Mejoran gestión ambiental para la exploración minera

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El Poder Ejecutivo precisó las obligaciones de los titulares de los proyectos de inversión para el desarrollo de actividades de exploración minera sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), a fin de mejorar la gestión ambiental en estas iniciativas y garantizar una relación positiva entre las inversiones y la protección del ambiente.

Para ello, modificó el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, mediante el Decreto Supremo N° 019-2020-EM.

Lineamientos

Así, los titulares mineros deberán incorporar en su Instrumento de Gestión Ambiental las medidas que correspondan a las características de su proyecto de exploración, según las condiciones del sitio donde operan, indicó un reciente informe del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

En relación con la participación ciudadana en proyectos que aplican a la ficha técnica ambiental (FTA) corresponderá a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) conducir el taller de participación ciudadana y coordinar directamente su participación en el mismo con el titular minero.

Por tanto, al momento de presentar la solicitud correspondiente, el titular minero deberá acreditar la ejecución previa de un taller participativo, en el que se haya involucrado por lo menos a la población ubicada en el ámbito de influencia social del proyecto de inversión para el desarrollo de actividades de exploración minera.

Para ello, deberá emitir las invitaciones a las autoridades y a los actores identificados que participarán en el taller, precisó el documento legal.

En caso el proyecto que aplique a una FTA se desarrolle sobre terrenos eriazos o de propiedad del titular minero, este podrá ejecutar cualquier otro tipo de mecanismo de participación ciudadana, conforme a la normativa sectorial vigente.

Si se suspende el taller participativo por caso fortuito o de fuerza mayor sustentada por el titular del proyecto, la DGAAM podrá reprogramarlo o disponer la realización de otro mecanismo de participación ciudadana considerado en la normativa sectorial.

Además, los titulares mineros tendrán que comunicar, de forma previa a la autoridad competente y a las autoridades a cargo de la fiscalización de la actividad, por medio de la plataforma informática, cualquiera de los supuestos consignados en el anexo I del citado reglamento, en tanto no infrinjan lo dispuesto en las categorías de clasificación anticipada y no modifiquen el área efectiva...

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