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamenta-
les de la persona humana en todas las etapas de su vida,
desde su fecundación hasta su ocaso natural;
Que, el Artículo 7º de la Constitución señala que to-
dos tienen derecho a la protección de su salud, siendo
responsabilidad de la familia, como unidad básica de sa-
lud, del Estado y de la sociedad en su conjunto preservar
la salud de sus miembros, en especial de los sectores
más pobres y necesitados, particularmente en el caso
de la madre gestante y el niño por nacer;
Que el derecho a protección de la salud es un dere-
cho humano fundamental consagrado en la Constitución
Política del Estado, así como en Tratados y Convenios
Internacionales, derecho al que todas las personas de-
ben acceder, por lo que el Ministerio de Salud está
impulsando la modernización del sector hacia la oferta
de servicios integrados y de calidad del sistema de sa-
lud, que contemple la promoción, prevención del riesgo,
recuperación y rehabilitación de la salud de las personas
en el marco de su desarrollo integral tanto en lo físico,
mental y social, en todas las etapas de su ciclo vital;
Que el Ministerio de Salud bajo los principios básicos
de solidaridad y universalidad está asumiendo su rol de
rectoría, orientando la atención de la salud para los más
desposeídos de nuestra patria, garantizando el respeto a
la dignidad y derechos fundamentales de las personas;
Que, la alta tasa de mortalidad materna es un proble-
ma de salud pública que tiene como causas principales
las que se producen antes, durante y después del parto
y que son las siguientes: Hemorragia (47%), Otras (19%),
Infección (15%) e Hipertensión Inducida por el Embara-
zo (12%); ocasionando junto con la mortalidad perinatal
graves repercusiones sobre la vida, salud y desarrollo de
la mujer madre, los niños, la familia y la sociedad;
Que, con el objetivo de concertar los diversos esfuer-
zos en acciones de promoción de la salud dentro de la
familia y de la comunidad para el logro del bienestar ma-
terno infantil, así como efectuar recomendaciones en este
sentido, es conveniente constituir la Mesa Multisectorial
por la Maternidad Saludable;
De conformidad con lo señalado en la Constitución
Política del Estado en los Arts. 1º, 4º, 6º, 7º y 9º, concor-
del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657, Decreto Legislati-
vo Nº 346, Art. 1º, Inc. 3) y Art. 30º, y demás disposicio-
nes conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir la Mesa Multisectorial por la
Maternidad Saludable.
Artículo 2º.- La Mesa Multisectorial por la Materni-
dad Saludable estará integrada por:
- El Ministro de Salud o su representante, quien la
presidirá.
- El Ministro de Educación o su representante.
- El Ministro de Promoción de la Mujer y del Desa-
rrollo Humano o su representante.
- El Presidente Ejecutivo de ESSALUD o su represen-
tante.
- El Director General del Instituto Materno Perinatal o
su representante.
- El Director General del Instituto Nacional del Niño o
su representante.
- Un representante de la Sanidad de las FF.AA. y de
la Policía Nacional.
- El Presidente de la Asociación de Municipalidades
del Perú o su representante.
- Un representante de la Conferencia Episcopal Pe-
ruana.
- El Decano del Colegio Médico del Perú o su represen-
tante.
- El Decano del Colegio de Obstetrices del Perú o su
representante.
- El Decano del Colegio Regional de Obstetrices de
Lima y Callao o su representante.
- El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
o su representante.
- El Presidente de la Asociación de Clínicas Privadas
o su representante.
- Dos representantes de Asociaciones de Padres de
Familia de Centros Educativos Públicos y Privados.
- Dos representantes de Asociaciones u Organizacio-
nes No Gubernamentales.
- Dos representantes de las Instituciones de Coopera-
ción Externa.
La Secretaría Técnica recaerá en la Dirección Gene-
ral de Salud de las Personas del Ministerio de Salud.
A propuesta de las respectivas entidades, mediante
Resolución Ministerial del Sector Salud se oficializará la
designación de los representantes de la Asociación de
Municipalidades del Perú, la Asociación de Clínicas Pri-
vadas, la Asamblea Nacional de Rectores, el Colegio
Médico del Perú, el Colegio de Obstetrices del Perú, el
Colegio de Obstetrices de Lima y Callao, la Conferencia
Episcopal Peruana, las Asociaciones de Padres de Fa-
milia, las Asociaciones u Organizaciones No Guberna-
mentales y las Instituciones de Cooperación Externa.
Artículo 3º.- La Mesa Multisectorial por la Maternidad
Saludable será el ámbito en el cual las instituciones parti-
cipantes recomendarán en forma concertada, estrategias
y actividades para promover la maternidad saludable, com-
prendiendo el embarazo, parto y puerperio, así como pre-
venir las causas de mortalidad materno perinatal que se
presentan antes, durante y después del parto, de acuerdo
al orden constitucional y legal vigente, en aplicación de
los lineamientos de política del sector salud.
Artículo 4º.- El Ministerio de Salud dictará las nor-
mas que sean necesarias para el funcionamiento de la
Mesa Multisectorial por la Maternidad Saludable.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
el Ministro de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
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